DIAN - Resolución 8113 de 29-10-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8113 de 29-10-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA > o RESOLUCIÓN NÚMERO 8143
Por la cual se expide uL na Resolución de Clasificación. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE L A - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En usoo de las facultades legales que le confíeie re el Artículo 42 de la Resolució! pom ES de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOSMediante radicado No. ESGTA202000410 del 07 de septiembre de 2020, el señor Emiliano Leal Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.516.131, representante legal de la. empresa L£lL INTERNATIONAL DE COLOMBIA LTDA., NIT 800. 244. 972-3, autor izada de la empresa VOCAGRO COLOMBIA S.A.S, NIT. 900, 650. 401-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la. mercancía - denominada técnicamente Liquidseal Para Rosas PosCosecha” y comercialmente "LiquidSeal Para Rosas”. o O El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitu d. en cuatro 'M (4) folios dos (2) de ellos corresponden a la descripción de la mercancía, ficha técnica en tres (3) folios, soporte de pago en un (1) folio y autorización para solicitar clasificación a| rancelaria en cuatro (4) folios. o o El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. ($439. 000), segúl ha cohsta en
- comprobante de transferencia del Banco de Occidente al Banco de Bogotá del 07 de ¡septiembre de 2020, sin número, Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor - En riliano Leal. |.
Wo Acevedo, en la Carrera 47 AH 95-56 ofic 505 en Bogotá, D. C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codi icación 1 de Mercancias ) y su anexo, . aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o - Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley g de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual s e aprobó el. Texto Único de la Nomenclatura Común de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena. : Aduanas yl : Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de otras disposiciones. Para el caso en estudio se > consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de part ida: a o Regla General Interpretativa t “Los títulos de las Secciones, de los - Capítulos « O: de: los. Subcapítulos solo. tienen nun valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las p: artidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas yAN otas, de acuerdo con las Reglas siguiente) RESOLUCIÓN NÚMERO 8113 de 29deOctubre de 2020 Hoja No.2 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución
de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Nota 4, Capítulo 39: Se consideran copolimeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior O igual al 95 % en peso del contenido total del polímero. Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos loscopolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demásunidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente. ¡2 Nota6 , Capítul3o9 : En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: | o 0% OS a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las - disoluciones; $ 0% o Cd Nota 1 de Subpartida, Capítulo 39: Dentrode una partida de este Capitulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasifican conforme las disposiciones siguientes: : a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/Las demás»: (-); 45 los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 19), 29) 6 39) anteriores, se clasifican en la subpartida que, entre las restantes de
la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad. comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas; : o 0% : Partida 39.05: Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinilicos en formas primarias. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textosde estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis. - mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o e | RESOLUCIÓN NÚMERO - 8113 o de 29de Octubre de 2020 Hoja No. 3 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a , 306, mediante los cuales se dictan | las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifi icación arancelaria a ] petición de cualquier interesado. 7. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y :
314, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de Clasif icación arancelaria a petición de cualquier interesado. o . - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | o - Según la información suministrada con radicado No, ESGTA202000410 del 07 de septiembre 3 - de 2020, la mercancía objeto de solicitud de clasifi icación arancelaria se describe como un producto en forma líquida, blanco, de olor ligero que contiene polímeros de acetato de vinilo y de etileno, con la siguiente composición y características: 1 -Composición: AS - Copolímero: 3,47%, el cual contiene las siguientes Unidades monoméricas: acetato o de vinilo 80%, etileno 20% o o -Conservay npltaseti ficante: 0,44% AE Agua: 96,06% ES --Densidad: oe o Aprox. ' 05 glems Ñ - -Punto de Ebullición: Aprox 100"C a: 1013 hPa -Punto Intervalo de fusión: | Aprox 0,00 C
Valor PH: 585
El producto ss e útiliza en cultivos de rosas paraa darle mayory r durabilidad, seo aplica directamente o - sobre ellas para evitar el exceso de transpiración, ayuda a que los químicos aplicados en las flores durante la postcosecha retarden su liberación, se presenta: en bidones de 25. Litros De acueido c« on lo anterior, se establece que arancelariamente la mn ercancía corresponde a un copolimero de acetato de vinilo y etileno en estado líquido, que de acuerdo a las Notas 4 y 6 a) - del Capítulo 39 y la Nota de subpartida 1 a). 4) del capítulo 39, y en aplicación de la Regla
General Interpretativa 1 queda comprendida en la partida 39.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la 'Subpartida lo | 3905.21 .00. 00 del Araricel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (e: de la Coordinación del Servicio ddee Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar. la. mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3905.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como un copolímero de acetato de vinilo, - en forma primaria, en dispersión acuosa, que de acuerdo a las Notas 4 y 6 a) del Capítulo 39 y : la Nota de subpartida 1 a) 4”) del capítulo 39, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 21 53 de 2016 y - sus modificaciones. o : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por Sorteo o de manera subsidiaria mediante avisb en el sitio web de la DIAN,a l señor Emiliano Leal Acevedo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.516.131, representante legadel la empresa L8L INTERNATIONAL DE COLOMBIA LTDA., en la Carrera 47 AH 95-56 ofic 505 en Bogotá, D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 20,).
RESOLUCIÓN NÚMERO 8113 de 29 de Octubre de 2020 Hoja No. 4 e Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo - establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en | el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por ' medio de la Coordinación de Notificaciones del a Subdirección de Gestión de Recursos Físicosa la Coordinación del Servicio de Arancel! de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN | NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE A LARA 29 de Octubre de 2020
rta IMA, | mario ABREGO Garcia Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Héctor Arturo Garay Leal : ..
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata y ¿6C0o ordinación doe Nolif: caci' ones: . A
ost Fentral Bogotá, D.C. i H | H | Se certificquae el anteno! acio sommistrativo fue A publicadoen DIARIO, OFICIAL EN 4 De: 34. 3141, Pp: 226 , 77 ]