DIAN - Resolución 8044 de 21-07-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8044 de 21-07-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
RESOLUCIÓN NÚMERO 08044 (21 JUL 2006 ) Por la cual se autoriza el funcionamiento de las Administraciones Delegadas en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del decreto 1071 del 26 de junio de 1999 CONSIDERANDO Que el artículo 16 del Decreto 1071 de 1999, faculta al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para autorizar el funcionamiento permanente o transitorio de administraciones delegadas que garanticen la prestación del servicio tributario y aduanero en lugares que por su actividad económica o ubicación geográfica lo ameritan. Que mediante el Decreto 2392 del 18 de Julio de 2006, modificó la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESUELVE ARTICULO 1º. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO. Autorizase el funcionamiento permanente de las Administraciones Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales de Inírida, Puerto Carreño y Puerto Asís; Administración Delegada de Impuestos Nacionales de Mitú y San José del Guaviare y Administraciones Delegadas de Aduanas Nacionales de Leticia, Tumaco y Cartago. ARTICULO 2º. ESTRUCTURA DE LAS ADMINISTRACIONES DELEGADAS. Las Administraciones Delegadas tendrán la siguiente estructura: a) Mitú: Delegada de la Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio · Despacho del Administrador Delegado · División de Fiscalización Tributaria
b) Puerto Carreño: Delegada de la Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio. · Despacho del Administrador Delegado · División de Servicio al Comercio Exterior · División de Fiscalización · División de Recursos Físicos y Financieros · División de Recaudación Las funciones de la División de Comercio Exterior y las Funciones Aduaneras de la División Fiscalización, serán delegadas por la Administración Especial de Aduanas de Bogotá. c) San José del Guaviare: Delegada de la Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio · Despacho del Administrador Delegado · División de Fiscalización Tributaria · División de Recaudación y Cobranzas d) Inírida: Delegada de la Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio · Despacho del Administrador Delegado · División de Servicio al Comercio Exterior · División de Fiscalización · División de Recursos Físicos y Financieros · División de Recaudación Las funciones de la División de Comercio Exterior y las Funciones Aduaneras de la División de Fiscalización, serán delegadas por la Administración Especial de Aduanas de Bogotá. e) Tumaco: Delegada de la Administración de Aduanas Nacionales de Ipiales · Despacho del Administrador Delegado · División de Servicio al Comercio Exterior · División de Fiscalización Aduanera Las funciones de la División de Comercio Exterior y las Funciones Aduaneras de la División de Fiscalización, serán delegadas por la Administración de Aduanas Nacionales de Ipiales. f) Puerto Asís: Delegada de la Administración de Impuestos Nacionales de Cali. · Despacho del Administrador Delegado
· División de Servicio al Comercio Exterior · División de Fiscalización · División de Recursos Físicos y Financieros · División de Recaudación Las funciones de la División de Comercio Exterior y las Funciones Aduaneras de la División de Fiscalización, serán delegadas por la Administración de Aduanas Nacionales de Cali. g) Cartago: Delegada de la Administración de Aduanas Nacionales de Cali. · Despacho del Administrador Delegado · División de Servicio al Comercio Exterior · División de Fiscalización Aduanera · División de Recursos Físicos y Financieros Las funciones de la División de Recursos Físicos y Financieros serán delegadas por la Administración de Impuestos Nacionales de Cali. h) Leticia: Delegada de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá. · Despacho del Administrador Delegado · División de Servicio al Comercio Exterior · División de Fiscalización Aduanera ARTICULO 3º. DELEGACIONES. Los Administradores y Jefes de División de las Administraciones Delegantes, deberán expedir las respectivas Resoluciones de delegación, acordes con la estructura planteada en el artículo anterior, de las cuales se remitirán copia a la Oficina Jurídica y a la Subsecretaria de Planeación. ARTICULO 4º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 5633 de 1999 y sus modificaciones.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General