DIAN - Resolución 7902 de 31-08-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7902 de 31-08-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
“POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 007902 (31 AGO 2022 ) Por la cual se decide el recurso: de apelación ii nterpuesto p por la AGENCIA DE ADUANAS INTERLOGÍSTICA S.A. Nivel 1 con NIT 830.098.132-6, contra la Resolución No. 2022005980600121 del 13 de Julio. de 2022.
TEM A: y | E o “Recurso de apelación contra Resolución de clasificación e «arancelaria a petición de cualquier interesado. :
RECURRENTE: 20 Jagrid Cuellar Piña IDENTIFICACIÓN: 35.426.230
CALIDAD QUE ACTÚA: Representante legal
SOCIEDAD: 2 Agencia de Aduanas Interlogística S.A. Nivel 1
NIT: 830.098.132-6 -- ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 2022003980600121 del 13 de julio de 2022.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: . . . 14 dejulio de 2022.
FECHA DE PRESENTACIÓN DEL 26 de julio de 2022, radicado No. 0912022924260 - - RECURSO: o -- DIRECCIÓN: Carrera 106 No, 1525 Manzana 5 Bodega 32 y 33 en Bogotá D.C.- o notificacionesGinterlogisitcazf. com o oo E i - ¡cuellarGinterlogisticazf.com CORREO ELECTRÓNICO: . . ealvarezOlogisticazf.com - feastiblancoOlogisticazf.com
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
ADUANAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales establecidas ene ,el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3. 3. 1. del artículo 2 de la Resolución 70 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, - HECHOS | Mediante radicado No. 235410000000167 del 30 de marzo de 2022, la señora Ingrid Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía 35.426.230, de la sociedad Agencia de Aduanas - Interlogística S.A. Nivel 1, con NIT 830.098.132-6, mandataria de la sociedad Apergy USA, Inc. Sucursal Colombia, con NIT 900.551.847-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente BARRA EXTREMO VARILLA AOT / PRO ROD= "RON END /PIN END”. | . Con requerimiento de información adicional No. $2022000100165398000 36 del 23 dee abri de 2022, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, solicitó a la interesada escoger una sola de las referencias y un solo diámetro, y anexar la hoja técnica en español; indicar la forma de obtención, tipo de “acabado, características físicas y composición química exacta del producto; señalar la forma de la sección transversal y del perfil (interior y exterior); indicar las propiedades mecánicas, clase de tratamiento superficial y trabajos adicionales ene l producto; y remitir imágenes y presentación comercial
de - la ' mercancia. La usuaria: respondió: mediante ' escrito: radicado -. No. E2022000100165398000075 del 18 de mayo de 2022
RESOLUCIÓN NÚMERO. 007902 . de . 31 AGO 2022 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Agencia deAduanas Interlogística S.A. Nivel 1 con NIT 830.098. 132-6, contra la Resolución No. 2022003980600121 del 13 de julio de 2022" Surtido el trámite establecido, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, expidió la Resolución No. 2022003980600121 del 13 de julio de 2022, notificada el día 14 del mismo mes, mediante la cual clasificó arancelariamente el producto en estudio en la subpartida 7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de acero, de acuerdo con la Nota 3. de la Sección XV, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de diciembre de 2021 y sus modificaciones. o Con radicado No. 0912022924260 del 26 de julio de 2022, la señora Ingrid Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía No.-35.426.230,. representante legal de la Agencia de Aduanas Interlogística S.A. Nivel 1, con NIT 830.098,132-6, en adelante la recurrente,
interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 2022008980600121 del 13 de julio de 2022. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del recurso de apelación, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Ñ ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. e - 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de incontormidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (.. y : o Respecto al requisito consagrado en el numeral 1 “Interponerse dentro del plazo legal, : por el interesado o su representante O apoderado debidamente constituido”, una vez revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, se verificó lo siguiente: Que la Resolución No. 202200398060012d1e l 13 de julio de 2022, fue notificada el 14 del mismo mes; y que la señora ingrid Cuellar Piña, identificadcaon cédula de ciudadanía No. 35.426.230, representante legal de la Agencia de Aduanas InterlogístiSc.aA. Nivel 1 con NIT
830.098.132-6, calidad verificada en el registro único tributario, interpuso dentro del término legal, recurso de apelación, mediante radicado No. 091E2022924260 del 26 de julio de 2022, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo así con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En lo referente al requisito prévisto en el numeral 2 ibidem “Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad”, la recurrente indicó los motivos de inconformidad, los cuales se analizarán en la parte considerativa del presente acto administrativo, por tanto, cumple con este requisito. o . En cuanto a | “aportar. las pruebas que se pretende hacer valer” exigidas por el numeral. 3 de la referida norma, la recurrente manifiesta que “se tengan como pruebas las que reposan en el expediente”, por tal razón, el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, cumple “con el requisito. RESOLUCIÓN NÚMERO - 007902... de 31AGO 2022 Hoja No. 3: Continuación de la Resolución "Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Agencia de Aduanas Interlogística S.A. Nivel 1 con NIT 830.098. 132-6, contra la Resolución No. 2022003980600121 del 13 de julio de 2022" Finalmente, respecto al requisito contemplado en el numeral 4? del artículo 77 del Código de «Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Indicar el nombre y la
-| dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio” la recurrente indicó tanto su nombre completo, como la dirección física y electrónica, a las cuales se le podrá notificar el presente acto administrativo, cumpliendo así con este requisito. : Por todo lo anterior, see concluye que el recurso de apelación objeto de la presente Resolución, | cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. l CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Conforme a la normatividad vigente, establecida ene el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 00046 de 2019 modificado por el artículo 112 de la Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, previo análisis de lo aducido por la recurrente en el recurso de apelación interpuesto, este Despacho inicia verificando los antecedentes que originaronla . Resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado No. 2022003980600121 del 13 de > Jullo.< de. 2022, a fin de determinar si le asiste o no la razón a la impugnante, así: l - La nomenclatura arancelaria La Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación: y Codificación de Mercancías, en adelante el Convenio, adoptado por Colombia mediante Ley
546 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria. del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en adelante Sistema Armonizado, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a nt el Conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. : Ce o El primer elemento es técnico y cotrésponde a las características de la mercancía a clasificar, : es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros, los cuales se analizarán más adelante. l e El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra: establecido en el literal 1” a) del artículo 3 del Convenio del Sistema Armonizado, referido a las obligaciones de las partes contratantes que dice: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a ques u nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto én la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística: A utilizar todas las. partidas y “subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni - + modificación, así como los códigos numéricos correspondientes; 2. 'Aaplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como > todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de
las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado; 3 A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;”
RESOLUCIÓN NÚMERO - 007902 - de 31AGO 2022 - Hoja No. 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recursode apelación interpuesto por la sociedad Agencia de | - Aduanas Interlogística S.A. Nivel 1 con NIT 830.098. 132-6, contrá la Resolución No. 2022003980600121 del 1 3 de Jato de 2022" .
SEGUNDO: Que con base enn lo expuesto en la “parte motiva de esta apelación la. mercancía - Se clasifique por la partida arancelaria 8413.91,90. 00. (...y l a E producto clasificado o “De la información aportada por la usuaria aduanera, la cual reposa en los antecedentes de la “solicitud de clasificación arancelaria con radicado No. 235410000000167 del 30 de marzo de ' 2022, resuelta mediante Resolución No. 2022003980600121 del 13 de julio de 2022, se encontró lo siguiente: ; En la “Descripción y características de la mercancía” "la solicitante consignó: O) El artículo se > trata de un extremo varilla AOT/ PRO: ROD y que tiene por nombre RON - END / PIN END, se fabrican bajo las dimensiones, grados y tolerancias estándar de API, este artículo es utilizado para completar el sistema de levantamiento artificial basado en varillas en pozos de producción de petróleo y gas. El propósito de este elemento es conectar la sarta de varillas continuas a cualquier otro elemento roscado, en el completamiento del fondo del pozo,
como otro conjunto de sarta de varillas, el rotor de fa bomba o la varilla liza. Es una barra de acero micro aleado con una sección lisa y otra sección roscada, cuyo propósito es ser soldadá en su extremo liso al cuerpo de la bobina de varilla continuay servir de conexión al resto de la completación a través de la parte roscada. El diámetro del cuerpo viene. en.dimensiones estándares de 13/16”, 7/8”, 1” y 1-1/2”. La superficie del cuerpo no es pulida mientras que el -de la rosca si presenta una superficie pulida que sirve para: la: correcta conexión entre los “cuerpos de varilla a través de los cuellos de conexión. Los rod ends, o pines de conexión, son obtenidos a través de un proceso de laminado en caliente o Hot rolled, se comercializa en : Colombia los tipos 960M y 97ON (.. y” (Subrayado fuera del texto) En la “traducción ofi cial del inglés al español No. 03032200 dd e un documento « que a la letra dice”, se consignó: “(...) USO: Este elemento se utiliza para completar el sistemá de levantamiento artificial “basado en varillas en pozos de producción de petróleo y gas. l PROPÓSITO: El propósito de este elemento es conectar las varillas continuas. a cualquier: otro «¿elemento roscado en el completamiento del fondo del pozo, como otro conjunto de varillas, el: : rotor de la bomba 0 la varilla lisa (. y (Subrayado fuera de texto) Ahora bién; en la respuesta: al requerimiento de información la interesada «onsignó | la siguiente información: :
“2, Indicar: a. Forma de obtención: Fabricado. por acero laminado en.y caliente - b, Tipo de acabado: Superficie áspera no pulida. o “e, Características físicas: barra o punta final conectora en acero al carbono AISI 4330 (970N) con terminación en un extremo liso para unirse con soldadura al final de --la varilla flexible y en el otro extremo roscado donde se conecta con la bomba . - elevadora de crudo, E
3. Forma de la sección transversal y del perfil (interior y exterior)
a. Transversal: Circular coo, Perfil: rectangular.
5. Remitir imágenes de producto y de la presentación comercial”. me RESOLUCIÓN NÚMERO 007902. de 31 AGO 2022”: HojaNo.7 -Continuación de la Resolución “Por la cual. se decide el recurso > de apelación interpuesto por la sociedad Agencia de - - Aduanas Interlogistica S.A, Nivel 1 con NIT 830.098. 132-6, contra la Resolución No. 2022003980600121 del 13 de julio de 2022" : En conclusión, la mercancía clasificada es un producto elaborado en acero micro aleado con: una sección lisa y otra sección roscada, fabricado bajo las dimensiones, grados y tolerancias : estándar de API; cuyo propósito es servir de conexión al resto de la completación del pozo a través de la parte roscada y ser soldada en su extremo liso al cuerpo de la bobina de varilla continua. ”... conectar las varillas continuas a cualquier otro elemento roscado en el completamiento
del fondo del, pozo, como ) otro: conjunto de varillas, el rotor de la bomba o la varilla (isa. - Revisión de la clasificación arancelaria La recurrente solicita q« ue la “BARRA EXTREMO VARILLA AOT/ PRO RODRON END /PIN END” se clasifique en la partida 84.13 de la nomenciatura del Sistema Armonizado, como Una parte de una bomba, acorde con los argumentos indicados anteriormente. . : En el recurso cita apartes de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, sobre las cuales, este despacho aclára que las mismas no son parte integrante del Sistema Armonizado, por tanto, no son vinculantes para los firmantes del Convenio, sin embargo, constituyen la interpretación oficial del Sistema Armonizado a nivel internacional y son un complemento : indispensable del Sistema. o RESOLUCIÓN NÚMERO 007902 de 31AGO2022 Hoja No. 8 “Continuación de la Resolución “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto" por la sociedad Agencia de. Aduánas Interlogística S.A. Nivel 1 con NIT 830.098.132-6, contra. la Resolución No. 2022003980600121 del 13 de julio de 2022" : En este sentido, y tal como lo menciona la tecurrente; las Notas Explicaliva del Sistema Armonizado de la partida 84. 13 indican lo siguiente: “(..) PARTES : Salvo lo dispuesto. con carácter general respecto aa la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección), esta partida comprende igualmente las partes de bombas o de elevadores de líquidos, tales como: cuerpos de bomba, vástagos especialmente
diseñados para unir y arrastrar el pistón en las bombas colocadas a distancia de la fuente de : energía (por ejemplo, vástagos de. bombeo), pistones, paletas, levas (lóbulos), válvulas, tornillos helicoidales, rodetes, difusores, cangilones y cadenas con sus s cangilones, bandas ' para elevadores de líquidos, depósitos de > presión. Se excluyen además de esta partida: a) Los aparatos de cerámica (partida 69. 09). b) Las aceiteras y jeríngas para engrasado (partida 82.05) y las pistolas de engrase de aire . comprimido y similares (partida 84.67). lo c) Los aparatos para llenar botellas (embotelladoras) de la partida 84. 22. d) -Los aparatos para proyectar, dispersar O pulverizar líquidos y los aparatos de chorro de la partida 84.24. ej Los coches-bomba (partida 87. 05) l y Al respecto cabe destacar que el texto de la partida 84.13 dice: “Bombas para líquidos, inclusocon dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos”; y que la Nota 2 de la Sección XVI, : indica cómo clasificar las partes de máquinas y aparatos de los Capítulos 84 y 85. Así las cosas, para que un producto o mercancia se considere parte de una bomba, de tal forma que se pueda clasificar en la partida 84,13, ésta deberá corresponder a aquella que seencuentra destinada de formá exclusiva o principalmente, a una bomba de dicha partida (por
ejemplo, un vástago de una bomba). De lo contrario, si una mercancía tiene diferentes usos, se puede utilizar en máquinas de diferentes partidas o está identificada en otra partida específica de la nomenclatura, se. debe clasificar en la partida que le corresponda, la cual sería diferente a la partida 84.13. Ahora bien, respecto al producto en » estudio, se observa que es una pieza o varilla metálica en acero, con un extremo roscado y uno liso, que se utiliza para unir por rosca y soldadura dos elementos distintos, por ejemplo, una sarta de varillas a cualquier elemento roscado 0 a otra sarta; a una varilla lisa o a una bomba; por tanto, el producto en estudio tiene varios usos : | en diferentes máquinas, es decir, que no constituye una pieza O parte ded uso exclusivo de una bomba. o En consecuencia, la mercancía denominada técnica y comercialmente “BARRA EXTREMO VARILLA AOT/PRO ROD — RON END /PIN END”, no se puede considerar como la parte de una “bomba. Por todo lo anterior,e l despacho procede a confirmar la decisión adoptada mediante Resolución No. 2022003980600121 del 13 de julio de 2022, de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, en el sentido de clasificar la mercancía objeto de controversia, en la subpartida 7326.90.90. 0Ó del Arancel de Aduanas, como una manufactura de acero, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 de la nomenclatura del Sistema Armonizado. l
En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduañas Nacionales, - RESOLUCIÓN NÚMERO 007902. de 31AGO 2022 - HojaN o. o e Continuación de la Resolución ' 'Por la cual se decide el recurso > de apelación interpuesto por m sociedad Agencia de Aduanas Interlogística S.A, Nivel 1 con NIT 830.098. 132-6, contra la Resolución No. 2022003980600121 del 13 de Julo de : 2022”
RESUELVE .
ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 2022003980600121 del 13 de julio de 2022, expedida por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la |.
Subdirección Técnica Aduanera, por las razones expuestas en la parte considerativa del. presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución, a la señora Ingrid Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.426.230, representante legal de la Agencia de Aduanas Interlogística S. A. Nivel 1 con NIT '830.098.132-6, a la dirección de correo electrónico”. procesal: notificacionesGinterlogisitcazf.com; icuellarGinterlogisticazf.com; ealvarezOlogisticazf.com; fcastiblancoOlogisticazf.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 201 9, modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021.
De no ser posible la notificación en. forma electrónica antes mencionada, se > deberá: surtir por. correo a la dirección procesal: Carrera 106 No. 15 — 25 Manzana 5 Bodega 32 y 33 en laciudad de Bogotá D.C.; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección |. de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 756, . 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. o ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto. administrativo no: procede. recurso: > alguno, Z O Ds quedando así agotada la. actuación administrativa... 0 o A Io ARTÍCULO CUARTO: Remitir una vez en fiirrr me el presente acto administrativo, por medió de la: | Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, copia ala | a Coordinación de Clasifi icación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, para lo desu | competencia. o o
NOTIFÍQY UCÚEMSPLEAS E 31AGO2022
AANN A CEILLA.A Fipromr aAdoN ACdEigIiLtAal mente BELTRAN oBELTRAN AMADO' -: Fecha: 2022.08, 3100: AMADO . 15:58:14-0500". | ANA CEILA BELTRÁN AMADOSubdirectora Técnica Aduanera -. : Proyectó: - he GeYver Malpic rálinco “Despacho
Revisión técnica: Roque Amado Figr En
: Despacho Revisión jurídica; Betsabeth Maestre Beilo . Despacho o SISCO 55 de 2022.