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DIAN - Resolución 795 de 27-01-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 795 de 27-01-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

RESOLUCIÓN NÚMERO 00795 DE ( 27 ENERO 2009 ) Por la cual se establecen unos cupos para la introducción de productos básicos de la canasta familiar de la Comunidad Indígena Wayúu y se dictan otras disposiciones, EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y en el Decreto 2685 de 1999, sus modificaciones y adiciones.

RESUELVE: ARTICULO 1°. Lista de bienes y cupos. Los bienes y cupos máximos semestrales que podrán ingresar a través del paso de frontera de Paraguachón hacia los depósitos privados habilitados por la DIAN, pertenecientes a la Comunidad Indígena Wayúu, de la Zona de Régimen Aduanero Especial de los Municipios de Maicao, Uribia y Manaure, serán los clasificados en las siguientes

subpartidas arancelarias:

ALIMENTOS BÁSICOS: PRODUCTOS BÁSICOS DE ASEO: Parágrafo: El cupo semestral relacionado en el artículo anterior, será distribuido de acuerdo con el número de integrantes certificado por cada cooperativa de la Comunidad Indígena Wayúu, quienes no podrán aparecer inscritos en otra cooperativa.

ARTÍCULO 2°. Los vehículos que transporten los productos básicos de la canasta familiar de la Comunidad Indígena Wayúu, deberán estar habilitados por el Ministerio de Transporte y registrados ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero - DIAN para efectuar el transporte internacional de carga por carretera, de conformidad con lo establecido en las

decisiones de la Comunidad Andina de Naciones. ARTÍCULO 3°. La importación, almacenamiento y consumo de los productos básicos de la canasta familiar de la Comunidad Indígena Wayúu, deberán ajustarse al cumplimiento de las condiciones, documentos, y demás requisitos establecidos en la normatividad vigente. ARTÍCULO 4°. Medidas de Control. En virtud de las facultades de fiscalización establecidas en el artículo 470° del Decreto 2685 de 1999, los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán efectuar la inmovilización de las mercancías que se presenten como canasta familiar y no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución, sin perjuicio de las demás facultades de aprehensión cuando a ello hubiere lugar. ARTÍCULO 5°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 4 de febrero de 2009 hasta el 3 de agosto de 2009, previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C, a los Original Firmado

NESTOR DIAZ SAAVEDRA

Director General

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