🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 7911 de 21-10-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 7911 de 21-10-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020
  • RESOLUCIÓN NÚMERO. re Ml 04 feoOsc tubre dlee 2020 ¡al se > expide na: Resolución de Clasificación Arancelaria a : >etición a Gualquis! de A de 2008 y teniendo en cuenta 168: siguientes pS areE

HECHOS tucadania : La solicitante pagó. cuatrocientos. treinta y nueve - pi sos comprobante No. 875043186 del 06 de marzo de 2020, del | Banco de Bogotá.

Por medio del formato de solicitud, la interesada |i ndicó. que se nofque aal Sr. a na Convenio. del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de “Mercancías y su o anexo, : aprobado Of Colombia mediante Y 940. de 2001. CT | Decreto 21 53 de 2016 y sus - otras disposiciones, RESOLUCIÓN NÚMERO 7911 de 21de Octde u202b0 rHojeaNo .2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | - Para el caso en estudio se considlaes rsiagurienáte s Reglas, Notas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen unvalor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas,d e acuerdo-con las Reglas siguientes” : Nota 2 de la Sección VI “2. Sin perjuicio de las disposicionesde la Nota 1: anterior, «cualquier producto que, .

por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta alpor menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32. 12, 33.03, : 33.04, 33.05, 33.06, 33.07,:35.06, 37.07 o 38.08,-se clasificaráen dicha partida y noen otra de la Nomenclatura.” a OS Nota 4 del Capítulo 33 “4 En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productosl:as bolsitas con partes de plantas. aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustiónlo;s papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones : - - para lentes de contactoo para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, - impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; laspreparaciones de tocador para animales.” : Partida 33,07: “Preparacionpeasra afeitar o para antes o. después del: afeitado, desodorantes. - corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de. - perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ní comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan .- propiedades desinfectantes.” . at Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de: mercancías en las subpartidasde una misma partida está

determinada legalmentpeor los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o o o o : - Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales sedictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . o o Ñ Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones,de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de-- clasificación arancelaria a petición de cualquier interesadg). o | beriincit rn A asificación icación 0 blanco cuatro : IN (04) militros. | Elproducto. - Ceramidas: ES “> Extracto de Caléndula officinalis: o 29 o Excipentes: A o o sp 100 mi Según la información ál producto ee:s una preparación tópica cuya. exclusiva fórmula ayuda a anisner y mejorar el estado de la piel y el manto piloso de caninos y felinos. | ] En contacto directo con el pelo. aporta brillo y aspecto de “mojado”, “pudiendo persistir por. l varios días, sin perjudicar la actuac: le ducto, de igual forma colabora con la: petanc r “del animal. Las condiciones de uso indican que el product tos distintos a lo largo de la: espalda de la forma. siguiente: apartar el pelo en los sitios de aplicación hasta que:la piel.

quede a la vista ydescargue el: producto directamente. sobre ta. misma. Dist uya la totalidad del contenido del envase entre los sitios de aplicación elegidos. | ES De acuerdo con lo anterior, . arancelariamente el producto. corresponde a una preparación : de tocador para “animales; el cual en virtud de la Nota 2 de la Sección VI, Nota. 4 del Capítulo 33 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 33.07 “de la Nomenclatura” del - Sistema: Armonizado y de. acuerdo con la Regla. ¡General interpretativa 6, se clasifi ica en la: subpartida 3307. 90.90. 00 del Arancel de Aduanas. E tesi lormente expuesto, la jefe (A). de la. Coordinación del Servicio de. de Gestión Técnica Aduanera, 3 RESUELVE ARTÍCULO. PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3307.90. 90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de tocador para - animales, acorde con la Nota 2 de la Sección VI, la Nota 4 del Capítulo 33 y en aplicación. | de las de las Reglas Generales. interpretativas 1 y 6 del mencionado: texto. arar celario, contenido en el Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones a l ' ] ARTÍCULO: SEGUNDO. “Notificar por. correo lo) de manera subsidiaria mediante a adanía || - sitio web de la DIAN, al señor Leonardo Cerro Torres, identificado con cédula de ci 91.242. 988, apoderado. enel: de. la: empresa ' Vallecilla B.Y Vallecilla. M, y Cl

RESOLUCIÓN NÚMERO 7911 de 21 de Octude b202r0 eHo ja No.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Peticiónde Cualquier interesado Carval de Colombia, en la Calle 15 No 32 — 450 Acopi en Yumbo Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 201 9 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo - - procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artíc3u14l ode la: Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO, Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónenel Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ÓN ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestiónde Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancelde la Subdirecciónde Gestión Técnica |

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. >

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

A VL ASA ceo 21de Octubre de 2020

GARCÍA

TA LISA, Proyectó! Leonardo Rico e. o

Revisó: Roque Amado Fez) i Cosrdinación de Notificaciones.

. WivetContral fogolá,D.C. dnlicadoen DIARIO. Ar, EDEOr | do-54. 35 DAE>:_ 226 : ll ZO

Consultar sobre este documento ...