DIAN - Resolución 7901 de 31-08-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7901 de 31-08-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
D— IAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA. - RESOLUCIÓN NÚMERO 007901 - (¡31AGO2022 ) Por la cual se y decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de. Aduanas | ML S.A.S. Nivel 1, con NIT 900.081.359-1, contra la Resolución No. 2022003980600154 del 2 de agosto de 2022.
TEMA: o - Recurso de. apelación contra una Resolución de EAS A clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. : - RECURRENTE: Claudia Patricia Viana Montoya 0% - IDENTIFICACIÓN: 1 3.726.577 | .. CALIDAD QUE ACTÚA: Representante legal o - SOCIEDAD: o Agencia de Aduanas ML S. A. S. Nivel 1.
NIT: A > Losa 200.081.359-1 : - ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 2022003080800154 del 2 de agosto de 2022 — - FECHA DE NOTIFICACIÓN: 3 de agosto de 2022
FECHA DE PRESENTACIÓN DEL AY de agosto de 2022, radicado No. 000E2022916323 .
- RECURSO:
DIRECCIÓN: _ Calle 16 No. 41-210 Oficina 404 en ' Medellín-Antioquía. | - CORREO ELECTRÓNICO: o dbaenaGmagnum. com.co; fsosatgmagrium. com.co.
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADUANAS DE LA ' DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En o de es facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020,
en concordancia con el numeral 3. 3. 1.-del artículo 2 de la Resolución 000070 de. 2021 ly teniendo en cuenta los siguientes, me o A HECHOS Mediante radicado No. 235410000000316 de 09 de ¡j unio de 2022, la Sra. Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, representante legal - de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1, con NIT 900.081.359-1, mandataria de la Sociedad Bancolombia S.A., con NIT 890.903. 9388, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada - técnica y comercialmente como “EXTRUSORA DE SOPLADO GFH85ES”. : Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. 82022000100165398000290 del - 15 de junio de 2022, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera solicitó a la usuaria presentar. nuevo: listado: de equipos que contenga: - ítem consecutivo, cantidad, unidad comercial, . descripción - del esquipo. (en: español), características técnicas principales del: equipo y su función principal, entre otros.. La interesada respondió mediante escrito radicado No. E2022000100165398000169 del 05. de Jul ed e 2022. H
RESOLUCIÓN NÚMERO 007901 de 31AGO 2022 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Porl a cuals e decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia deAduanas ML S.A.S. Nivel 1 con NIT 900.081.359-1, contra la Resolución No.2022003980600154 de agosto 2 de 2022”. Surtido el trámite establecido, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, expidió la Resolución No. 2022003980600154 del 2 de agosto de 2022, notificada por correo electrónico el día 3 del mismo mes. Con radicado No. 000E2022916323 del 17 de agosto de 2022, la señora Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, representante legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1, con NIT 900.081.359-1, en adelante la recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 2022003980600154 del 2 de agosde t2o02 2. ' o O os - PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. oo (...) ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la .. actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
4. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado
debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. ON
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si - desea ser notificado por este medio (...)' Respecto al requisito consagrado en el numeral 1? ... Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se observa que la Resolución No. 2022003980600154 del 2 de agosto de 2022 fue notificada por vía electrónica el día 3 del mismo mes; y que el recurso de apelación fue interpuesto por la recurrente el 17 de agosto de 2022 con radicado No. 000E2022916323, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación.
En relación con la personería y representación, se verificó que tanto el escrito contentivo del recurso, como la solicitud inicial de clasificación arancelaria, fueron presentados por la representante legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1, por tanto, cumple con este requisito. E o a : o o En lo referente al requisito previsto en el numeral 2 de la referida norma, Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad”, la recurrente indicó los motivos de inconformidad, los cuales se analizarán en la parte considerativa del presente acto administrativo, por tanto, cumple con este requisito. o En cuantoa “aportar las pruebas que se pretende hacer valer...” exigidas por el numeral 3 de la referida norma, se verificó que el recurso contiene los anexos en él mencionados, por tal
razón, el recurso de apelación objeto del presente acto administrativo, cumple con este requisito. o o o IN OS RESOLUCIÓN NÚMERO - 007801. de 31 AGO 2022 Hoja No. 3 | e Contifiuación de la Resolución ' “Por la cual se > decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1 con NIT 900.081.359-1, contra la Resolución No.20220039806001 54 de > agosto 2 de 2022”. Finalmente, respecto al tequisito contemplado en el numeral 4 del artículo 77 del Código de | Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la recurrente indicó la dirección electrónica y física a las cuales se podrá efectuar la notificación del presente acto administrativo, Por todo lo anterior, se concluyqeue el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento . Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - o : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a la normatividad vigente, establecida en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 00046 de 2019 modificado por el artículo 112 de la Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021, en concordancia con los artículos 74 y siguientedse l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisis de lo: aducido por el recurrente en el recurso de apelación interpuesto, este Despacho inicia
verificando los antecedentes que originaron la Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 2022003980600154 del 2 de agosto de 2022; a fin de determinar si le asiste o no la razón a la impugnante, aclarando lo siguiente: | o - | Enel recurso la recurrente indica lo siguiente:
“IL. HECHOS
6. El pasado 03 de agosto fue notifi cada la Resolución 2022003980601 54 del 02 de agosto . de 2022, Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de' : Cualquier Interesado, sin embargo, dentro de las consideraciones de la Resolución de clasificación Arancelaria 2022003980600154 del 02 de agosto de 2022, en el numeral 3 de - los equipos del listado de la "EXTRUSORA DE SOPLADO GF-H8SES”, se evidencian un - error formal o o “RESPECTO AL NUMERAL 3 Al indicar que el diámetro de las dos estacioness de bobinado see estableció que. o Dos (2) Estación de bobinado: dos (2) unidades de embobinado; ancho 800 iñmnts, .. diámetro 10000 mmts, peso de bobina de la pelicula 700 Kg, un (1) motor 33 4, control.
Existe un error de transcripción en el valor del diámetro, ya que de acuerdo ala o indicado en la respuesta al requerimienel toDi ámetro máximo de bobinado es de 1000 mmts por lo que, dentro del numeral 3 dell istado de equipos del acto aa dministrativo debería decir: . "Dos (2) Estación de bobinado: dos (2) unidades de embobinado, ancho 800 mmts,
- diámetro 1000 mmts ¿ peso de bobina de la Película 700 Kg, un (0 motor 3z He,
- Control PLO
(+ , AL PRETENSIONES Con. sustento en los hechos. y. los fundamentos de derecho, me permito respetuosamente formular las siguientes:
RESOLUCIÓN NÚMERO - 007901 de 31 AGO 2022 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución “Porfa cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de ; Aduanas ML S.A.S. Nivel 1 con NIT 900.081.359-1, contra la Resolución No.2022003980600154 de agosto . 2 de 2022”. - 1. Que se revoque directamente, parcialmente la Resolución 2022003980600154 del 02 de - agosto de 2022., expedida por la Jefe (A) de la coordinación del Servicio de Arancel, Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.
2. Que, en virtud de lo anterior, se corrija los errores materiales, respecto a los componentes de la unidad funcional, más precisamente en el numeral 3 de los equipos del listado de la “EXTRUSORA DE SOPLADO GF-H85ES”, se evidencian un error formal.
3. Que unas vez sean corregidos los yerros formales que se archiven las diligencias.” (SIC) Revisada la Resolución impugnada se encuentra que en dicho acto administrativo figura la siguiente información respecto al item 3, objeto del recurso: “La línea de producción está conformada por los siguientes equipos:
3. Dos (2) Estación de bobinado: dos (2) unidades de embobinado, ancho 800 mmts, diámetro - 10000 mmts, peso de bobina de la película 700 Kg, un (1) motor 3 Hp, control PLC...”.
Corroborada la información aportada por la solicitante de la resolución de clasificación, se encuentra que en respuesta al Requerimiento de Información Adicional No. S2022000100165398000290 del 15 de junio de 2022, para el ítem 3 la interesada había aportado la siguiente información:
“ITEM: 3
DESCRIPCION: Estacion de Bobinado (Station Winding Unit.)
CANTIDAD: 2
DESCRIPCION: a través de cilindros guías la película doble colapsada se desplaza hasta alcanzar las 2 unidades de embobinado. Cada unidad de embobinado tiene su sistema de corte de orillos en los 2 extremos de la doble película, su unidad de haladoa tensión constante, cilindro circular (banana) para eliminar arrugas en la película, sistema de “centrado de la película E.P.C. y un sistema de cambio de tubo de bobina de película automático cuando se alcance la longitud programada de película.
CARACTERISTICAS TECNICAS PRINCIPALES: a través de cilindros guías la película doble colapsada se de splaza hasta alcanzar las 2 unidades de embobinado. Cada unidad de embobinado tiene su sistema de corte de orillos en los 2 extremos de la doble película, su unidad de halado a tensión constante, cilindro circular(banana) para eliminar arrugas en la película, sistema de centrado de la película E.P.C. y un sistema de cambio de tubo . de bobina de película automático cuando se alcance la longitud programada de película.
Ancho máximo de bobinado: 800 mmis Diámetro máximo de bobinado: 1000 mmts Máximo peso de bobina de película: 700 kgs Capacidad del motor: 3 HP Control: por PLC,
contador de metros. Sistema de cambio de bobina: neumático FUNCION PRINCIPAL: Bobinar película manteniendo una tensión en el rollo .
IMAGEN: . (» SIC) Acorde con lo anterior este despacho encuentra que, efectivamente la usuaria indicó en la solicitud que el ancho de las unidades de embobinado es de 1000 mm, por lo cual se debe modificar el item 3 del listado de equipos mencionados en los “Considerandos del Despacho” de la Resolución impugnada, página 4, en el sentido de sustituir el texto que dice “3. Dos (2) : Estación de bobinado: dos (2) unidades de embobinado, ancho 800 mmts, diámetro 10000 mmts, peso de bobina de la película 700 Kg, un (1) motor 3 Hp, control PLC” por el siguiente texto: “3. Dos (2) |. estaciones de bobinado: dos (2) unidades de embobinado, ancho 800 mm, diámetro 1000 mm, peso | de bobina de la película 700 kg, un (1) motor 3 Hp, control PLC”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 007901 de 31 AGO 2022. HojaNo.5- | Cóntinuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de: Aduanas ML: S.A.S. Nivel 1 con NIT 900.081.359-1, contra la Resolución No. 2022003980600 154 de agosto 2 de 2022". o | Ahora bien, en lo referente a los errores de forma y de digitación, el artículo 45 de la ley 11: 431; de 2011, contempla lo siguiente: o o
"Corrección. de errores formales Art. 45... En cualquier tiempo, de oficio oa a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” En consecuencia, este despacho. procederá a: corregir los aspectos evaluados de la Resolución No. 2022003980600154 del 2 de agosto de 2022, expedida por la Coordinación: de Clasificación Arancelaria, conforme a las razones expuestas e indicadas en el presente acto administrativo En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de. Aduanas de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el ítem 3 de la página4 del listado de equipos de las: CONSIDERACIONES DEL DESPACHO de la Resolución No. 2022003980600154 del 2 de agosto de 2022, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, conforme lo expuesto en la parte considerativa del. presente: acto administrativo, así: Antes decía: 3. Dos (2) Estación de bobinado: dos (2) unidades de embobinado, ancho 800
mmts, diámetro 10000 mmts, peso de bobina de la película 700 Kg, un (Mam otor 3 Hp, control PLC”. o Debe leerse: 3.> Dos (2) estaciones de bobinado: dos (2) unidades de embobinado, ancho 800. mm, diámetro. 1000, mm, peso de bobina de la película 700 kg, un ( 1) motor 3 Hp, control PLC".
ARTÍCULO SEGUNDO: Los. demás: aspectos. y términos de la Resolución No. 2022003980600154 del: 2: de agosto de 2022, no modificados en e presente acto administrativo, continúan vigentes. : ARTÍCULO TERCERO: Notificar de manera electrónica, el contenido. de la presente resolución a la señora Claudia Patricia Viana Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, representante legal de la Agencia de Aduanas ML S.A.S. Nivel 1, con NIT 900.081.359-1, a la dirección de correo electrónico procesal: dbaena(Qmagnum.com.co y fsosaQOGmaghnum.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021.
Den o ser posible la notificación en forma electrónica antes mencionada, se deberá surtir por “correo 'a la dirección procesal: Calle 16 No. 41-210 Oficina 404 en Medellín-Antioquia; o de «manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas “Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165.
de 2019.
RESOLUCIÓN NÚMERO 007901 de 31AGO2022' Hoja No. 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de + ¿Aduanas ML S.A.S. Nivel 1 con NIT 900.081.359-1, contra la Resolución No, 2022003980600154 de agosto 2 de 2022”.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando así agotada la actuación administrativa. Ñ : ARTÍCULO QUNTO: Remitir una vez en firme el presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de ta Subdirección Administrativa, copia a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, para lo de su competencia. o
NOTIFÍQY UCÚEMPSLAESE 31AGO2022
ANA CEILA y Firmado digitalmente por ANA CEILA - BELTRAN - : BELTRAN AMADO “Fecha: 2022.08.31
AMADO . — 1539:25-0500
ANA CEILA BELTRÁN AMADO
Subdirectora Técnica Aduanera . Proyectó Roque Amado diz Despacho | uk
Revisó: Betzabeth Maestre B. ' | Despacho j
SISCO: '57-22AG0O2022
ANAIS Coordinación de Notificaciones | Pon eNA COMA MES Une Mivaj Central Bogotá D.C Se certitfficai ca qq ue elI AcCto ONAd ministrativof$ uep ul n Díano