DIAN - Resolución 8 de 14-11-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8 de 14-11-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
BOLETÍN No. 40
Fecha 14 de noviembre de 2003 Páginas 3
CONTENIDO
Página Resolución Externa No. 7 de 2003 “Por la cual se señalan las condiciones financieras a las cuales debe sujetarse a la Nación para colocar títulos de deuda pública externa en los mercados de capitales internacionales” Resolución Externa No. 8 de 2003 “Por la cual se modifica la resolución externa No. 8 de 2000” Este Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 1 de la Ley 3 1 de 1992 y del parágrafo del artículo I08 de la Ley 5 1O de 1999 Secretaría Junta Directiva - Carrera 7”. No. 14-78 Piso 6”.- Bogotá D.C. - Teléfonos: 283 83 87 - 282 27 96
BANCO DE LA REPlhLICA
BR-0-508-0
RESOLUCION EXTERNA No. 8 DE 2003
(Noviembre 14) Por la cual se modifica la resolución externa 8 de 2000. LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, el artículo 16 literal h de la ley3 1 de 1992 y en concordancia con el decreto 1735 de 1993, RESUELVE: Artículo 1". Modifiquese el artículo 72 de la resolución externa 8 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 720. MONEDAS DE RESERVA. El Banco del a República podrá efectuar sus operaciones en Derechos Especiales de Giro (DEG) y en las monedas que a continuación se indican: corona danesa (DKK), corona noruega (NOK), corona sueca (SEK), dólar de Australia (AUD), dólar de Canadá (CAD), dólar de los Estados Unidos de América (USD), dólar de Nueva Zelanda (NZD), euro (EUR), franco suizo (CHF), libra esterlina británica (GBP) y yen japonés (JPY). El Banco de la República publicará diariamente las tasas de conversión de las mismas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América." Artículo 2". La presente resolución rige desde la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C. a catorce (14) de noviembre de dos mil tres (2003). I
CORREA GE
Presidente -3-