DIAN - Resolución 8075 de 27-10-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8075 de 27-10-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
DIAN 1
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO — 8075e 27 ge Octubre de 2020
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - - a Petición de Cualquier Interesado y LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA | SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En usoo de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 001 1 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, Pr HECHOS Mediante radicado Nos. ESGTA202000254 del 02 de julio de 2020, la , Señora Diana Carolina Tovar Azula, identificada con cédula de ciudadanía 52.868.540, representante - | legal de la sociedad Agencia de Aduanas Aviatur S.A. Nivel 1 con NIT 830.002.571-4, mandataria de la empresa Jerónimo Martins Colombia S.A.S. con. Nit 900.480.569-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición. de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como SALCHICHÓN.
DE CERDO EXTRA”. .
La interesada adjuntó a la solicitud: composición de los ingredientes en un 0 folio, datos | generales del producto en un (1) folio, fiche técnica en un (1) folio, diagrama de flujo del proceso de elaboración en dos (2) folios, etiqueta del producto en un (1) folio, Resolución - No, 2019044582 del Invima en dos (2) folios, contrato de mandato aduanero en catorce (1 4)
folios y copia del recibo de pago en un (1 folio. o DS La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos $ mote. 6 439. 000) . comprobante No. 868515082 del 01 de jutio de 2020 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342-1032 del 21 de agosto de 2020 = radicado No. 00082020904223 del 23 de agosto de 2020, este Despacho solicitó: precisar el proceso de - elaboración del producto, ya que en la información anexa, como la identificada como “ficha : técnica” y el “diagrama de flujo de proceso”, se hace referencia a que hay un loncheado, procedimiento que al parecer no aplica para la denominación técnica y comercial del producto indicada en. la solicitud; confirmar la composición del producto, indicando los - porcentajes de cada uno de los componentes, para un 100% total, ya que el porcentaje de. came de cerdo de la etiqueta suministrada, no coincide con el del documento del “ingrediente del chorizo extra 809” (con correo electrónico del 25 de agosto de 2020 se. aclaró que se refiere a “Salchichón de cerdo extra”) ; aclarar qué forma tiene el producto, | cómo se presenta y contenido de los empaques, ya que, en la etiqueta enviada, en lainformación nutricional se indica: “Tamaño por porción 2,5 tajadas (38 g) — Porciones por ' - envase 2 aprox.”; anexar fotografías o imágenes donde se observe claramente el producto para el que se solicita la clasificación arancelaria. Con radicado No. 000E2020917 08 o
- RESOLUCIÓN NÚMERO - 8075 . - de 27 de Octubre de 2020 Hoja No. 2 | - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado 13 de octubre de 2020 la solicitante da respuesta al requerimiento, renunciando al término : restante otorgado.
Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a Joaquim Nuno Nobre Martins Aguiar, en la Calle 100 No. 7 -- 33 Piso 11, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001 l Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto - único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. NN : Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas y Texto de partida: - Regla General Interpretativa 1 | | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulsooslo tienen un valor indicativo, - - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de: Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo : “con las Reglas siguientes:” ' o 0 o o o o oPartida 16.01 - “Embutidos y productos similares de care, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a basede estos productos.” “Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - Artículos 303 a 306, mediante el cual se. dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudesde clasificación arancelaria a “petición de cualquier interesado. . | o o o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000254 del 02 de julio de .2020 y 000E2020917108 del 13 de octubre de 2020, el producto objeto de clasificación arancelaria se describe como una preparación alimenticia presentada en lonchas, obtenida a partir de carne de cerdo, mezclada con otros ingredientes, para lo cual se realiza el: siguiente proceso: e : o “Ala carne picada se le adicionan los demás ingredientes, se mezclan formando una masa, se macera.en refrigeración, se procede con la embutición en tripas que pueden ser naturales o artificiales y pasada por un detector de metales, continuando a un secadero - donde se realiza el proceso de curado, posteriormente se lava para eliminar cualquier resto .
- RESOLUCIÓN NÚMERO 8075 de 27de Octubre de 2020 Hoja No. 3 o Continuación del acto administrativo por el cual see expide una resolución de Clasif cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado de moho que haya podido aparecer durante el secado y se envasa,
| Para el loncheado, se retira el producto del envase, se pela eliminándole la tripa y se enfría, : con cortadoras automáticas se forman las lonchas, siguiendo con el envasado, pesado, etiquetado y almacenado. 10 Presenta la siguiente composición: ... - Carne de cerdo: 95,42% - Sal: 1,9% o - Leche en polvo desnatada: 0, 75% Md - Lactosa: 0,7% O - Dextrosa: 0,65% - Especias: 0,55% -- Conservador (Nitrato potásico): 0,01% - Conservador (Nitrito sódico): 0,01% - Antioxidante (Eritorbato sódico): 0,01% Se presenta en empaques de 80 gramos, conteniendo 24 lonchas. - De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una preparación : - alimenticia a base de carne de cerdo, obtenida por embutido y posterior loncheado, queen. virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 1601. 00. 00. 00 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. IN 0% : En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, resua ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente r1 esolución en la - partida 1601.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como preparación alimenticia obtenida - - partir de carne de cerdo, mediante proceso de embutido, presentada en lonchas, en.
aplicación de la Regla General Interpretativa 1, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ; ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo O de manera subsidiaria mediante aviso en el | sitio web de la DIAN, al Señor Joaquim Nuno Nobre Martins Aguiar representante legal de la sociedad, Jerónimo Martins Colombia S.A.S., identificado con cédula de extranjería
- 606.242, en la Calle 100 No. 7 — 33 piso 11, en Bogotá D.C., de conformidad con los ' Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resplución Reglamentaria 0046 de 2019. .
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de laResolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presénte resplución en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 41 437 de 2011 y el Artíchilo 119.
de la Ley 489 de 1998(,) o | mi | RESOLUCIÓN NÚMERO 8075 de 27deOctubrede2020HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinaciónde Notificacionedse la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica : Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata
Coordinación de Nolifcaciones. Vive! entra! Bogotá, DC.
ES MARA $ a
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EAE [rte E4% i Ss certificquae el anterior acto saminisiralivo fus