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DIAN - Resolución 8008 de 04-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8008 de 04-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

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POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 008008. 04 00T 2021 e Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a | Petición de Cualquier Interesado db EL JEFE = (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En usode las facultades legales que le confiereel numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, ECOS - Mediante radicado No. ESGTA20200032d0el 29 de junde i202o1, el Señor Manuel José - Correa Peláez, identificado con cédula de ciudadanía 8.032.500, como representante legai de la sociedad PALOMINO ROOTS S.A.S. con NIT 901.171.119 -9, presentó una solicitud - - de resolución anticipada de clasificación arancelaria, para la mercancía denominada técnicamente como “POTE FIBRA DE coco" y comercialmente como “KOGUI POTE”.

E interesado adjuntó: formulario de solicitud en un (1) folio, descripción del producto en o (1) folio, ficha técnica en unn (1) folio y recibo de pago en un (1) folio. y El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos mí/cte. ($454.263), según transferencia con comprobante No. 347 del 06 de mayo de 2021 A

de Bancolombia al banco de Bogotá. o Esta Coordinación mediante oficios Nos. 1002273421647 y 100227342-1648 del 14 de E julio de 2021 con radicados virtuales Nos. 00052021907033 y 00082021907036 del 15 de [| julio de 2021, consultó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión - | de Representación Externa, a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, deGestión de Liquidación y de Gestión Jurídica, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la mercancía objeto de la solicitud de clasificación; no encontrándose información: Sobre Investigaciones relacionadas con: este. tipo de producto, o Mediante Requerimiento de información Adicional No. 1002273424775. y radicado virtual00082021907567 ambos del 29 de julio de 2021, esta Coordinación solicitó al interesado incluir de manera detallada la descripción del proceso de producción, especificar el porcentaje de participación dentro del producto (100%), de cada uno de los materiales que lo componen, ampliar descripción de las características físicas del producto, especifique sila elaboración del producto se hace a partir de materias tejidas (especificar tipo de tejido), - trenzado, o ensamblado de manera análoga o por el contrario si la fibra no es objeto de hilado, especificar si la fibra se encuentra recubierta, impregnada o revestida con plástico yo

RESOLUCIÓN NÚMERO 008008 de 040CT 2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de

Clasificación Arancelaria en caso de ser así explicar tipo, % de participación y su grosor. Con escrito radicado No. 000E2021905688 del 06 de agosto de 2021, se recibe respuesta en cuatro (4) folios, sin renunciar al término restante. Según lo indicado en el formato de solicitud, se precisó que se notifique al señor Manuel Jose Correa Peláez, en la Calle 15C sur No. 29 C-08, Medellín, Antioquia. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Cedificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual s'es e adopta el Arancel: de Aduanas y otras disposiciones. Ce Ñ Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” o l Partida 96. 02 : “Materias. “vegetales O minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas matelas;

manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 3< 5.03, y manufacturas de gelatina - sin endurecer.” o Regla General Interpretativa 6 "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notasd e subpartida así como, mutatis mutanidis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — - Artículos 298 a 304, mediante el cual se - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes anticipadas de clasificación arancelaria. - Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas . Nacionales, mediante la cual se reglamentan las solicitudes anticipadas de clasificación arancelaria. | - RESOLUCIÓN NÚMERO | 008008 o e _04 OCT 2021 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000320 del 29 de junio de 2021 y 0002021905668 del 06 de agosto de 2021, la mercancía objeto de clasificación

  • arancelaria se describe como una manufactura elaborada principalmente de fibra natural, o que se emplea en Jardinería para la siembra de plantas.

El proceso de elaboración consiste en adicionar ala. fibra de. coco, el látex. con, el fin de. adherir las fibras y garantizar que se conserve la forma requerida y obtenida mediante el. empleo de una matriz metálica, posteriormente pasa a un proceso de secado mediante la exposición a la luz solar, para continuar con el prensado hidráulico, en un molde que cuenta con una temperatura de 100 grados. centígrados, con el objeto de aportar el acabado e deseado, para finalmente pasar por zona de troquel, donde se recortan los excedentes de material; el producto. cuenta con las siguientes características: . l Composición. o = Fibra de coco: 70%. - Látex natural: 30%.

Dimensiones : - Volumen:0,3 lts, diámetro superior1 9 em, diámetro inferior 6 cm y altura 6,5 cm. -. Volumen:0,55 lts, diámetro superior 12 cm, diámetro inferior 8 cm y altura 9 cm. - Volumen: 1,7 ús, diámetro superior 17 cm, diámetro inferior 11 cm y altura 12,5 cm. . De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una manufactura de fibra natural, comprendido en la partida 96.02 de la Nomenclatura del Sistema: Armonizado, y en aplicación de ta Regla General interpretativa 6, se clasifica por la subpartida 9602.00.90. 00 del Arancel de Aduanas. CN

Finalmente; y teniendo en » cuenta que, para elcaso en particular, el servicio > de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil m/cte. ($ 454.000); de acuerdo con transferencia bajo comprobante No. 347 del 06 de mayo de 2021 de Bancolombia al banco de Bogotá, aportado para el “trámite, se pagó la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres “pesos mícte. ($454.263), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de doscientos : sesenta y tres pesos m/cte. ($ 263); el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe. (a) de la CC oordinación de Clasificación o | : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía 2 descrita en , la presente resolución. en la subpartida 9602:00.90.00del Arancel de Aduanas, como las demás manufacturas - moldeadas de materia vegetal, en aplicación de las Reglas | Generales Interpretativas 1 y 6, - del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y : sus modificaciones, ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar: por correo O de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Manuel Jose Correa Peláez, identificado con cédula de

ciudadanía 8.032.500, como representante legal de la sociedad PALOMINO ROOTS S.A.S.

RESOLUCIÓN NÚMERO 008008 | de 04 OCT 2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo pore l cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria con NIT 901.171.119 -9, en la Calle 15€ sur No. 29C-08, en Medellín, Antioquia, de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 311 de la resolución 046 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 306 de la Resolución - 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución enel Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2014 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. | 04 OCT 2021

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Y ÓN

FABIÁN ALBERTO GARCIÍ

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Marcela Martinez Fajardo - Revisó: Fidel Raul Minotta a a 16

D. ! Al Coordinación de Notificaciones.

e Alval Central Bogotá, D.C, | 26 DIC 20 e COTE € y srameno potAo S fue pICaOL erLo Lazo 2 DAR da£ye. -2021pp e E

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