DIAN - Resolución 7920 de 28-07-2009
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7920 de 28-07-2009
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2009
RESOLUCION NÚMERO 007920 ( 28 de Julio de 2009 ) DI Por la cual se ordena la Suspensión de la Licitación Pública No. 01 de 2009 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 11 y 30 de la Ley 80 de 1993, Decreto No.4863 del 30 de diciembre de 2008, y C O N S I D E R A N D O
1. Que mediante Resolución No. 07530 del 21 de julio de 2009 la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, tiene la necesidad de “CONTRATAR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA CON ARMAS Y SIN
ARMAS CON UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLOGICOS Y SERVICIO CONEXO DE
CONSULTORIA, ASESORIA E INVESTIGACIÓN, PARA TODAS LAS DEPENDENCIAS E
INMUEBLES DE LA ENTIDAD A NIVEL NACIONAL”
2. Que la mencionada Resolución fijó como fecha de cierre del proceso de Licitación Pública No. 01 de 2009 el día 30 de julio de 2009 a las 10:00 A.M.
3. Que mediante Providencia del 24 de Julio de 2009, el Juzgado Noveno Administrativo Sección Segunda del Circuito Judicial de Bogotá, ordenó al Director General de la DIAN suspender la adjudicación y firma de cualquier clase de contrato que se derive de la Licitación Pública No. LP
NC-001-2009, mientras se toma una decisión de fondo en el proceso de tutela de derechos fundamentales No. 200900148 interpuesto por Vigilancia Acosta Ltda.
4. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de todo servidor público cumplir las decisiones judiciales.
Por lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Suspender el proceso de la Licitación Pública No. LP NC-001-2009, cuyo objeto es “CONTRATAR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA CON ARMAS Y SIN ARMAS CON UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLOGICOS Y SERVICIO CONEXO DE CONSULTORIA, ASESORIA E INVESTIGACIÓN, PARA TODAS LAS DEPENDENCIAS E INMUEBLES DE LA ENTIDAD A NIVEL NACIONAL” mientras el Juzgado Noveno Administrativo Sección Segunda del Circuito Judicial de Bogotá toma una decisión de fondo en el proceso de tutela de derechos fundamentales No. 200900148 interpuesto por Vigilancia Acosta Ltda.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución no proceden recursos.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., (original firmado por)
NESTOR DIAZ SAAVEDRA
Director General
Vo. Bo.: Leonel Bonilla Ramirez
Camilo Octavio Contreras Bravo Luz Amparo Uribe Rincón
Proyectó: Luz Amparo Uribe R.