DIAN - Resolución 7860 de 17-07-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7860 de 17-07-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
RESOLUCIÓN No. 07860 (17 JUL 2006 )
DIARIO OFICIAL No. 46.341 DEL 26 DE JUL 2006
Por medio de la cual se señala la declaración de cambio simplificada por operaciones de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, realizadas en zonas de frontera por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500.oo), o su equivalente en otras monedas. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996; literales a), b), y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en desarrollo del numeral 1.2.1.de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de mayo 3 de 2006 del Banco de la República, en concordancia con los numerales segundo del artículo 75 de la Resolución Externa No. 8 de 2000, modificado por el artículo 3 bis de la Resolución Externa No. 4 de 2005, todas de la Junta Directiva del Banco de la República, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo señalado por el inciso segundo del numeral 1.2.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de mayo 3 de 2006 del Banco de la República, los residentes en el país que compran y venden divisas en efectivo o cheques de viajero de manera profesional en zonas de frontera por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América
(USD500.oo), o su equivalente en otras monedas, deberán exigir a sus clientes la presentación de la declaración de cambio conforme al formulario simplificado que para tales efectos determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
RESUELVE: ARTICULO 1º. Prescribir como “Declaración de cambio simplificada por compra y venta profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera”, el Formulario No. 536 y su instructivo, los cuales forman parte integral de la presente Resolución, para operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que se realicen en zonas de frontera por montos inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500.00), o su equivalente en otras monedas.
ARTICULO 2º. La declaración de cambio simplificada señalada en el artículo precedente se encuentra publicada en la siguiente dirección de Internet: www.dian.gov.co, de donde debe ser impresa por los obligados para su diligenciamiento en original y copia. El profesional de compra y venta de divisas autorizado en zona de frontera deberá numerar de manera consecutiva anual cada una de las declaraciones de cambio simplificadas que exija a sus clientes y conservar el original del documento para exhibirlo ante la autoridad de control que lo requiera. La copia de la declaración de cambio simplificada adoptada por esta Resolución, deberá ser entregada al cliente por parte del profesional de cambio autorizado. ARTICULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C. a los 17 JUL 2006
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General Ver formulario