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DIAN - Resolución 81 de 30-04-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 81 de 30-04-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 000084 ( 30 ABR 2024 ) Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación —SIMPLE para el año gravable 2024 y siguientes. El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, excepto para los contribuyentes personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación — SIMPLE establecidos en el parágrafo 3 del artículo 910 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto, Que el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario estableció que a partir del 1? de enero de 2021, todos los municipios y distritos recaudarán

el impuesto de industria y comercio a través del sistema del régimen simple de tributación —SIMPLE, para aquellos contribuyentes que se acojan a este régimen. Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, cuando un distrito o municipio no adopte o no informe la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidada en la oportunidad establecida en el parágrafo transitorio del artículo 907 del Estatuto Tributario, será el contribuyente quien indique en el recibo electrónico del SIMPLE, el valor de la tarifa para el respectivo distrito o municipio. En este caso la tarifa será la que corresponda al impuesto de industria y comercio del mismo distrito o municipio. Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-540 del 5 de diciembre de 2023 resolvió, “Primero. - DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso 2% del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, adicionado por el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 2277 de

2022. Segundo. - DECLARAR INEXEQUIBLES los numerales 4 y 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con fa modificación efectuada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. Como consecuencia de lo anterior, se revive el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario.”

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2 a j o H 4 2 0 2 R B A 0 3 e d % 8 3 0 0 0 0 O R E M Ú N N Ó I C U L O S E R Continuación de la Resolución «Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del gravable año el para —SIMPLE tributación de simple régimen el bajo unificado impuesto 2024 y siguientes». o t s e u p m i l e d a f i r a t a l e d a i c n e c s i v i v e r a l a d a d y , r o i r e t n a o l e d a i c n e u c e s n o c o m o c e u Q l e d 8 0 9 o l u c í t r a l e d 3 l a r e m u n l e d E L P M I Sn ó i c a t u b i r t e d e l p m i s n e m i g é r l e o j a b o d

a c i f i n u e r e i u q e r e s , 1 2 0 2 e d 5 5 1 2 y e L a l e d 2 4 o l u c í t r a l e r o p o d a c i f i d o m o i r a t u b i r T o t u t a t s E l e d l a i r a s e r p m e d a d i v i t c a a l a r a p ) l a r t s e m i b ( a d a d i l o s n o c E L P M I S a f i r a t a l r a r o p r o c n i e n i m o d e r p e u q s o l n e s o c i f í t n e i c y a í r o t l u s n o c e d s e l a n o i s e f o r p s o i c i v r e S “ ) c i s ( 3 l

a r e m u n s e ” n s o e s i l o s s a l , o i r e a l d c e e f u a i i b u t o i u v i q c r y e r l r l e e e c s e p r r d l o t n s o b e l a t i o t l m c n s e a i l f e o o t e f o u d l t a u n l a r c o a a g t í 8 l s p t r á t 0 e E s l s e r r d 9 e i e m l a a d v 4 e u p r e d n 3 n r l r e e o a p l a c o d . o a o 1 i c l 5 r u 2 i 5 a c 0 y f 1 e t í e 2 i d t e 2 u 2 r a L d r d l b 4 o l a o i p e r m T l a i r a s e r p m e d a d i v i t c a a l a r a p a d a r o p r o c n i e r ) l a r t s e m i b ( a d

a d i l o s n o c E L P M I S a f i r a t a l e u Q s e l a a s n í s o r l o o i a i o c c t i r i s l f e v e í u r f m ) t s c l e o u n i n e S r n s e e d e o 3 ( “ p i s d c n u o c y e q l e l s n a e i u n s , m t s o o l c o o r e a d i i d i i s o l e c e r u t e r i e e l r c t b v f a t c p n o r o l a s f n e i s l o e r m e e i l s d p l a n e c e n e t r e p e u q s e t n e y u b i r t n o c s o l e n e i t e u q n ó i c a g i l b o a l n e a t r o p o s e s , ” s e l a r e b i l n o o ó t d i E n s a s

c r L e c o e a e a i m P p t u l u f i u M i p o p t i g b c m j m I c n i i é a e i i S u e r t l b r f s e s e d t - n o d e a l o t n e i m i e o , l c f n p e a e r m l o r m a l u b o g t i u c a á i g m c n t v l r í é o e l i e l s t 8 y a l e r a d t c o e l e r 0 l p e 4 d a 9 . o i o r t a u t t u a b 0 t i l 1 s e r 9 E y d T l e d n ó i s r e v a v e u n a n u r i b i r c s e r p e r e i u q e r e s , r o i r e t n a o l o d o t n o c o d r e u c a e d e u Q s o e s t n a o n i i r e a c o i t o a g m u i g r s i b e o

r i a l i d l a c l r p a l s b t u m a e a o m u l r d r a c l o p e f s s , e e l E t l a L n o r b e p t P a r i s y M s l a c e u I e n d r i l m b d o i o t e S i i u l l d n p b e r q a a s d i l v t e e e l d n r o y c , s s o a a m o l d d u t a i i s n s b m o o e e n t s o i b a u o e y s c c e p d t e a l c r n l m a u n b e e i s p d o a y v m l s i n s ó e i t c n a o n e t o d e e y u t a l u m b s c p i i b e i m r g i e — f i u o t é d r l i s p d e t n r n m d n l n u a e I a o d e u c s c o a o , d i s t n r e s t e t e s e y n u u l u e d p b

i l n E e y m a 4 u c i d L v g n l i 2 e P a i i a 0 o s M r r 2 y ñ g I a l a p e S s e t n s n e o . y a p r o r i u a d , e d c b a e i i i i d t u t o u e r i n q n i q d t e i l a a e c n u l o t r r o q s s s e o c b n o l m o o N o c c s o s c o i t s n i . o s ó r s s h e r n c a o o c r t r s á r ñ b i o a c e a a r z i d i e r p i e c r l p l b s e e i e s o r t e t l o u n d ñ a a Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prescripción del formulario No. 2593 - Recibo Electrónico del SIMPLE. Prescribir el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE”, y su instructivo, junto

con su anexo: “Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito”, diseño que forma parte integral de la presente resolución. El formulario deberá ser utilizado para la liquidación y pago de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, correspondientes a los bimestres del año gravable 2024 y siguientes. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE” con su anexo: “Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito” en forma virtual, en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación, el cual hace parte integral de la presente resolución. 47 0 0 0 0 8 1 3 0 A B R 2 0 2

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja 3

Continuación de la Resolución «Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE para el año gravable 2024 y siguientes». Artículo 2. Presentación del formulario No. 2593 - Recibo Electrónico del SIMPLE y pago del anticipo. Los contribuyentes obligados a presentar el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico del SIMPLE” deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN. El pago del anticipo se debe realizar a través del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, una vez se realice el diligenciamiento y se presente el

formulario No. 2593, La presentación del formulario No. 2593 quedará formalizada con la realización del pago, cuando resulten valores a cargo. Artículo 3. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 3 0 ABR 207% 4 E ÓN

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

Director General

Elaboró: Mesa de Formularios.

Revisó: Adriana del Pilar Solano Cantor -—- Subdirectora de Recaudof% 4

Luis Adelmo Plaza Guamanga - Asesor despacho Dirección'de-Gestión Juridica Aprobó: Cecilia Rico Torres — Directora de Gestión de Impuestos o Gustavo Alfredo Peralta Figueredo — Director de Gestión Juridica _22a2TA .

1. Año 3. Período

4. Número de formulario Espacio reservado para la DIAN

5. No. Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

11. Razón social 1 se2 c.C ció od n. a D lirección Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 3 (sic) Grupo 6

36. Tarifa SIMPLE consolidada 3 o7 ca. sG ioa nn aa ln ec si a es n el país 3 o8 ca. sG ioa nn aa ln ec si a es n e l e x t e r i o r Ingresos no constitutivos de renta 40

Anticipo SIMPLE Valor del anticipo componente SIMPLE nacional Aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador, pagados en el bimestre 45 Excedente de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador no solicitado como descuento en el bimestre anterior 46 E (Lx imce id tae dn ote ss ) de aportes del bimestre anterior y aportes durante el bimestre al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador 47 Exceso de aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador Anticipo neto impuesto unificado SIMPLE Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE 50 Excedente anticipo impuesto SIMPLE del bimestre anterior 51 Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior 52 Pagos anteriores anticipo SIMPLE por este período 55 Total a pagar anticipo impuesto SIMPLE 56 Excedente anticipo impuesto SIMPLE Excedente impuesto nacional al consumo del bimestre anterior 60 63 Impuesto sobre las ventas generado en el bimestre por operaciones gravadas 66 Impuestos descontables del bimestre 67 Saldo a favor declaración impuesto sobre las ventas año gravable anterior 68 Excedente IVA bimestre anterior 69 Retenciones por IVA que le practicaron en el bimestre 70 Intereses causados por impuesto sobre las ventas (aplicación art. 804 E.T.) 72 Pagos anteriores impuesto sobre las ventas por este período Total a pagar IVA bimestral Excedente IVA bimestral sotaD selareneg

24. Ajuste 25. No. Recibo 2593 anterior Saldo anticipo SIMPLE 53

Intereses causados por anticipo SIMPLE (aplicación art. 804 E.T.) 54

Saldo impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas 61 Intereses causados por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas (aplicación art. 804 E.T.) Pagos anteriores impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas por este período Saldo impuesto sobre las ventas otseupmi nóicadiuqiL satnev sal erbos ICA municipios o distritos serolaV ragap a

80. Número 81. Fecha formulario 490 asociado formulario 490 asociado ragap a rolav l e d n ó i c a n i m r e t e D otseupmi nóicadiuqiL ELPMIS opicitna etnedecxe o omusnoc la lanoican

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA HOJA 1

LIQUIDACIÓN DEL RECIBO ELECTRÓNICO SIMPLE Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento de la hoja 1 Nota: si desarrolla una o varias actividades económicas que hacen parte de los liquidación del Recibo electrónico del SIMPLE y no eximen de la obligación de aplicar, en grupos que se relacionan a continuación, en la “Liquidación del componente cada caso particular, las normas legales que regulan el Régimen simple de tributación – ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito” debe depurar y SIMPLE (En adelante SIMPLE), el impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al registrar los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en todo el país consumo de comidas y bebidas e impuesto de industria y comercio consolidado. durante el bimestre. Todas las casillas destinadas a valores serán aproximadas al múltiplo de mil (1.000) Los grupos de las actividades empresariales son:

más cercano. Grupo 1

1. Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación de liquidar el anticipo.

Numeral 1 del parágrafo 4° del artículo 908 del E.T.

3. Período: utilice un Recibo electrónico del SIMPLE por cada bimestre.

Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería.

Bimestres: Grupo 2 01 enero – febrero 03 mayo – junio 05 septiembre – octubre Numeral 2 del parágrafo 4° del artículo 908 del E.T. 02 marzo – abril 04 julio – agosto 06 noviembre – diciembre Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los

4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) a cada una servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; de las liquidaciones de los anticipos. actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y microindustria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en Nota: recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la los siguientes grupos. página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. Grupo 3

DATOS GENERALES Numeral 3 del parágrafo 4° del artículo 908 del E.T.

5. No. Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte.

Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal

como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (en Grupo 3 «sic» adelante RUT) actualizado. Numeral 3 del parágrafo 4° del artículo 908 del E.T. modificado por el artículo 42 de

6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado la Ley 2155 de 2021. “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT actualizado. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.

7. Primer apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del RUT actualizado. Grupo 6

Numeral 6 del parágrafo 4° del artículo 908 del E.T.

8. Segundo apellido: si es persona natural se diligencia automáticamente el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del RUT Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811. actualizado.

24. Ajuste: el Servicio Informático (en adelante SI) de Diligenciamiento registrará

9. Primer nombre: si es persona natural se diligencia automáticamente el primer el número uno (1) en esta casilla con la selección que realice previamente al nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del RUT actualizado. ingreso al formulario indicando que efectuará un ajuste al formulario 2593.

10. Otros nombres: si es persona natural se diligencian automáticamente los otros 25. No. Recibo 2593 anterior: el SI de Diligenciamiento registrará en esta casilla el

nombres que figuran en la casilla 34 de la hoja principal del RUT actualizado. número del formulario 2593 objeto de ajuste.

11. Razón social: si es persona jurídica esta casilla se diligencia automáticamente GRUPOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DESARROLLADAS con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado. Grupo 1

12. Cód. Dirección Seccional: se registra automáticamente el código de la dirección 26. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por lo informado en la casilla 12 del RUT actualizado. ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales del grupo 1 del bimestre a liquidar.

Nota: si los datos que se traen del RUT presentan inconsistencias, este debe ser actualizado antes de diligenciar el Recibo electrónico del SIMPLE. 27. Ingresos brutos bimestrales en el exterior (sin incluir ganancias ocasionales): registre los ingresos brutos obtenidos en el exterior sin incluir Importante los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades económicas del grupo 1 del bimestre a liquidar.

Para el diligenciamiento de las siguientes casillas, es indispensable que previamente Grupo 2 incluya la información por cada municipio o distrito donde genera ingresos. En los períodos en los cuales no se hayan efectuado operaciones gravadas o no con el

28. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias impuesto de industria y comercio, deberá diligenciar la hoja 2 (Liquidación del

ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por componente ICA consolidado territorial bimestral por municipio o distrito) del recibo ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades electrónico SIMPLE de dicho bimestre, registrando en la casilla 91 (Código CIIU) el empresariales del grupo 2 del bimestre a liquidar. código de la principal actividad económica.

29. Ingresos brutos bimestrales en el exterior (sin incluir ganancias Grupos de actividades empresariales desarrolladas ocasionales): registre los ingresos brutos obtenidos en el exterior sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y requisitos no subsanables para económicas del grupo 2 del bimestre a liquidar. pertenecer al SIMPLE, las actividades empresariales establecidas en el parágrafo 4° del artículo 908 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.), cuyos numerales 4 y 5 Grupo 3 fueron declarados inexequibles por la Sentencia C-540/23 y al ser revivido el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, corresponden a la Clasificación Industrial 30. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias Internacional Uniforme – CIIU adoptada por la DIAN mediante Resoluciones 000114 ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por del 21 de diciembre de 2020, 001232 del 16 de septiembre de 2022 y 000086 del 24 ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades de mayo de 2023. empresariales del grupo 3 del bimestre a liquidar.

1

31. Ingresos brutos bimestrales en el exterior (sin incluir ganancias Grupo 3 ocasionales): registre los ingresos brutos obtenidos en el exterior sin incluir los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades 3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte. económicas del grupo 3 del bimestre a liquidar.

Grupo 3 (sic) Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE Igual o superior Inferior consolidada

32. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias (UVT) (UVT) (bimestral) ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por 0 1.000 3.1% ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales del grupo 3 (sic) del bimestre a liquidar. 1.000 2.500 3.4% 2.500 5.000 4.0%

33. Ingresos brutos bimestrales en el exterior (sin incluir ganancias ocasionales): registre los ingresos brutos obtenidos en el exterior sin incluir 5.000 16.666 4.5% los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades económicas del grupo 3 (sic) del bimestre a liquidar.

Grupo 3 «sic» Grupo 6 3 «sic». Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que

34. Ingresos brutos bimestrales en todo el país (sin incluir ganancias predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios ocasionales): registre los ingresos brutos sin incluir los ingresos por de profesiones liberales.

ganancias ocasionales obtenidos en el país, correspondientes a las actividades empresariales del grupo 6 del bimestre a liquidar. Ingresos brutos bimestrales Tarifa

SIMPLE

35. Ingresos brutos bimestrales en el exterior (Sin incluir ganancias Igual o superior Inferior consolidada ocasionales): registre los ingresos brutos obtenidos en el exterior sin incluir (UVT) (UVT) (Bimestral) los ingresos por ganancias ocasionales, correspondientes a las actividades 0 1.000 5,9% económicas del grupo 6 del bimestre a liquidar. 1.000 2.500 7,3% Nota: si en el bimestre el contribuyente del SIMPLE obtiene ingresos brutos 2.500 5.000 12% ordinarios y extraordinarios que no se derivan de las actividades específicas de los numerales del parágrafo 4 del artículo 908 del E.T. y que no corresponden a 5.000 16.666 14,5% ingresos por ganancias ocasionales, tales ingresos harán parte de las casillas 28

(Ingresos brutos bimestrales en todo el país) o 29 (Ingresos brutos bimestrales en el exterior) según corresponda. Grupo 6

36. Tarifa SIMPLE consolidada: si usted realiza actividades empresariales

6. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811. pertenecientes a un solo grupo, el SI de Diligenciamiento aplicará la tarifa bimestral del SIMPLE que corresponda a ese grupo, de acuerdo con los ingresos La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE brutos bimestrales de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4° del

para las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades artículo 908 del E.T. Si desarrolla varias actividades de diferentes grupos, el SI económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y de Diligenciamiento aplicará de manera automática la tarifa bimestral del SIMPLE dos por ciento (1,62%). más alta, de acuerdo con el parágrafo 5° del artículo 908 del E.T.

Nota: cuando los contribuyentes del SIMPLE obtengan en el bimestre ingresos Los contribuyentes del SIMPLE están obligados a pagar de forma bimestral un gravados que superen los rangos establecidos en el parágrafo 4° del artículo anticipo a título de este impuesto, a través de los Recibos oficiales de pago de 908 del E.T. y con estos no se superen en el año gravable los límites de ingresos impuestos nacionales (Formulario 490) que se generan en forma virtual desde establecidos para pertenecer a este régimen, según el parágrafo 6° del artículo los recibos electrónicos del SIMPLE, los cuales deben diligenciarse previamente 908 del E.T., se deberá tener en cuenta la tarifa más alta disponible para la e incluir la información sobre los ingresos que corresponden a cada municipio o respectiva actividad empresarial para calcular el valor del anticipo bimestral. distrito. La tarifa del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la

actividad desarrollada, así:

37. Ganancias ocasionales en el país: esta casilla se calcula automáticamente a partir de la suma de los valores diligenciados en las casillas 106 (Ingresos por Grupo 1 ganancias ocasionales en el municipio o distrito) de la hoja 2.

1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:

38. Ganancias ocasionales en el exterior: registre en esta casilla los valores de los ingresos gravados, no gravados y exentos susceptibles de constituir ganancias Ingresos brutos bimestrales Tarifa ocasionales recibidos por los conceptos señalados en la casilla 106 (Ingresos por SIMPLE Igual o superior Inferior consolidada Ganancias ocasionales por municipio o distrito) y que hayan sido recibidos en el

(UVT) (UVT) (Bimestral) exterior. 0 1.000 1,2%

LIQUIDACIÓN ANTICIPO BIMESTRAL COMPONENTE SIMPLE NACIONAL 1.000 2.500 2,8%

39. Ingresos brutos bimestrales (sumatorias casillas 26 a 35): esta casilla 2.500 5.000 4,4% corresponde a la sumatoria de los ingresos brutos bimestrales en todo el país 5.000 16.666 5,6% y del exterior (sin incluir ganancias ocasionales) reportados en cada grupo de actividad empresarial.

Grupo 2

40. Ingresos no constitutivos de renta: registre en esta casilla aquellos ingresos

2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos reportados en la casilla 39 (Ingresos brutos bimestrales), que por expresa en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los disposición legal sean considerados como ingresos no constitutivos de renta, albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos entre otros: y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria,

minindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones; y las demás - La utilidad en enajenación de acciones contemplada en el artículo 36-1 del E.T. actividades no incluidas en los siguientes numerales: Tenga en cuenta que este artículo fue derogado parcialmente por la Ley 1819 de 2016 y modificado por el artículo 16 de la Ley 2277 de 2022. Ingresos brutos bimestrales Tarifa SIMPLE - Las recompensas que el Estado paga en la lucha contra la delincuencia en los Igual o superior Inferior consolidada (UVT) (UVT) (Bimestral) términos del artículo 42 del E.T. 0 1.000 1,6% - La indemnización por seguro de daño de acuerdo con el artículo 45 del E.T. 1.000 2.500 2,0% Consulte: tratamiento tributario de la indemnización por daño emergente. 2.500 5.000 3,5% - Los apoyos económicos no reembolsables o condonados entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas 5.000 16.666 4,5% educativos, según el artículo 46 del E.T. 2 - La indemnización o compensación por destrucción o renovación de cultivos y Nota: las retenciones que le fueron practicadas a título del impuesto sobre por control de plagas en los términos del artículo 46-1 del E.T. ganancias ocasionales deben ser declaradas en la sección de ganancias ocasionales de la declaración anual consolidada (Formulario 260) del - Las donaciones recibidas por personas naturales de personas naturales o correspondiente año gravable. jurídicas con destino a financiar el funcionamiento de partidos, movimientos y

campañas políticas al tenor del artículo 47-1 del E.T. 51. Excedente anticipo impuesto SIMPLE del bimestre anterior: corresponde al valor de la casilla 57 (Excedente anticipo impuesto SIMPLE) registrado en el - La transferencia de recursos estatales con destino a financiar sistemas de bimestre inmediatamente anterior del mismo año gravable. transporte público masivo, de acuerdo con el artículo 53 del E.T.

52. Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior: en atención - Los aportes obligatorios al sistema general de salud y pensión del contribuyente con el artículo 910 del E.T. el contribuyente podrá registrar en su totalidad el persona natural en los términos de los artículos 55 y 56 del E.T. saldo a favor por impuesto SIMPLE generado en la casilla “Total saldo a favor por impuesto SIMPLE” de la declaración anual consolidada correspondiente al - Los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como año gravable anterior, en uno de los anticipos siguientes a la presentación de la capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento declaración anual consolidada (Formulario 260). de la empresa, según el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010.

Lo anterior, sin perjuicio de imputar el valor de la casilla “Total saldo a favor por

41. Total ingresos netos bimestrales (39 - 40): es el resultado de restar del valor impuesto SIMPLE” de la declaración anual consolidada del año gravable anterior de la casilla 39 (Ingresos brutos bimestrales), el valor de la casilla 40 (Ingresos en la declaración anual consolidada que corresponda con los anticipos que se no constitutivos de renta). están liquidando.

42. Anticipo SIMPLE (casilla 36 por casilla 41): es el resultado de aplicarle al valor 53. Saldo anticipo SIMPLE (49 - 50 - 51 - 52): es el resultado positivo de restar al

de la casilla 41 (Total ingresos netos bimestrales), la tarifa de la casilla 36 (Tarifa valor de la casilla 49 (Anticipo neto impuesto unificado SIMPLE) los valores de SIMPLE consolidada). las casillas 50 (Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE), 51 (Excedente anticipo impuesto SIMPLE

43. ICA consolidado liquidado durante el bimestre (casilla 99): corresponde del bimestre anterior) y 52 (Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año al valor total ICA consolidado bimestral determinado por el contribuyente de anterior). conformidad con las normas propias de cada municipio o distrito, información que se origina de la hoja 2 (Liquidación del componente ICA consolidado territorial 54. Intereses causados por anticipo SIMPLE (aplicación art. 804 E.T.): solo bimestral por mun

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