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DIAN - Resolución 7936 de 01-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 7936 de 01-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

“DIAN,

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 007936: A 01 Oct 2021 ) Por la cual seo expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria. OS e EL JEFE a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA | DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA ' . En ejercicioo de las facultades conferidas mediante el numeral 3. 3.1 del artículo 2 de la . . Resolución 000070 de 2021, y iénlendo en cuenta loss siguientes, HECHOS eN - Mediante rráá dicado No. ESGTA202100010 del 14 de enero de 2021, el señor Abelardo de 2 - Jesús Quintero Gómez con cédula de ciudadanía No. 70.045.822 representante legal de la sociedad Procesadora Nacional de Cereales S.A., con Nit. 811.022.715-4, presentó una - solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para : la mercancía denominada técnicamente como “Avena en grano sin cascara para: el consumo o Humano” y comercialmente como: “Avena en grano”. El interesado adjuntó a la solicitud. los siguientes documentos: formulario de solicitud yo descripción de la mercancía en cuatro (04) folios, comprobante de pago en un (1) folio, e información técnica en veinticinco (25) folios, y un (1) archivo e« n power point. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil: pesos mí/cte. ($454, 000), son comprobante No. 1002795802 del 14 de enero de 2021 del Banco de Bogotá.

  • Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 1002273421103570738 del | 30 de marzo de 2021, radicado virtual No. 000S2021902783 del 31 de marzo de 2021, esta + Coordinación solicitó al interesado: acreditar la calidad legal con que actúa el solicitante, o “aclarar información de dos fichas técnicas de fecha 2018, con logo de “AVENA ANDES” para los productos denominados “AVENA PELADA ESTABILIZADA” y “HOJUELA DE AVENA TRADICIONAL: ESTANDAR CR”, aportar certificado de calidad del producto, con - | especificaciones en español, con firma y fecha de la persona o entidad que lo expide, - aportar un diagrama(s) de flujo que expliquen el proceso productivo de manera secuencial, ' desde la materia prima, etapas o proceso(s), hasta el producto final, en el que se. especifiquen cómo son los procesos de limpieza, descascarado, estabilización, blanqueado, secado, enfriado, etc., indicar la forma de presentación del producto y explicar las razones que permiten concluir que los granos son aptos para el consumo humano. Con. : escrito radicado virtual No. 000E2021903511 del 24 de mayo de 2021, y dentro del término legal, el peticionario da respuesta al requerimiento de información adicional, en seis (6) - folios, y adjunta a esta respuesta archivos en formato PDF en sesenta ys seis (66) folios, + Y no renuncia al término restante para responder, Mediante. oficio No. 100210165398128 del 14 de septiembre de 2021, con radicado virtual

0052021909863 del 15 de septiembre de 2021, se realizó consulta a Subdirección deRecursos Jurídicos Subdirección de Representación Externa, de los procesos en curso en relación con la mercancía denominada técnicamente como: "Avena en grano sin cascara - para el consumo Humano” y comercialmente "Avena en grano”. Mediante correo electrónico del 16 de septiembre de 2021, la Coordinación Secretaría de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, informa que verificada la base de datos de Procesos Judiciales de Z

RESOLUCIÓN NÚMERO 007936 _ de 01 0CT 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria competencia de esta Subdirección No se encontró registro de proceso relacionado con la mercancía en consulta. Mediante oficio No. 100210165398-129 del 14 de septiembre de 2021, con radicado virtual 00082021909866 del 15 de septiembre de 2021, se realizó consulta a los Jefes Divisiones de Fiscalización Aduanera; Liquidación Aduanera y Jurídica: De las Direcciones . Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín, y Direcciones Seccionales de impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Ipiales, . Manizales, Pereira y Santa Marta, de los procesos en curso en relación con la mercancía denominada técnicamente como: “Avena en grano sin cascara para el consumo Humano” y comercialmente “Avena en grano”. Mediante correos electrónicos del 16, 17 y 20 deseptiembre de 2021, recibidos de Direcciones Seccionales, se informa que, revisados los : medios de consulta de las Divisiones de Gestión de Fiscalización, Liquidación y Jurídica de esta Seccional, no existen, ni existieron Procesos en Curso, actuaciones, expedientes, para la mercancía descrita. - Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor Abelardo : de Jesús Quintero Gómez, en la Carrera 50 A No 43 13 Bodega 11 03, en ttagúfAntioquia. La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en los procesos y: actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa decompetencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. l Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. : Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, “mediante la cual. se aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 20168 y sus modificaciones, por el cual ss e adopta e! Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: l

Regla GeG neral Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos 0 , de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, : ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas9s partidas y Notas, de acuerdo con . las Reglas siguientes”. l Nota 1 del Capítulo 10.: "4 A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el - arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida

10. 06.”

  • RESOLUCIÓN NÚMERO007936 de 010CT 2021. Hoja No. 3. 7 - Continuación del acto administrativo por el cual: se expide una Resolución Anticipada de : Clasificación Arancelaria Nota 2 del Capítulo 11 : 2 A) Los productos de la molienda de fos cérealós designados en el cuadro siguiente :s e clasifican en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco: 4) un contenido de almidón (determínado según el método polarimético Ewers modificado) > superior al indicado en la columna (2); -b).. un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse] |

o inferior o igual al indicado en la columna (3). Los que no cumplan las condiciones antefores se clasifican en la partida 23. 02. Sin embargo, elog ermen o de cereales entero, aplastado, en copos « O iriolido, siempre see clasificará en la partida 11. 04, B) Los productos incluidos en este Capítulo, en. virtud de las disposiciones anteriores, se e Ñ clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (2) o. E (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal. En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11. 03 u 11.04, o Porcentaje que pasa: ¡ por un tamíz con abertura de malla. A OS i o de Cereal". Contenido de . Contenido de. 3151 micras 500 micras (1) co 00.15 almidón . : . cenizas: - (micrómetros,. - (micrómetros, AD) A micrones)”. - micrones) l A A “Trigo y centeno. AB 2% 80% IN E

Cebada BA BABA Avena: E E Partida 11 1.04. “Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: 'mondados, aplastados, en copos, N perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales Ñ

entero, aplastado, en copos o molido.” : 2 Regla General Interpretativa 6: : “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma , partida está determinada legalmente .

  • por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las -.

Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición e€ nn contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304 y 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes. de resolución anticipada de clasificación arancelaria. e “Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas el “Nacionales, mediante las cuales se > reglamentan, las solicitudes de resolución anticipada de Z clasificación arancelaria. | . CONSIDERACIONES DEL L DESPACHO “Los términos de expedición de este acto administrativo se feanudan a partir de 9 de jj unio. o de 2021, fecha en la que empezarán a correrf nuevamente, teniendo €e n cuenta los dias que RESOLUCIÓN NÚMERO007936 de 01 OCT 2021 Hoja No. 4 “Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria al momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses O años. Realizado el estudio de la documentación aportada mediante radicados Nos. ESGTA202100010 del 14 de enero de 2021 y 000E2021903511 del 24 de mayo de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe de la siguiente manera: De acuerdo con información aportada para el estudio del caso, contenida en ficha técnica.

del 3 de mayo de 2021 de la empresa Avena Andes, "La Avena sin cáscara, el cual es libre: “de grano dañado y/o germinado y de cualquier tipo de materia extraña, tratado térmicamente para - eliminar la actividad enzimática. Este producto se encuentra libre de materiales extraños, de úlores a fumigantes, hongos, humedad o cualquier otro olor extraño, tampoco presenta sabores extraños y no le son agregados aditivos ni preservativos. - o Contiene enzimas (lipasa y peroxidasa) inactivas para brindar mayor estabilidad del producto, - medida en términos de Unidades de Actividad Enzimática y reflejadas en tiempo, de tal manera que se puede garantizar una vida de anaquel de 12 meses. Elaborada de acuerdo a Buenas Prácticas de Manufactura y bajo todos los estándares pafa consumo humano, incluyendo las regulaciones de la Federal Food Drug and Cosmetic Act y Codex Alimentarius” : Este producto. es sometido aun proceso de limpieza y descascarado del grano, para luego ser sometida a una etapa de Tratamiento Térmico, en donde se inactiva las enzimas principalmente lipasa y peroxidasa, evitando así su enranciamiento por hidrólisis: enzimático, también en esta etapa se disminuye la carga bacteriana. Este producto es apto para consumo humano, ya que es sometido a diferentes procesos asegurando la inocuidad del producto dentro de su cadena productiva, el consumo de este producto No es directo y puede ser utilizada como materia prima para otros procesos como por ejemplo hojuelas de avena. De acuerdo con informe de análisis No. F-21-23996-0 del 15 de mayo de 2021, expedido

por la sociedad Biotrends, para el producto AVENA EN GRANO, LOTE 7012820-1 pesando 100 q del grano, mediante el método de espectrofotometría con antrona sulfúrica, reportan un 1 parámetro de almidón cuantitativo del 45.8 9/1009. De acuerdo con CERTIFICADO DE CALIDAD AVENA PELADA ESTABILIZADA de la sociedad Avena de los Andes del 20 de abril de 2021, expedido por la sociedad Avena de los Andes, -en este se señala que: “La avena pelada y estabilizada Es un grano obtenido de procesar 100 % granos de avena de la especie sativa, el cual está libre de grano dañado y/o germinado y de cualquier tipo _de materia extraña, este producto no contiene aditivos ni preservantes de conservación.. Producto sometido a un proceso de limpieza y descascarado del grano para luego ser - sometido a una etapa de tratamiento térmico, en donde se inactiva las enzimas principalmente lipasa y peroxidasa evitando así su enranciamiento por hidrólisis enzimático, también en esta etapa se disminuye la carga bacteriana. , El tratamiento térmico (el cual se realiza en un equipo denominado tostador, su función es la de inyectar vapor), mediante el cual se eliminan bacterias y mohos, evitando así laproliferación de bacterias en el tránsito logístico, pero este grado de estabilización no significa que el producto es apto para consumo humano, para esto deberá realizarse un proceso adicional, ya que el consumo de este producto No puede ser directo, este debe ser utilizado como materia prima para otros procesos como por ejemplo hojuelas de avena.”

(Negril y subrayado fuera de texto) o : LA

RESOLUCIÓN NÚMERO007936 de O10CT 2021. - Hoja No.5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de

  • Clasificación Arancelaria Especificaciones químicas del producto: Humedad % - . y . o e e 12 máximo. - Materia Grasa B.S.% oc 5 mínimo.- 10 máximo :.

Proteínas B.S. o TTmínimo Cenizas % 0: o 2 máximo Fibra total % m2 Actividad enzimática - Negativa _Aflatoxinas (B1, B2, Gl, Se) ppb Máx. 10 Deoxinivalenol ppb . Máx. 750 (.) o Descripción del proceso de obtención del producto, de la sociedad Avena de los Andes:

1. Recepción de avena: al ingresar la materia prima a la planta, esta es sometida a un muestreo. para ver si cumple con los parámetros de calidad establecidos, donde personal de laboratorio es el _. ericargado de controlar todos estos ingresos, de ser aceptada la muestra, se envía'a la zona de : descarga desde donde la avena es enviada a los Silos de acopio exteriores. 2 Almacenamiento: etapa correspondiente al acopio o almacenaje: del grano. de avena, bajo | condiciones de manejo mecánico para mantener sus propiedades ' físicas y organolépticas, y. |. mantener sus condiciones de autodefensa propias del grano, manteniéndolo integro y libre de a granos brotados, granos partidos. ía) dañados y granos manchados.

3. Pre- -limpieza: corresponde a la limpieza. de la materia. prima: que ha “sido recepcionado; e permitiendo. separar. y retener la. mayor cantidad de materias extrañas, como caña de avena, e impurezas, otras semillas. : 4. Limpiéza: y clasificado: corresponde. ala separación del grano (limpieza) de las impurezas y - materias extrañas provenientes del silo, en el cual se utilizan equipos que cuentan con mallas O . -tamices, que actúan por vibración, rotación o aeración. También permiten discriminar los granos demayor y menor tamaño, entregando los. granos de Mayor calibre a la línea de - pelado. o

descascarado. :

5. Descascarados: separar la cáscara del grano, “mediante la acciónn del choque (fuerza centrífuga) o - dela avena hacia un anillo de impacto de poliuretano, que contienen las peladores o descaradoras.

6. Estabilizado: el. grano pelado (0) descascarado es sometido « a tratamiento hidrotérmico, mediante : - un Tostador (equipo principal de la línea), en el cual se aplica vapor. de agua a través de inyectores - “donde la avena se humecta, calienta o cuece y enfría para inactivar la enzima Lipasa (las lipasas causan la liberación de los ácidos grasos “rancidez”) y eliminar o destruir las bacterias y los mohosA indeseables, y mejorar el sabor.

7. Secado: el grano pelado ' estabilizado es. secado por medio de un radiador con aire caliente

  • impulsado por ventilación forzada. o

8. En vasado: el producto e€ s en vasado en sacos sde polipropileno oen sacos con bolsa de poñtieno en su interior O de, acuerdo con el interés del cliente, con su peso no superior a 25 Kg.

De acuerdo con el informe de análisis de: oranulometría, expedido con , fecha 18 der mayo de 2021, por parte de la sociedad Procesadora. Nacional de Cereales S.A., para dosensayos del grano, pesando 100 g del grano de avena y pasándolos por dos. tamices e a Irroja ron que: El O, 025% de la miiostra fp asa porr el tamiz No. 1 6 con abertura de 1, 18 mm, correspondiente a un polvillo que sueltan los granos, pero ningún grano pasó por esta abertura RESOLUCIÓN NÚMERO 007936 de 010CT20204 HojaNo.6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria + El 0,030% de la muestra pasa por el tamiz No. 50 con abertura de 300 micras, correspondiente ' a un polvillo que sueltan los granos, pero ningún grano pasó por esta abertura. Es mayor la cantidad de polvillo que pasa por esta malla No. 50 que la cantidad que pasa por la malla No.16, - porque esta malla por ser más tupida, frota los granos y genera más polvillo. - De acuerdo con Estudio de Estereoscopia realizado en informe de fecha 10 de junio de 2021, aportado para el estudio, fuente Universidad de la Sabana:

  • Valores estadísticos calculados para los datos de muestra sin cáscara de cada uno de los parámetros.

Muestra sin pericarpio. Muestra sin cáscara Área (cm2). Perímetro(cm) Circularidad Redondez Min : 0,0950 221325 0,3830 0,2580 Max Ñ eN 0,2010 - 2216. - - 0,6830. 0,4450 o 0,1060 .:891 - 0,3000 0,1870 Promedio - 0,1576 2.1816 35 0,6003 0,3654 Desviación estándar 0,0242 164, 48 0,0536 0,0336 Error estándar Ñ 0,0029 19, 9% 2 0,0065 0,0041 Ñ Se concluye que existe una reducción significativa del 36% en área, 29% enn perímetro yun aumento de la circularidad del 28% y 34% en redondez entre las muestras con y sin pericarpio. Del análisis de toda la información que precede, se establece que la mercancía corresponde a granos de avena de la especie sativa sin cascara, avena entera estabilizada pelada, no genéticamente modificados, con un tratamiento térmico mediante el cual se eliminan bacterias y mohos, con un contenido de almidón del 45.8 g/100g, cenizas máximo del - 2%, el 0,030% de la muestra pasa por el tamiz con abertura de 300 micras, correspondiente a un polvillo que sueltan los granos, pero ningún grano pasó por esta abertura, usados como materia prima para otras industrias, por lo tanto de acuerdo con los “anteriores

parámetros, en observación de la Nota 1 del Capitulo 10, y acorde con la Nota 2 del capítulo - 11, queda comprendida en la partida 11.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General interpretativa 1, y se clasifica en la subpartida 1104.22.00.10 del Arancel de Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 1104.22.00.10 del Arancel de Aduanas, como los demás granos trabajados de avena pelada y estabilizada térmicamente, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 2 del capítulo 11, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del. mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. : o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo a la dirección informada por el solicitante señor Abelardo de Jesús Quintero Gómez con cédula de ciudadanía. No. 70.045.822 representante legal.de la sociedad Procesadora Nacional de Cereales S.A., con Nit. 811.022.715-4, en la Carrera 50 A 43 - 13 Bodega 103, en ltagúi-Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019 y sus

modificaciones.

RESOLUCIÓN NÚMERO007936 de 010CT2021 HojaNo.7

Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una Resolución Anticipaddae Clasificación Arancelaria o ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo -. - procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá - interponerse dentro de los diez (10) días siguientesa su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución0048 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 01 OCT 2021

FABIÁN ALBERTO GARCÍA Lo, o

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria. e Subdirección Técnica Aduanera

Revisó: ' Fidel Raúl Minolta Benítez o Funcionario Coordinación de Clasificación Arancelaria | Cnortinación de Nolfcaciones.

É A E "Nivel Central Bogotá, D.C. A AAA Perztrtod26 DIC 20 O : UDc Ie Cr Rút Oi Lo e es q pu re¿ ae l , ael ammeenpn /! 9, 2p P! ELaa g ]o Ea

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