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DIAN - Resolución 804 de 11-02-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 804 de 11-02-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA : | RESOLUCIÓN NÚMERO 000804 - Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a

Petición de Cualquier Interesado

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL

DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA.

En uso de las facultades legales qq ue le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes,

HECHOS.

Mediante radicado No. 000E2020015397 del 29 de octubre de 2020, el señor José Guillermo Pardo: Borrero identificado con cédula de ciudadaníNao. 6.049.537, representante legal de la empresa ' - Unión Plásticas S.A.S, NIT 890.306.499-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para .la mercancía : denominada técnica y comercialmente “URNA (PLÁSTICA) COLORES VARIOS” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Hoja de especificaciones CU018-2 en dos (2) folios, plano del producto en un (1) folio, comprobante de pago en dos (2) folios, imágenes del producto en dos (2) folios, información adicional en dos (2) folios El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil dos pesos mícte. ($ 439.002), mediantetransferencias electrónicas DIAN3 del 28 de septiembre de 2020 y DIAN del 23 de octubre de 2020,

de Bancolombia al Banco de Bogotá. : Con Requerimiento de Información Adicional No. 1002273421704 radicado 00082020907093 de 13 de noviembre de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario: aclarar si la mercancía a clasificar es únicamente la “urna” o la “urna”. con tapa, precisar las dimensiones y enviar una imagen nítida . del producto, y remitir los comprobantes de pago respectivos. Mediante escrito radicado No. -000E2020918561 de 18 de noviembre de 2020 el peticionario aclara que la mercancía a clasificar es la urna sin tapa, sin renunciar al término restante para dar respuesta. Por medio del formato de > solicitud, el interesado indicó. que se notifique a José Guillermo o Pardo. Borrero en la Carrera 39 No. 12A — 151 Acopi en Yumbo, Valle del Cauca.. - l | FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación. y "Codificación de Mercancías ME su anexo, 0% aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por. Colombia mediante Ley se de 1973. Decisión 81 2 de 2016 de ta Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenciatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. o : Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por e cual se adopta el Arancel de Aduanas y ótias Z o RESOLUCIÓN NÚMERO - 000804 de 11 FEB 2021 HojaNo.2

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” (...) Partida 39.23: “Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente | por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidadsel mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediante los cuales se dictan : las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : E “Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313, 314 y 316, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - Según la información suministrada con radicados Nos. 000E2020015399 del 29 de octubre de 2020 y 000E2020918561 de 18 de noviembre de 2020, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como una manufactura de poliestireno, en forma de recipiente, sin tapa. - El producto se presenta en varios colores, tiene un peso aproximado de 201 gr, un diámetro de la base de 114, 6 mm, un diámetro de la parte superior de 134,20 mm y una altura de 220,4 mm. Se utiliza como cenizario para servicios de cremación, permite el pegado de las placas de identificación de la persona fallecida y el almacenamiento de las cenizas, sin que se presenten fugas o filtraciones de éstas al ser utilizado con su respectiva tapa. o o De acuerdo a lo anterior, arancelariamente la mercancía corresponde a un recipiente de plástico. útil para envasar cenizas, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, está comprendida . en la partida 39.23 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3923.10.90.00, del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que el servicio de clasificación arancelaria para el producto solicitado tenía un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos treinta nueve mil pesos m/cte. ($439.000), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de dos pesos m/cte. ($ 2), que podrá

utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución... En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirecciónde Gestión Técnica Aduanera, o : : RESOLUCIÓN NÚMERO 000804 de 11 FEB 2021 HojaNo.3 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3923.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como un recipiente plástico para el envasado de cenizas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor José Guillermo Pardo Borrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.049.537, representante legal de la empresa Unión Plásticas S.A.S. en la Carrera 39 No. 12A -151 Acopi en Yumbo, Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse

dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, | la publicación en el Diario Oficial de la presente o resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2016, el artículo: 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 119 de - la Ley 489 de 1998. Ñ ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de - su competencia y publíquese en la página web de la DIAN

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | 11 FEB 2021

Jefe (A) de ler SARA Se Subdirección de Gestiónd a. Aduanera

Proyectó: Claudia Alejandra Jurado Zapata

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez : Ls o : DN : a” D : A INE,Co rinacin de Noticas

A ecrncremacos — Mv Contra! Boqotó,D.C. 30 ABR 2021 a Se cerupos que el arteria) go ans rativo, fue E uz cenDianro Diicio! TRe te TT

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