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DIAN - Resolución 812 de 05-02-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 812 de 05-02-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

| RESOLUCIÓN NÚMERO 000812 (05 FEB 2020 y Ñ Por la cual seo expide una , Resolución de Clasificación Arancelaria. o a Petición de Cualquier Interesado. o LA JEFE (A) DE | LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL -DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA . Lo, a a E . En uso de las facultades legales. que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en 1 cuenta los siguientes, HECHOSMediante radicado No. ESGTA201900569 del 25 de noviembre: de 2019, el. Sr, Jaime o Eduardo. Gómez Gómez, identificado con cédula de - ciudadanía No. 19.347.916, representante legal de CPNS S.A. S. con NIT 900. 497. 538-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a: petición de cualquier interesado para la. mercancía denominada técnicamente como “MANJAR ARTESANAL” y comercialmente a como >. MANJAR ARTESANAL PARA HORNEO” o | El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud en | o -un (1) folio, petición de clasificación arancelaria en un (1) folio, ficha técnica en tres 6) 0 folios y copia del comprobante de transacción bancaria e€ n un (M folio, e El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos mícte. 644 14. 058) . según comprobante No. 20191 121 10073707000 del 21 de noviembre de 2019 del Banco

de Bogotá. Por medio del formato de solicitud, se indicó que: se > notifique al Sr. Jaime Eduardo Gómez e . Gómez € en el Kilómetro 5 Vía Cajicá — Tabio, en 1 Cajicá - Cundinamarca, FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y: su e anexo, ; aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, | Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto o único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanasy otras disposiciones, o o o e o Paro el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de Partida: o o 000812: 05 FEB 2020

  • RESOLUCIÓN NÚMERO o o de | Hoja No. 2-+ Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de

Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 19.01: “Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula

o extracto de malta, que no contenga cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General! Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las. Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - Artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada con el radicado ESGTA201900569 del 25 de noviembre de 2019, la mercancía objeto de solicitudde clasificación arancelaria se describe como una preparación alimenticia a base de leche, suero, azúcar, junto con otros ingredientes y aditivos, con la siguiente composición cualitativa y cuantitativa:

AZÚCAR BLANCO 44% NATURAL

LECHE ENTERA FLUIDA DE VACA e - 26% " NATURAL

SUERO PARCIALMENTE DESMINERALIZADO MEZA o NATURAL” GLUCOSA DE MAÍZ 7% NATURAL ALMIDÓN DE MAÍZ 2 o 7 po CC NATURAL

MICROINGREDIENTES (BICARBONATO DE SODIO, SORBATO DE POTASIO, ANTIESPUMANTE, GLICERINA USP, FOSFATO DE SODIO, LACTASA) ] 0,4% NATURAL TOTAL Ml 2 100%

o RESOLUCIÓN NÚMERO | 0 0 0 o. 1 2 o 0 5 FER 200 Hoja! No.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier |i nteresado El producto se elabora mediante un proceso que inicia con la mezcla de algunos de los ingredientes según la formulación de una receta predeterminada. Los ingredientes. se. adicionan en. un cono de mezcla mediante agitación para -garantizar una. adecuada. disolución de los mismos; a continuación se libera la mezcla de acuerdo a los parámetros o establecidos, para que pase a una etapa de pasteurización a temperaturas entre 75%C yo 85”C donde se baja su carga microbiana. Enseguida, se produce su pasteurización y se : envía a un intercambiador de placas a una temperatura de 38 - 40C hacia un tanque de : maduración; luego se efectúa la adición manual de la lactasa e hidrólisis de la mezcla ten oy esta etapa manualmente se controla tiempo y temperatura para ¡garantizar proceso). Después, la mezcla pasa a: una “marmita de evaporación ys se.: verifica manualmente: la o

concentración del producto, para validar si se obtuvo una mezcla homogénea de color: caramelo. Luego, el producto obtenido se enfría con agua para bajar su temperatura hasta. llegar a los 69 C -— 65 C; así mismo, al iniciar el enfriamiento, se adicionan: los ingredientes de cierre que requiere el producto. Finalmente, el producto se descarga en tolvas para su envasado Primario en bolsa 9o ) garrafa plástica y posterior embalaje. Según la “información | anterior, arancelariamente la mercancía corresponde a una. preparación alimenticia azucarada, elaborada principalmente por la mezcla de leche, suero y azúcar, con adición de glucosa y almidón de maíz. En consecuencia, la mercancía - se encuentra comprendida en la partida: 19.01 de la Nomenclatura del Sistema ' Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 y con: fundamento en la: Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la 'Subpartida Ñ 1901. 90. 20.00 del Arancel de Aduanas. : Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, acercado al múltiplo de mil más cercano, esto es, - cuatrocientos catorce mil pesos mí/cte. ($ 414.000), según el comprobante de pago: Ñ aportado para el trámite, queda un saldo a favor de cincuenta y ocho pesos mí/cte. (58. 58.00), que podrá utilizar como saldo a favor, para presentar una nueva solicitud, le) en su 0%

  • defecto solicitar la devolución.

En! mérito: de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de B

Arancel: de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESU ELVE : ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la 5 subpartida, 1901.90.20.00 del Arancel de Aduanas como una preparación alimenticia de s productos de las partidas 04.01 a 04.04 (manjar blanco), que no contiene cacao, enaplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. | ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo ode manera subsidiaria mediante aviso en E el sitio web de la DIAN, al Sr. Jaime Eduardo Gómez Gómez, identificado con cédula de : ciudadanía No. 19.347.916, representanltegea l de CPNS S.A.S.,en el Kilómetro 5 Vía Cajicá — Tabio, en Cajicá - Cundinamarca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 : y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de. mo o 08 FEB 2020

REsoLUCIÓN NÚMERO 000812 de Hoja No.-4:-- Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual

deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. l E ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo reglamentario 319 de la Resolución 0046 de 2019, en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

¿NOTIÍQUESS, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o

MIPATA

¿ MARIA TRÁNSITO: HURTADO GARCIA Jefe (A) de la Coordinación-de-Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera dinade cNoliifzóacinóne s. o , Nivel Central Bogotá, 0.6.

Proyectó: Ricardo Herrera Daza AT Revisó: Claudia A. Jurado Zapata cf Sd LES TA Se certifica que el anterior acto sarmmstrativo fue E publicado en DIALIO.... OTIELAL EDICLEOO, Me. 31.427, Pre. ZA os e

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