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DIAN - Resolución 7850 de 19-10-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7850 de 19-10-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

OLOMBIA MÁS

RESOLUCIÓN NÚMERO 7850.

LA JEFE (a70D E LA CO ¡ DINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA o | - SUBDIRECCIÓNDE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA - E | Enu usoo de las facultades legaids: que le confiere el Artículo 42 ide la Resolución 0: e de, 2008 yi teniendo en cuenta los siguientes, o | Mediante e radicados No., . ESGTAZ02000096 « del 12 de marzo de 2020, el Sr. Camilo Cortés Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.504.421, representante al de la sociedad Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A., con NIT 860:002.153-8, . presentó una solici dd ) ción de clasificación arancelaria a petición de: alquier : interesado para la “mercancía denominada técnica y comercialmente: como “SOPORTE DE. TELEFONO CELULAR Y DISPOSITIVO DE ILUMINACIÓN”. 0 la soli citud los Siguientes documentos: ñi cha técnica €e n unn a) folio,o cía en un m solo. fotografías ee n doss a folios. y a pia del - comprobante de p: (1) folio. El. solicitante pagó cuatrocientos. treinta y nueve mil pesos. mí/cte. 6. 439. 000) según. ( 02 del 30 de: enero de: 2020 del Banco de Bogotá. - Por medio del formulario de solicitud, se > indicó que se notifia! ue: al Sr Camilo Cort en la Calle 100 No. 733, Oficina 1701, Torre 1, Edificio Capital Tower enn Bogotá

urgencia para garantiza la atención y la prestación de los servicio E rP s Nacionales = - DIAN, en el marco del. na permanezc - Protección Social. la totalidad delos jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinariggo RESOLUCIÓ ÍN NÚMERO 7850 ' de19 de Octubred e 2020Hoja No. 2 Conti muación del acto administrativpoor el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado . Durante el téé rmino que dure la suspensión y hasta el momento en “que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tr ibutaria, aduanera y cambiaria”. Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 41 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó los : parágrafos2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 y levantó lostérminos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. - FUNDAMENTOSDE DERECHO Convenio d ol Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, apro pado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 812 2 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto - único de la | Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

“Decreto 215 3 de 2016 y sus modificaciones, por.e l cual se , adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. l Para el casc en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: Regla Gene: ral interpretativa 3 o): 3, Cuando una “mercancía pudiera clasificarse, en principio, en des 0 más partidas por aplicación d e la Regla 2 b) o en cualquier otro caso,. la clasificación se efectuará como sigue: Cu) o c) Cuando as Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se Ñ -clasificará e n la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablem ente en cuenta.” o Partida 94.05: e alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni "Aparatos « comprendid os en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos : similares, cá n fuente de luz inseparable, y sus partes. no expresadas ni| cómprendidas en > otra parte”. Regla Gene. ral Interpretativa6: “La clasifica ción de mercancías en las subpartidasde una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - . mutatis mut andis, por las Reglas anteriores, bien entendidó que solo pueden compararse - subpartidas del mismo hivel. A efectos de esta Regla, también se aplican l| as Notas: de: - Sección y de > Capítulo, salvó disposición en contrario”. leido delpo ps Octub, pide una resoltució

Decreto 1165 de 2018 del Gobierno Nacional - artículos 304. a 306, mediante el cual se : levantaron: las. nedidas de: suspensión de > expedi arancelaria,d y: ques entró: a regir 8l 5 dee mayo de 2020. En el otro > brazo tiene una lampara ee n forma de anillo de diámetro 9: cm (3, 5 pulgadas), 24 - bombillas; temperatura de color: 3000:K 6000.K:.posee un interruptoqrue permite manejar. - 3. modos de Juz. (fría, cálida y mixta) y 10: niveles. de brillo en cada modo; fiente de - alimentación: USB 5v. o - Este artículo es utilizad O: sel fis, videos chat, música en vivo, o | cualquier actividad q rante el uso del celular. o - Del análisis de. la: inforrr In aportada pp or el solicitante, se y establece que el. producto corresponde a una manufactura. constituida por dos. elementos, a saber, un soporte de celular y un aparato de alumbrado, cada uno de los cuales puede. funcionar independiente el uno del otro y ninguno le confiere el carácter esencial a la mercancía, por lo cual en. aplicación de la Regla General Interpretativa 3 c) se clasifica en la partida 94.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; acorde con lo establecido en la Regla General: Interpretativa 6 se clasifica en la Sube rtida 9405, 20. 00.00 del Arancel dee Adusias como. Una lámpara eléctrica de mesa. En mérito de. lo. anteriormente expuesto, la Jefe (A) de. la. Coordinación del. Servicio de

Arancel de la: Subdirección de Sestión Técnica Aduanera, E, o E RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9405.20.00:00 del Arancel de Aduanas, como una lámpara eléctrica de mesa, e en aplicación de las. Reglas Generales Interpretativas: 3 c) y 6 del. mencionado texto: arancelario, contenidas enel Decreto 2153 de 2016 y sus modif ¡cacioneg). . RESOLUCIÓ IN NÚMERO 7850 de19d e Octde u20b20Horja eNo. 4 “Contir vación del acto administrativo por el cuál se “expide una resolución de

Clasificación Arancelaria a Petición dee Cualquier Interesado Bogotá D. C. el artículo 31 9 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede rec urso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 3 14 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentró de los : - diez (10) día S siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos . 74 y siguieni es de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicaciónde la presente resolución en el Diario. Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo :

319 de la Re solución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el: artículo 119 . de la Ley 48' 9 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativop,or - medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera p: ara lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | o 19 de Octubre de 2020 iz a GÉde, MARÍA T ASADO GARCÍA Jefe (A) de la CoordinacLiónA O es de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Roque: Amado Élórez.

Revisó: — Claudia! Alejandra Jurado Zapata 8 Coordinanión de Notitaaciones.

Pet antral Bogotá DC. Se certifica que elantenor aco to 2omumitrat pul O E2) Ort NESm 3

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