DIAN - Resolución 7940 de 22-10-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 7940 de 22-10-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
a DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA l RESOLUCIÓN NÚMERO 7940 22 o Octubre de 2020
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000214 del 16 de junio de 2020, el Sr. Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.762.314, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1, con NIT 890.322.590-5, mandatario de la sociedad PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA |
S. A. con NIT 890.920.304-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “CONDIMENTO COSTILLITAS B.B.Q R”.
El interesado adjuntó los siguientes documentos: formularios de solicitud en dos (2) folios, ficha técnica en un (1) folio, copia del mandato en ocho (8) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte. ($439. 000) según comprobante No. 74413063-4 del 28 de mayo de 2020 del Banco de Bogotá.
Con oficio 100227342 — 807 del 21 de julio de 2020 radicado 000S2020903353 del 23 de - julio de 2020, esta Coordinación solicitó: indicar el porcentaje de cada uno de los ingredientes del producto; señalar cuáles son y los porcentajes de los saborizantes naturales, idénticos al natural y artificiales; remitir diagrama de flujo donde se muestre el proceso de elaboración de la mercancía; remitir las características físicas del producto (color, sabor, aroma, etc.) y, señalar el estado de la mercancía (líquido, sólido, etc.), describir para qué se va a emplear y cómo se usa; describir cómo se presenta comercialmente el producto, remitir imágenes e información contenidean la etiqueta. El | usuario respondió con escrito radicado No. 000E2020915762 del 14 de septiembre de 2020, sin renunciar al tiempo restante para dar respuesta. Por medio del radicado ESGTA202000214, se indicó que se notifi ique al Sr. Jorge Andrés Gutiérrez Sierra en la Carrera 69 No. 19-75, en Bogotá D. ¡2 RESOLUCIÓN NÚMERO 7940 - de 22 de Octubre de 2020 Hoja No. 2. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley8 ? de 1973.
Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas : partidas y Notas, de acuerdcoon las Reglas siguientes: - Partida 21.03 o “Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículo3s04 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046d e 2019 de la Dirección de mbuestos y Aduanas Nacionales - Artículos |
314 y 315, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA202000214 del 16 de junio de 2020 y No. 000E2020915762 del 14 de septiembre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una preparación alimenticia elaborada. principalmente por saborizantes naturales, aditivos, e ingredientes alimentarios, de color . ¿«EÉSOLUCIÓN NÚMERO 7940 de 22 de Octubre de 2020 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado naranja pálido, de textura en polvo y sabor a parrilla, costillas (carne), con la siguiente composición y especificaciones microbiológicas:
- Composición.
Saborizantes naturales (incluyen pimienta negra Fema: 2845; pimiento Fema:2234); idénticas a las naturales (incluye: acido butírico Fema: 2221; acido succínico Fema 4719); artificiales (incluye: ácido lactivo Fema 2611); maltodextrina; azúcar; sal; glutamato monosódico INS621; diacetato de sodio INS262(ii); leche en polvo; aceites vegetales; oxido de silicio INS551; cloruro de potasio INS508; almidón modificado de maíz; suero de leche; almidones; silicato de calcio INS552; goma arábiga INS414; fosfato de sodio/di (50%p205)
INS 339(ii); guanilato disodio INS627; inosinato disodio INS631; amarillo fd£c n6 INS110; amarillo FD8£C N5 INS102; colorante caramelo INS150d; fosfatos de calcio 1NS341 (iii); entre otros. o El producto es utilizado para condimentar y saborizar las papas receta clásica alitas BBQ, con el propósito de resaltar el sabor a parrilla y se presenta empacado en bolsas de papel de 25 kilogramos. De acuerdo a la información allegada la participación porcentual de los ingredientes tiene carácter confidencial, por lo tanto, esto no se indica en el cuerpo de la resolución; en este sentido, esta resolución sólo aplica al producto que sea idéntico a las características, condiciones y uso del producto descrito con este nombre comercial. De conformidad con lo anterior, se concluye que la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a una preparación alimenticia con especies naturales para condimentar y dar sabor a un producto alimenticio de terminado, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 21.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel! de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2103.90.20. 00 del Arancel de Aduanas, como sazonador compuesto, usado
como saborizante en alimentos terminados; y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.762.314, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1, mandatario de la sociedad PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA S.A. en la Carrera 69 No. 19 — 75 de Bogota D.C., de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2018) a RESOLUCIÓN NÚMERO 7940 de 22 de Octubre de 2020 Hoja No.«. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0048 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE UE cc . 22 de Octubre de 2020
TRAMO IBEÉRSO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera . Proyecto: Caroll Ximena Duque Beltrán
Revisó: Fidel Raul Minotta Benítez
Coordinaciónde Nollfcaciones. Ave! Central Bogotá, D.C.
Se cerlihes.que elanteno: acto aaministrativo fue : | pu Dib ol ic Sad 4o . 3en 3 1D IAR PIO A G:O 2F 2I 6CI .A L. PU EDI bC iI O A e
TAPA)