DIAN - Resolución 7895 de 20-10-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7895 de 20-10-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
EMPRESA... Agencia: S.A.S. NIVEL 2.
II -830.074,208-3 A
CIUDAD 0
Z En ejercicio de. las el inciso. 2 del ar 0 0789 5 20 oct 2020 HojaNo.2 RESOLUCIÓN NÚMERO taC on At gi en nu ca ic ai :ó n d e de A dla u aR ne as sol u Kc Ni ón C Op Lor O Ml Ba Ic Aua l Ss .e A .Sd .e ci Nde I VEe Ll Re 2 cu cr os n o NId Te A 8p 3e 0.l a 0c 7i 4ó W.n e ain rt -e 3r , pu ce os nt to r a po lr a Resolución de Clasificación Arancelaria:A Petición de Cualquier. Interesado N? 4774 de agosto 08 | de 2020 | Mediante Auto No.001003 de septiembre 151 de 2020: yy oñ cio 00447 de septiembre 22 de 2020, se decretó la siguiente prueba de oficio con el fin de decidir el so de apelación o interpuesto por el señor Edgar Queca García, identificado: mn cédul 80.401.353, actuando. como representante: legal de la Age S.A.S. NIVEL 2, con NIT 830.074.208-3, quien a su vez: es mandataria de la compañía -Glaxo Smithkline Colombia S.A. con NIT 830.012. 969.4 contra la Resolución de o Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier I| nteresado No. arTa de agosto Y0 5 de 2020. bo ES En la información aportada. tanto en el eto de solicitud dé cresiicación" “eráneciána
como en la que contiene la caja del. producto, se indica que la composición de “Nazidil isotónico” corresponde a: “Agua e Mar 31,82: mL, agua purificada csp 100mL, solución isotónica con ges propulsor inerte (nitrógeno) sin conservantes Teni endo en cuenta lo anterior 2.
1. Indicar si el “producto objeto de clasificación” drancelária denóminado comercialmente "NAZIDIL ISOTONICO”, se obfiene de la simple mezcla de 31.82 mi de agua de mar y agua purificada, de no ser así describir el proceso que se lleva a cabo para su obtención. E
2. Cuál es la razón técnica para que el agua de mar esté en unaa cantidad o exacta de 31.82% y no superior o inferior a este valor? O o 3. ¿Qué característi ica quími ica o fisica le otorga: al producto ee l carácter de ce ser considerado una. solución isotónica? .
El citado Auto fue notificado por correo certificado, al Señor.; Edgar Quecan García, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.401.353, actuando como representante: legal |. de la Agencia de Aduanas KN COLOMBIA S.A.S, NIVEL 2, con NIT 830,074. 208-3, quien a su vez es mandataria de la: compañía Glaxo Smithkline Colombia: S.A, cón:NIT.830.012.9694, el día 21 de septiembre de 2020, según: certificación de entrega: No PC01857142800 dé la empresa Servicios Postales Nacionales S. A. Con. escrito radicado. con No. 000E2020014003 de octubre 05 de. 2020, el interesado dio
respuesta a la solicitud de pruebas decretadas de oficio conforme a lo dispuesto. en el articulo primero del Auto No. 001003 de septiembre 15 de 2020.
PRESUPUESTOS PROCESALES.
Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se oiccsda: aa verificar si.s e cumplen los requisitos señalados en articulo 77 del Código de Procedimiento. Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. | Artículo 77 Requisitos. Por regla general. los: rebursos. se interponarán por - escrito que no requiere de: presentación personal si. quien lo. .preseñta: ha sido: reconocido - en - la. actuación. Igualmente, podrán. presentarse por -mediós electrónicos. E o : : Los recursós deberán r1 eunir además, los siguientes roquistos: 1, Ink mONErSS. dont apoderado debida
2. Sustentarse con:1 expres! (ele S.A.S. NIVEL 2, con! NIT. 830.074 ¡laxo Sm kline Colombia. 3. A. con NIT 830. 012, 9694. o Dentro cédula « Continin uación de la Resolucipóor nl a cuals e decide el Re o de Apelación interpuespotr.o - “la Agencia de AduanasK N COLOMBIA S,A.S. NIVEL 2 con NIT 830.074.4 08-3, contra la: - Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier interesado N 4774 de agosto (-) El producto a clasificar se trata de Agua de Mar disuelta en agua purificada la cual no
cambia la estructura base del componente” esencial (el agua de: mar); la cual. no aplicación a la Regla General interpretativa 1 del Arancel de Aduanas se encuentra expresamente contemplada en el capitul2o5, Partida: 25.01, que comprende: Sal... (incluidas la de mesa y le desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso:en disolución. >>. acuosa o con adición de anti aglomerantes, o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar, por lo que, la partida arancelaria más especifica. que comprende al - - producto Nazídil, (que es una Agude aMa r disuelta en agua purificada), es la partida - 25,01:00.99:00: toda vez que está expresamente comprendida en dicha partida. está -Asíse evidencia que el componente esenciald.e este producto (a gua de man). ' expresamente: indicada: en otra:partida de la. nomenclatura. : elari mm intie lo UN o - árgumento de la clasificación oficial, la cual es "quno ees té resamente mencionada o en otra parte de la nomenclatura”, razón por la, (sic) cual no.Ra bría que ir a buscar otra partida del arancel de aduanas que por remisión, deducción o interpretación subjetiva del clasificador le dé el carácterde tocador o cosmético a un producto que ño es ni cosmético ¿ni de tocador, pues tiene partida especifica, toda vez que estamos hablando de Agua de Mar disuelta en agua purificada. ÓN o o (e) 1.9,Es “pertinente destacar que, dedo que en el Estatuto Arancelariono se define «puntualmente que es un producto de tocador, e infiriendo: el alcancede loque podría e
serlo de acuerdo a la definición de la Real Academiade la Lengua Española", se debe “enfatizar que.el producto no tiene como función únyi excclusaiva el ascdoe fa - persona por lo quen o ha sido autorizado por INVIMA «como un producto de Aseo Ca “Higiene y Limpieza (Decisión 708 de 2008 de la Comunidad Andina de Naciones), y tampoco ha sido determinado por Invima como un medicamento (clasificación que . algunos productos que correspoan dla emnez.cl a de agua purificada con cloruro de. -- sodíó y que. en sus usos declaran la limpieza de los canales nasales) los cuales -se -: rigen por el Decreto 677 de 1995. Es decir, sí bien una de las funcionedse l producto es. la higiene nasal diaria para niños mayoresde 6 mesesde edad. y adultos, esta no es. > fa:funcciióónn exclusiva; e| l producto | tíene ademásla finalidadd:e Humid dificación de la mucosa nasal en atmosfera. seca en asociación con. los. tratamientos otorrinolaringológicos y para la prevención de las infecciones Rinofaríngeas las 0 cuales no están cubiertas pore l alcance ni el espiritu de una función de un producto de - tocador. Ñ o — o
- PETICIÓN - Respetuosamente solícito a “su honorable despacho, con. base en las. razones expuestas y las pruebas técnicas, el Registro. sanitario otorgado: por el. INVIMA, las > o Normas citadas, los criteriosde clasificación arancelaria y las que obran en el proceso de clasificación oficial, así-como Jos argumentos plasmados en el presente escrito, se:
modifiquel á Resoldue Cclaisifóicanció n Oficial Número 4774 de Agosto0 5 de 2020 en... -el sentido :de. modificar la: clasificación arancelariapa:r a el producto. Agua..de: Mar Isotónica denominado NAZIDIL clasificado por la subpartida 33.07:90.90.00señalada en la Resolución objeto. del presente: recurso. y :en «su Jugar ¿considpearra ar la Desificación piducto Agua de Mar Isotónica denominado NAZIDIL la Subpartida o 0 Que, para. estanle , ta Arancelaria: del S tema. Armor : : deben tener en cu ta: dos eieme tos. fundamen mas deben anal: E mento, e correcto. manejo. de la Nome iteral 1% a) del artículo 3 del. o 1 , salvo. que se apliquen l1 as condiciones del: y: estadística: se ajusten al >
Jara: 808 ES
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RESOLUCIÓN: NÚMERO.
| - C l Rao en sAt ogi len unu cca iic óai n ón d d eed e CA ld al u sa ia fnR iae cs s ao cil óu K nc N i ó An rC a O np cLo er O l aMl rBa i I ad Au Aa l S Ps e.e tA i. cSd i,e ó c ni Nd Ie d V e Ee Ll C u aR 2 le qc uu c ir o es n ro : N id I ne T t eA r-p e8 sé 3 al 0 da . oc 0 i 7ó 4 N . i 2 o0 48 7n - 7te 3 4r , p u de ecs ot n ae t gr 2a
o 0. s 2 tl 0oe o de Ñ 05
De la: información suministrada por el interesado en la solicitud de resolución de clasificación. arancelaria con radicados Nos: “ESGTA202000145 de mayo 14 / 000520209033 «de Junio 14 de 2020 respectivamente, y el radicado 000E2020014003: 'octubre:05 de 20206 | gue se dio respuesta al auto de pruebas: No. 001003 de septiembre 15: de 2020, se establece que la mercancía denominada técnicamente como: “SOLUCION: ¡SOTÓNICA. DE JAGUA DE MAR SPRAY PARA HIGIENE. NASAL: Y comercialmente como > NAZIDIL ISO TONICO" corresponde a: Uña solución isotónica de agua ¿de mar conl a siguente composición: y caracteristicas: as El producto se obtiene de la simple mezcla de agua de mar y agua purificada.
Composición: Lo Agua demar BB Agua purificada 2 0 sp t00. p Sas propulsor inerte: (nitrógeno). o La proporción de agua ¡de mar r utilizada. asegura qué «s e> obtenga uU na. solución: isotóñica: lo que garantiza una acción mecánica sobre la membrana que se aplica, sin que haya cambio neto de agua dentro o fuera de las cslulas.. po Forma de presentación: AS Envase. plástico cilindrico con “atomizador, conteni endo. 50 mi del producto, dentro de su respectiva caja, co e 0% Uso: | A Higiene nasal diaria para niños s mayores de ón meses de edad y adultos: Ñ A Humidificación de la: mucosa. nasal en “atmósfera seca en asociación con los: tratamientos
4 otorrinolaringológicos y para la prevención de las infecciones rinofaringess. Ñ ANÁLISIS ARANCELARIOe Identificadas las características de' la mercancía, se debe. observar to establecido «e n vel | Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias, comenzando por el q análisis de la Regla General interpretativa 1 , que señala. a cs títulos de due poses de E se o de eel subeaofuos solo tienen un valor o dichas paridas y notes, de acuerdo con tas reglas siguientes” Lós. textos de partida son aquellos que aparecen frente: a los duatros primeros. digitos y y son comunes aa todos los países que utilizan la Nomenclatura cd el Sistema Armonizado. -
RESOLUCIÓN NNÚ MERO. 0 0 7 995 “Continuación de la Resolución py or la:c ial se Juro. rn la Ageñcia de Aduanas KN COLOMBIA S.A.S. NIVEL 2:coM ñ a. Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N 4774 de E 000 05 de E ÓN O NN DeMumMados y os papcles impregnadas” o. recuble S de 7osmé os; las... “disoluciones para lentes de contacto o para ojos artifici : a sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de. perfume. o de cosméticos; las o Ñ preparaciones de tocador para animales. (subrayado fuera de > texdo). oo 33, 07 Preparaciones para afeitar. O para “antes o después féitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatórios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas nÍ . comprendidas. en otra parte; preparaciónes' desodorantes de: focales, A eN incluso sin perfumar, aunqúe tengan propiedades: desinfectantes e Antes: de iniciar el análisis. de las: Notas. Legales y los textos. de: partida. previamente transcritos. es preciso. señalar que para el caso que nos' ocupa. desde: el punto: de. vista arancelario es importante tener en cuenta:no sólo lo que es el: producto: en sí” lagua de mar al: 31,82 %, disuelta en agua purificada), siñó' también su forma de presentación y: el-uso.que se
le va a dar. La di solución fue elaborada con una concentración deter daa. fin. de que | cumpla con unas características específicas y es de ser isotónica, además de estar presentada en envases de 50 mi, por lo que se> debe considerar. una solución hecha ex profeso. - o 4 Hecha la aclaración anterior de la lectúra de los textos antes transcrito se concluye: > La Nota legal 2 a) del capítulo 25, excluye las: preparaciones que arancelariamente sean consideradas de perfumería, de tocador o de cosmética del capítulo 25 y adicionalmente al final de la nota indica donde se deben clasificar y nos indica entre paréntesis la partida 33 2% > Por su parte el texto de la partida 25. 0 entre otro /, porl lo que admite el agua:de mar, tal y como se extrae, el p : bje mar en solución con agua purificada, con una composici ión Ñ a por lo que deja de ser agua de mar, Adicional a lo anterior, se presenta en un envase con unas características determinadas, para un uso > especifico e o Por otra parte, existen Notas Legales. como las antes. transcrita (NL 2 de la Sección Y - MI) que impide que un producto. en.forma de dosis o por su acondiciona miento para la. - venta al por menor y que responda al texto de las ¿partidas allí enunciadas sean clasificados por otras partidas de la: Nomenclatura, Jo que es: coherente con la nota - legal 2d) del Capítulo 25, ya “analizada, que excluye. las' ¡preparaciones que -Sorrespondan. al capítulo 33. O La Notá Legal 2 de la sección Vi, dentro de las partidas. que. cita como quela prevalecen
«sobre. cualquier otra de la Nomenclatura por la: presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor y que hace. reterertola: al tipo de | Productos objeto de es tudio, se encuentra la partida 33, 07. : | o l Y > Revisadas las Notas. Legales del Capítulo 33, Notas 3 y 4 yy a transcritas.. sdee encuentra. | que ambas, nacen rsferencia a los productos que clasifican en la partida 33.07, o o ...entre otros...” es decir, “que hno. .es posible. limitar los: productos Legales. pero. en la partida 33.07. a los ejemplé Mencionados en la: dos Notas el ega es pero claro está, sin salirse del contexto de la partida. Es indispensab! e que “El producto. a. clasificar set trota de Agua de Mar. ensuela ee n ) agua ' purificada la: ( tura. baso del, componente esencial (el. agua de mar), la cu 16 1.0 rencel de. Aquenñas se, encuentra oe 007895 a so 200 RESOLUCIÓN NÚMERO Ñ Continuación de la Resal lución por la cual se. decide el Recurs pé l Ra esA og le un u cc ii óa n dd ee CA ld au sia fn ia cs ac ióK nN ArC aO nL ceO lM aB riI aA : AA S P. eA ti. cS i. ó n NI deV EL C ual-2 q uc io en r N II nT t: e r8 e3 s0 a. d0 o7 4 N? 4774 de a
005 o Do o de A caracter cosmético. O de locadoraa un duelo que. de manera. noo tiene. El pi normativo. de: esta afirmación se ba. 516 del 2002 y la Decisión 833 de 2018 de la Comunidad: cosmético es. toda. sustancia: 0. formulación destinada a, partes superficiales.del cuerpohumano. (ebidermis sistema pito: capilar. UÑAS. labios y órganos genitales externos) o con los dientas v las mucosas. bucales, con:el fin:exclusiva o > - principal de límpiarios. perfumarios, . Modificar 0. mejorar_su. aspecto, protegerlos mantenerlos en buen estado, o correar tos olores corporales. La definición no incluye, las accm iuc óo ns as ded le l pra op da ur ca tt oo r se os bp rir ea to mr uio c oso al sa s. nfo as sa as l esn as (a ll ae s c. u alA .s í e, std áe .e dc eu ce lr ad ro a. d a.a l ea n.n a st uu . ' ea nle vz aa s ey la y o e qum ep a sq eu e d eby e ap clr ao sb ifa id ca a r p co or m oI NV uiI nn MA p) r ode us c toc on dt er a tri oo c ada orla on ) o cr om sa mt éi tv ii cd oa .d ” sanitaria vigente concluir ES El currente referencia en pie de página un fallo y una: «sentencia emitida: por el Consejo del Estado, el primero hace alusión a la nulidad de la Circular: Conjunta: INVIMA.DIAN 001 de 49
de abril de 2002, la. cual ho > aplica para el caso. en discusión como quiera que ño tiene validez juridica. ES : o EN mE En cuanto a la. Sentencia. donde se confirma. una: decissii ón del "ribu a | Adrninistrativo. del Valle del Cauca, este: Despacho manifiesta que lo: ad sido por el re nte, se trata de un caso particular y concreto; motivo por:el. cual noes viable: darle «aplicación extensiva alo “dispuesto por la Sala delo" Contencioso: Administrativo; “Sección: Quinta. del. Consejo: de Estado, en virtud que: el tema: que nos ocupa corresponde a una mercancía diferente: a la que fue. analizada en la Sentencia referentlada y de la que se pretende su aplicación. Aunado «a lod anterior, es< de anotar que el Artículo 304. del Decreto 1105 dé 2019, indica los aspectos que se deben: atender en el "momento de asighar a una: mercancia Uh código UN numérico denominado subpartida arancelaria. En el inciso: primero” del numeral e ibídem EN o dice textualmente: l : 2. “Para la expedición. de las resoluciones. de clasificación arancelaria, no es vinculante la. calificación dé las mercancias que. realicen. otras entidades en cumplimiento: “de sus” o funciones" negrilla y subrayado fuera de texto) : Es importante señalar qa ue este Despacho. respeta la Normatividad vigente para efectos de expedición de Registros y. Licencias, el Control de: Calidad, así como el Régimen de
Vigilancia Sanitaria, pero también es importante aclarar que para efectos de efectuar la clasificación arancelaria es necesario utilizar las Reglas: Generalés de Clasificación establecidas. por el Convenio del Sistema Armonizado, “adoptado por Colombia mediante la Ley 846 de 2001, enfatizando que esta norma es Suprañacional y por ende los: paises : miembros deben someterse a la misma a fin de aplicar y fnantener la armonía de las normas “aduaneras nacionales. con la práct ca Internacional, Adicional a lo anterior, ta Nomenclatura. Arancelaria aplicable: a nivel-de la. Comunidad | Andina que acoge las mencionadas Reglas Generales de Clasificación Arancelaria es adoptada mediante Decisión Andina 812 de 2018, la cual es de obligatorio cumplimiento. | E Así las cosas, este. Despacho. considera gue: el producto en. “cuestión corresponde a la partida 33, 07 en aplicación de la Regla General Interpreta va 1. solución correspond : o > ental. 207.91 .90. 00. de acuerdo: con las. Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del | Arancel de duanas. | En mérito. de. lo Apuesto, la Subdirect ora de Gestión Téa cCEa Aduanera. de la Dirección de E 0% a Gestión de Aduanas: de laDD irección de Impagstos: y:A duar va : Nacionales RESUELVE | o arica o VA DE. MAR € le a ON co", en la uavarida. 3807. 90. 90: 00 del Arancel 4
es de t ador no. expresa. ni po o 007895. Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO > C lao n At gi enu na cc ii aó n ded e A dí ua anR aes so lu Kc Ni ón C Op Lor O MJa B Ic Aua l Ss .e A .d Se , ci Nd Ie V Ee Ll Re 2 c cu or ns o Nd Ie T: y A 8p 3o 0l ,a 0c 7i 4ó ,n . 2 0i 8n -t 3er ,p u ce os nto t: r ap or l. a.] » y - 05Re solu oción de Clasificac Oión S A rancelaria A Pet di ec ión o de Cualquier I on teresado NE o4T7 4 de a 2g 0o 2st 0o ARTÍCULO. CUARTO: Romitrúu na. vez. en ñ me, copia del presente, ado as medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión « R ecur ala Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección: de Gestión Téeni ca Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN, ps A : Ñ o : : | z : o ' : 7o 8 0cT 2000 Ñ -
o ANA CEILA: ELTRAN AMADO a
- SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TÉCNICA / ADUANERA
Revisó Bmaestreb z