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DIAN - Resolución 79 de 11-03-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 79 de 11-03-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POII UNA COLOMIIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE CORRIGE RESOLUCION DE REMISIBILIDAD MASIVA

DE OBLIGACIONES

79

NUMERO 1 1 MAR. 2920

COMPETENCIA La Directora Seccional de Impuestos de Cartagena, en uso de las facultades legales conferidas en los incisos 3º y 4º del artículo 820 del Estatuto Tributarlo y los artículos 1.6.2.7.4. 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016. CONSIDERANDO 12 Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3º y 4º del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. 2º Que el día 31 de mayo de 2019 se profirió Resolución de Remisibilidad No. 220, con el respectivo anexo explicativo, contentivo de contribuyentes y obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3º y 4º del artículo 820 del Estatuto Tributario 32, Que analizado el anexo explicativo de la Resolución de Remisibilidad No.220 del 31 de mayo del 2019,

los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el mismo y, que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3º y 4º del artículo 820 del Estatuto Tributario, exceptuando un contribuyente el cual en fecha 11 de abril de 2019 le fue proferidas Resolución por la cual se declarara suprimir de los registros deudas a cargo de un contribuyente hasta 40 UVT No. 2019064616354000133, y Auto de ajuste por el cual se corrige información de SIE de Obligación Financiera (saldos irreales) No.2019064611428000036 del 11 abril 2019 sobre las obligaciones contenidas en dicho anexo. 4° Que en el anexo que hace parte de la presente Resolución de Corrección, se relaciona el Nit, nombre y obligaciones del contribuyente que fue objeto de Remisibilidad con anterioridad a través de la Resolución No.133 del 11 de abril de 2019. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE PRIMERO -CORREGIR La Resolución de Remisibilidad No.220 del 31 de mayo de 2019, teniendo en cuenta los considerandos del presente Acto Administrativo, en lo que respecta a la exclusión de dicho listado del contribuyente relacionado en archivo adjunto a la presente Resolución. SEGUNDO-PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co. TERCEROARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario.

e o orr irectora Secciona! Dirección Sec ·onal de Impuestos de Cartagena

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Funcionario que Proyectó: Delia Esmeralda Quintana Quiroz

Cargo Inspector 11

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