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DIAN - Resolución 8074 de 27-10-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8074 de 27-10-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO. 8074 27 de Octubre de 2020 loo...) Por la cual se expide una 2 Resolución de Clasificación Arancelaria E a Petición de Cualquier Interesado 7 e | LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO | DE ARANCEL DE LAA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA E - Enuso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 . de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, AN uecros “Mediante radicado Nos. ESGTA202000253 del 02 de julio de 2020, la Señora. DianaCarolina Tovar Azula, identificada con cédula de ciudadanía 52. 868. 540, representante o legal de la sociedad Agencia de Aduanas Aviatur S.A. Nivel 1.con NIT 830.002.571-4,' mandataria de la empresa Jerónimo Martins Colombia S.A.S. con Nit 900.480.569-1, | presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier . interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “CHORIZO DE

CERDO EXTRA”.

La interesada adjuntó. a la solicitud: composición de los ingredientes en un (0) folio, datos | generales del producto en un (1) folio, fiche técnica en un (1) folio, diagrama de flujo del: proceso de elaboración en dos (2) folios, etiqueta del producto en un (1) folio, Resolución No. 2019044562 del Invima en dos (2) folios, contrato de mandato aduanero en catorce (1 4) Ñ

folios y copia del recibo de pago en un (1) folio. o La solicitante pagó cuatrocientos treinta y hueve mil pesos mete: ($ 439. 000) según. comprobante No. 868515071 del 01 de julio de 2020 del Banco de Bogotá. y Mediante oficio No. 1002273421031 del 21 de. agosto de 2020 - radicado No. l -00082020904223 del 23 de agosto de 2020, este Despacho solicitó: precisar el proceso de elaboración del producto, ya que en la información anexa, como la identificada como “ficha técnica” y el “diagrama de flujo de proceso”, se hace referencia a que hay un loncheado, Ñ procedimiento . que al parecer no aplica para la. denominación técnica ycomercial. del - producto indicada en la solicitud; confirmar la composición del producto, indicando los porcentajes de cada uno de los componentes, para un 100% total, ya que el porcentaje de carne de cerdo de la etiqueta suministrada, no coincide con el del. documento del “ingrediente del chorizo extra 80g”; aclarar qué forma tiene el producto, cómo se presenta - y contenido de los empaques, ya que, en la etiqueta enviada, en la información nutricional se indica: “Tamaño por porción 2,5 tajadas (38 9) - Porciones por envase 2 aprox.”; fotografías o imágenes donde se observe claramente el producto para el que se solicita la clasificación arancelaria. Con radicado No. 000E2020917108 del 13 de octubre de 2020 la solicitante da respuesta a: l requerimiento, renunciando al término restante ao RESOLUCIÓN NÚMERO — 8074 de 27de Octubre de 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a Joaquim Nuno Nobre Martins Aguiar, en la Calle 100 No, 7 — 33 Piso 11, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediantel a cual aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancelde Aduanas y l otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulsooslo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo 3 'con las Reglas siguientes.” . e o Partida 16.01 “Embutidos y productos similares de came, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.” : 0% Decreto 1165d e 2019 del Gobierno Nacional — Artículo3s03 a 306, mediante el cual se

dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación - arancelaria a petición de cuaiquier interesado. Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cuals e reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a . petición de cualquier interesado. O ÓN " CONSIDERACIONES DEL DESPACHOEn la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000253 del 02 de julio de 2020 y 000E2020917108 del 13 de octubrede 2020, el producto objeto de clasificación: arancelaria se describe como una preparación alimenticia presentada en lonchas, obtenida a partir de carne de cerdo, mezclada con otros ingredientes, para lo cual se realiza el. siguiente proceso: . o OS Ala carne picada se le adiciloosn daemnás ingredientes, se mezclan formando una masa, se macera en refrigeración, se procede con la embutición en tripas que pueden ser naturales o artificiales y pasada por un detector de metales, continuando a un secadero donde se realiza el proceso de curado, posteriormente se lava para eliminar cualquier resto. de moho que haya podido aparecer durante el secado y se envasa. OS Para el loncheado, se retira el producto del envase, se peta eliminándole la tripa y se enfría, Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO 3074 o de 27de Octubre de 2020 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo yp or el cual ss e expide una resolución de Clasificación Ñ : Arancelaria a Petición de Cualquier. Interesado. l con cortadoras automáticas se forman las. lonchas, siguiendo con el envasado, pesado,

etiquetado y almacenado. - e Presenta la siguiente composición: - Carne de cerdo: 91 875% - Sal: 2,8% o - Pimento y extracto de pimentón: 2, 7% - Ajo: 0,8% o. - Leche en polvo desnatada: 0, 7% o - Dextrosa: 0,68% o. A - - Estabilizador (Difosfato disódico): 0,2% - - Estabilizador (Polifosfato sódico): 0,2% - Antioxidante (Citrato sódico): 0,015%' - Antioxidante (Eritorbato sódico): 0,015% - Conservador (Nitrato potásico): 0,01% - Conservador (Nitrito sódico): 0,01% : Se presenta en empaques de 80 gramos, conteniendo 24 lonchas. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una preparación. - alimenticia a partir de carne de cerdo, obtenida por embutido y posterior loncheado, que en virtud de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 1601. 00. op. 00 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. : : En mérito de lo. anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación delA de. Arancel de > la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, OS Ñ RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la. _ partida 1601.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como preparación alimenticia obtenida a

partir de came de cerdo, mediante proceso de embutido, presentada en lonchas, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, del mencionado texto arancelario, contenido. en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. E ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera s subsidiaria mediante avis 0 en el sitio web de la DIAN, al Señor Joaquim Nuno Nobre Martins Aguiar representante legal de - la sociedad, Jerónimo Martins Colombia S.A.S., identificado con cédula de extranjería 606.242, en la Calle 100 No. 7 — 33 piso 11, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ! ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad - con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la -ey 1437 de 2011 y el Artículo 119.

de la Ley 489 de O, RESOLUCIÓN NÚMERO — 8074 de 27 de Octubre de 2020 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativpoor el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativopo,r medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestiónd e RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. : NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 27 de Octubre de 2020 Jefe (A) de la CoordinaciónGe Í Servicio de Arancel

  • Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata : D] e $ 9 Coordidne aNotcifciscóionnes. | ES enc más Mive! Central Bogotá, DS. : e¿e8 EN2 E 2a6p7a1. - Secertifica.que el antenor acto administrativo fue publicaccen DAA LIO _OFAICIA 2

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