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DIAN - Resolución 8038 de 26-10-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8038 de 26-10-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

A POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8038 | 28 de Octubre de 2020

Por la cual se expide una Resoluciónde Clasificación Arancelaria a -- Petición de Cualquier Interesado LA JEF(A)E DE LA COORDINACIÓDNEL SERVICIO DE ARANCEL. | DELLA SUBDIRECCIÓDNE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso de las facultades legales quel e confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los sigu ientes; >. _ HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202000379 del2 7 de agosto de 2020 y 000E2020914149: del2 8 de agostode 2020, la señora Diana Carolina Tovar Azula, identificada con cédula de ciudadanía 52.868.540, representante legalde la Agencia de Aduanas Aviatur S.A., con NIT, 830.002.571-4, actuando como mandataria de la empresa Vallecilla B. y Vallecilla M. y Cía. S.C.A. Carval de Colombia, con NIT. 890.318.919-9, presentó una solicitud de: resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía: denominada comercialmente como "LABYDERM SKIN SOLDIER”. La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación arancelaria en tres (3) folios, comprobante de consignación bancaria en un (1) folio, información técnica en siete (7) folios, descripción del empaqueen tres (3) folios, registro -ICA.en.u(n1) folio y copia de mandato en doce (12) folios.

La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos” Mcte. ($439.000), con comprobante No. 87504409-6 del 09 de marzo de 2020 del Banco de Bogotá. : CPo er r rm oe di To or resd el e nf o lr a ma Ct ao l lede 15 so Nl oi ci 3t 2u d, — 4l 5a 0 in At ce or pe is ad ea n Yin ud mic bó o -q ue V alls ee dn eo lt i Cfi aq uu ce a.a l Sr. LeonardoFUNDAMENTOS DE DERECHO | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su - anexo, aprobadpoo r Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8% de 1973. a - ÚD ne ic ci os ió dn e 8 la1 2 Nod me e nla c lC ato um rai s Ci omóde ún n l a C deo m lu on s i Pd aa íd s esA n Mdi in ea m, b rm ose di dea l nt Acel u a erc dua ol ds ee Cap ar ro tb aó g ee nl aT exto Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida, a! RESOLUCIÓN NÚMERO o 8038. de 26de Octubre de 2020 Hoja No.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textosde dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 2 de la Sección VI: “2. Sin perjuicio delas disposiciones de la Nota -1.anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma.de dosis opor. su acondicionamiento para la venta al : por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07,-35.06,.37.07.0 38.08, se clasificará en dicha partida yno: en otra de la Nomenclatura.” - Nota 4 del Capítulo 33: “4. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bólsitas con pares de plantas - aromáticas; las . preparaciones odoríferas que actúan por. combustión; los papeles perfumados yl os papeles impregnados 0 recubiertos de cosméticos; las disoluciones : - «para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro. y tela sin tejer, impregnados, recubiertos. o. revestidos de . perfume . 0 de. cosméticos; las

preparaciones de tocador para animales.” Partida 33. 07: “Preparaciones para afoltár. O, para antes. 0 después del afeitado, “desodorantes | corporales, preparaciones para. el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o. de cosmética, no expresadas. ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de : subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regia, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2018 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediañte los cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones. de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314 mediante la cual se reglamentan las “solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, —. _ RESOLUCIÓN NÚMERO 8038. de 26 de Octubre de 2020 Hoja No. 3 Continuación del. acto administrativo. pore l cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaa Pretiicaió n de Cualquier Interesado A

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

amarillento, presentado en envase por 220 mililitros. - El producto está compuesto por: o - Tensoactivos suaves: 10009. - Extracto vegetal descongestivo: "2009 - — Hidroxietil urea: 2,00 9 - Proteínas cuaternarias de colágeno hidrolizado: 2,00 g - —Queratina cuaternaria: o 1,009 -- Nanoesferas con vitamina A,E,F: 1,00 g - Complejo lipídico: o 1,00 g - EDTA disódico: ANN 0,109 - Excipientes c.s.p. 2 0 ¿5 :100,00g Según la información el producto está indicado: como champú para limpieza de la piel y el pelaje de perros y gatos. Se recomienda su uso en cantidades acordes con el tamaño del animal, sobre el pelaje previamente mojado, dejándolo actuar durante aproximadamente : 10 minutos y posteriormente enjuagar. CA o De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una preparación de tocador para animales, el cual en virtud de la Nota 2 de la Sección VI, Nota 4 del Capítulo 33 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 33.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas. : En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la

subpartida 3307.90.90.0d0el Arancel de Aduanas, cómo una preparación de tocador para animales, acorde con la Nota 2 de la Sección VI, la Nota 4 del Capítulo 33 y en aplicación de las de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Leonardo Cerro Torres, identificado con cédula de ciudadanía 91.242.986, apoderado generalde la empresa Vallecilla B. y Vallecilla M. y CIA S.C.A. Carval de Colombia, en la Calle 15 No 32 — 450 Acopi en Yumbo Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 755,756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 046 de 2019. l ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1%) RESOLUCIÓN NÚMERO. 8038 de 26deOctubrede2020 HojaNo.4 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 yel artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos ' Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN, "NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - -26 de Octubre de 2020 Qda a ED É TADO GARCÍA Jefe (A) Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera . ......

Proyectó: Leonardo Rico Jer

Revisó: Roque Amado Florez?

E ddE A19 1 : : Se certifica. que el anterior acto asrmntetrativroo fue publicadoen £ Ya SST CAM a] | de.54. SA, 66. 2 PLD].

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