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DIAN - Resolución 799 de 02-12-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 799 de 02-12-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

5 DIAN® .H.w ., .....cz..r. m Damonø wnpvestrys y Ary_karas RESOLUCIÓN N° 799 02 DIC 2019 Por la cual se declara la remisión de obligaciones La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia, en uso de las facultades legales conferidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2452 de 2015, compilados por los artículos 1.6.2.7.4. y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016, CONSIDERANDO 1° Que los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario, establecen que se podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. 2° Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes, cuyos NIT se relacionan en el anexo explicativo, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario. 3° Que el contribuyente podrá verificar el estado de la(s) obligación(es) decretada(s) remisible(s), mediante la consulta en la Obligación Financiera, en la que aparecerá el

saldo actualizado. 4° Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para el año 2019, fijada mediante Resolución N° 56 del 22 de noviembre de 2018 en cuantía de $34.270, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por contribuyente, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes permitidos en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario y los artículos 1.6.2.7.4. y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016. 5° Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación de pago; remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro y mediante los demás actos administrativos que se profieren en el proceso de cobro, según consta en el expediente físico. 6° Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo explicativo, las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidos sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. Continuación de la Resolución N° 799 de fecha 02 DIC 2019, Por la cual se declara la remisión de obligaciones. Página 2 de 2 SEGUNDO - DECLARAR terminado el proceso de cobro de los deudores relacionados en el anexo explicativo.

TERCERO - ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. CUARTO - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co. QUINTO -. REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas y al GIT de Gestión de Cobranzas de esta Dirección Seccional, para lo de su competencia. SEXTO - ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE STREPO ¡rectora feccional pirección Serniona de Impuestos y Aduanas de Armenia

UAE -DIAN

Revis" Sandra h Castro Ortegón Jefe de División de Gestión de Recaudo y Cobranzas

Revisó: Guillerm an Martinez Lozano

Inspector IV - Lespacho DSIA Armenia

Proyectó: C William PulidQuintero Jefe GIT de estión de Cobranzas (A)

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