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DIAN - Resolución 8 de 06-04-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8 de 06-04-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2022

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESONLÚMERUO C2022I003Ó9806N0000 8 -(06 abr. 2022) - Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado DN EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE. LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA | En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3. 1 del artículo 2 de la . - Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS Mediante radicado No. -235410000000084 de 21 de febrero de 2022, el (la) Sr. (a) Claudia Patricia Viana Montoya, identificado (a) con cédula: de ciudadanía 43. 726.577, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML $.A.S. NIVEL 1, con NIT -900.081,359-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica. y comercialmente como -“Palmfonate 6709F”. 0% . El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: documentcoon argumento técnico en un (1) folio, características y descripción 6709F en un (1) folio, certificado de análisis en idioma inglés en un (1) folio, documento de origen en idioma inglés en un (1) folio, ficha de seguridad en idioma inglés en un (1) folio, ficha técnica en idioma

inglés en un (1) folio, cámara de: comercio en nueve e (9) folios y pago en un (1) folio. El (la) solicitante pagó quinientos treinta y dos mil pesos: mí/cte : s 532. 000 ,00) según transferencia número PEB, 94889 de 18 de febrero de 2022, de Bancolombia al Banco de : Bogotá. “ Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. $2022000100165388000022 - - del 02 de marzo de 2022, este Despacho solicitó al usuario (a): describir en un texto el - “proceso de elaboración del producto, señalar si el producto al ser mezclado con agua a una concentración 0,5% a 20C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura, e produce un líquido transparente, o traslticido, o una emulsión estable sin separación de la - materia soluble, y reduce la tensión superficial del agua, indicando los valoresen N/m y o _dinas/cm. El o (la) usuario(a) responde — mediante escrito -radicado(s) - No. . E2022000100165398000021 del 17 der marzo de 2022, con 2 folios, renunciando al termino restante para dar respuesta. o Según lo señáládo en el formato de la solicitud, se indicó que se notifiquea (el) o (la) Sr (a) - Claudia Patricia Viana Montoya, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) cviana(Omagnum.com.co - jdbetancurmagnum.com.co; o por correo en la dirección Calle . 15 No 41 - 210 Edificio La Compañía Oficina 505, en Medellín -- Antioquia. : :

RE SOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600008 de 06 abr. 2022 Hoja No. 2 Continuac ón del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de 2021, de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de . Cartagena! Decreto 1881 de 2021, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regia General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmentpoer los textos de las partidas y de las Notas de Sección o dl e Capítulo y, si no son contrariasa los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo ' con las Reg as siguientes.” Nota 3. del Capítulo 34 “En la partid a 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua :: aunaconce ntración del 0, 5 % a 20 y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura: a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la matería :

insoluble; y b) reducen a tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 x 10? N/m (45 dinas/er). Partida34 .02 “Agentes de > supeñicie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar: incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque l contengan ¡ jabón, ' excepto las de la partida 34.01.” Regla Gen eral Interpretativa 6 “La clasifio: ación de mercancías en las subpartidas de una misma , partida está determinada : - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis - mutandis, p or las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también : se aplican lal s Notas de Sección y de Capítulo, salvo . disposición en contrario.” . : Decreto 11 65 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - articulos 302 a 307; mediante e i cual se dictan las disposiciones relacionadas 0c on las solicitudes de clasificación . “arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019. y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas. Ñ Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición c le cualquier interesado. o | RESOLUCIÓN NoMERO 2022003980600008 de 06 abr, 2022 Hoja No, 3 a Continuación del acto administrativo por el cuál see expide una resolución de Clasificación .

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado”. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Có | Sógan la información suministrada con el radicado No. 235410000000064 « de 21 de febrero Ñ de 2022 y E2022000100165398000021 del 17 de marzo de 2022 la mercancía objeto de | clasificación arancelaria, se describe como un tensoactivo aniónico metil ester sulfonado, Ñ con las siguientes características: os o e Componentes: ácido. hexadecanoico, 2sulfo-, 1-metil éster, , sal de sodio, CAS No. | - 2046-24-4, valor promedio %. w/w 48-82; ácido octadecanoico, 2-sulfo-, 1metil éster, - |. sal de sodio, CAS No. 4062-78-6, valor promedio % ww 13-43; agua CAS No. 7732-18- | 5, valor promedio % w/w 1-5.. o 3 - Presentación: hojuelas - Uso: fabricación de detergentes líquidos. . El producto. se deriva de aceites vegetales de origen natural, es biodegradable y presenta. Ñ un mayor rendimiento en aguas duras ) comparado con otros tensioactivos, Cuenta: con una buena espumación. o o Cuando el producto es mezclado :c on agua. auna concentración de del o, 5% a 20 (el y se |. deja reposar durante una hora, produce un líquido. transparente sin separación de materia E insoluble y reduce la tensión superficial del agua a O, 009 - -0, 012 mN/m o 9-12 dinas/cm. 0

. El proceso de producción de conformidad con lo señalado por el interesado a, es privado y guarda confidencialidad. Ln o o - En virtud de lo expuésto, ara ncelariamente el producto corresponde a > dos componentes de. naturaleza aniónica, de la misma serie homologa de sulfonato, por lo cual se considera unagente de superficie orgánico aniónico, que de conformidad con la Nota 3. del Capítulo 34 -. y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 34.02 ' de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa : 6, se clasifica en la subpartida 3402. 39. 90. 00 del Arancel de Aduanas. - - o En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A de la Coordinación dde Clasin icación: 4 E Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, E : o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita «e n la presente resolución en la subpartida 3402.39.90.00 del Arancel de Aduanas, como.un agente de superficie orgánico aniónico, de conformidad con la Nota 3. del Capítulo 34, en aplicación de las ReglasGenerales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus $ modificaciones: | ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar. de manera "electrónica, el contenido de la: presente. Resolución al señor (a) “Claudia Patricia: Viana Montoya identificado (a) con cédula de

ciudadanía 43. 726. 577, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML: -S.A.S. NIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, a la dirección electrónica manifestada por (el)o (la): interesado (a) cviana(Qmagnum.com.co - jdbetancurAmagnum.com.co de conformidad : + con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo - - 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el. : artículo. 114 de la resolución 039 de 2021, o RE SOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600008 de 06 abr. 2022 Hoja No. 4 Continuaci ón del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo sepor correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera notificará subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Calle 16 No 41 - 210 Edificio La Compañía Oficina 505, en - MedellínAntioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 11 65 de 2019. ARTÍCULC ) TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administra ivo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual Ll deberá inte rponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad

con lo esta plecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley $ 437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo - 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 : de la Ley 4 89 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformide id con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en tq dos sus efectos a la firma manuscrita. - FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA - - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria - Subdirección Técnica Aduanera - «Proyecto: MARC ELA JOHANNA MARTINEZ EN NN? Coordinación de Notificaciones | :

Revisó: FIDEL R AUL MINOTTA BENITEZ e -—— Mivel Central BogotáD.C— ica que el Agto Administrativo fue. blicado Dl icxalo) a A str 12020, 2d HA FE áLDILHETA YA sl j Y FFdonaiO No Reoránador

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