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DIAN - Resolución 8136 de 30-10-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8136 de 30-10-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

ALE DAN.

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA . | RESOLUCIÓN NÚMERO 9136. 30 de Octubre de pozo Por la cual se expide unaa Resolución de Clasificación Arancelaria ac Petición de Cualquier Interesado : LA JEFE (a)! DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA Da - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA E o En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 001 oo de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOSMediante radicado No. ESGTA202000216 del 16 de jj unio de 2020. €e l señor Jorge Andrés Gutiérrez |. Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.762.314, representante. legal de la empresa AGENCIA DE ADUANAS SIDECOMEX S.A. NIVEL. 1, NIT 890.322.590-5, mandatario de la sociedad PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA S.A., con NIT 890.920.304O, presentó una solicitud de resolución dé clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “SABORIZANTE ART PICANTE”. a ES interesado adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en dos (2) folios, copia ] de pago en un (1) folio, mandato aduanero en ocho (8) folios y descripción de la mercancía en dos Ñ (2) folios. o El solicitante pagó > cuatrocientos treinta y nueve mil py esos mícte. ($439. 000), según comprobante

No. 744130951 del 28 de mayo de 2020 del Banco de Bogotá. : o - Con oficio No. 100227342 — 802 de 21 de julio de 2020, radicado 0008202090342 del 22 de julio Ñ -.de 2020, está coordinación solicitó al interesado indicarla indicar las características físicas del producto, si se presenta en estado líquido, sólido, etc., el uso y la forma en que se emplea; y su presentación al consumidor final. Mediante radicado 000E2020915683 del 11 de septiembre de: 2020, se recibe respuesta sin renunciar alos términos de ley restantes para dar respuesta E - Por medio del formulario de solicitud, se indicó que se notifique al señor Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, representante legal de la empresa AGENCIA DE ADUANAS SIDECOMEX S.A. NIVEL 1, en la CRA 69 No 1975 en Bogotá, D.C. o FUNDAMENTOS | DE DERECHO E Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias ] su anexo, : aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o 7 | Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Loy 8? de 1973, Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprébó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. O Ñ | Decreto 2153 de 2016: y sus modifici caciones, por e€l cual se “adopta el Arancel de Aduanas y otras

disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas. y Texto de partida: | . : : o A Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valo yi ndicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas yAN otas, de acuerdo. con las Reglas siguientes). o RESOLUCIÓN NÚMERO 8136 de 30de Octubre de 2020 Hoja No. 2 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Partida 2106: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por lasReglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan . las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a: petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314,

mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de : cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con rádicados Nos. ESGTA202000216 del 16 de junio de 2020 : y 000E2020915683 del 11 de septiembre de 2020, la mercancía objeto de solicitud de clasificación : arancelaria se describe el producto como un polvo, libre de fluido de color rojo a naranja con sabor : y olor picante, limón, ácido. Utilizado en la industria de alimentos para impartir modificar o mejorarel sabor del producto alimenticio para el cual es añadido. l - La composición del producto es ta siguiente: o Ingredientes: | Naturales, idénticas a las naturales y Artificial. Aditivos, ingredientes aliménticios, diluyentes y otra información: | Sal, maltodextrina, glutamato monosódico INS 621, azúcar, proteína hidrolizada de maíz, bicarbonato de sodio INS 500, suero en polvo, almidón modificado de maíz INS 1401, aceitesvegetales, rojo No 40 FDSC / rojo allura laca INS 129, dióxido de silicio INS 551, guanilato disódico ' INS 627, isocianato disódico INS 631, amarillo No 6 FD4¿C/ amarillo ocaso laca INS 110 El proceso de producción de la mercancía se inicia con la recepción de las materias primas pre - pesadas, las cuales se colocan en una mezcladora y se realiza el proceso de mezcla por espacio de 15 minutos. Previo al envasado se muele la mezcla y se tamiza en una malla, luego el producto

es empacado y pesado, se cierra el material de empaque que son bolsas de papel de 25 Kg netos ' y etiqueta para su entrega al almacén. o El producto es utilizado en la industria de alimentos, con el propósito principal de impartir, modificar o mejorar el sabor del alimento al que se agrega. para saborizar bienes de consumo humano, dosificándose directamente. Según lo manifestapodr oe l interesado, la información allegada el nombre y la participaciónporcentual de los ingredientes tiene carácter confidencial, por lo tanto, esto no se indica en el cuerpo. de la resolución; en este sentido, esta resolución sólo aplica al producto que sea idéntico a las características, condiciones y uso del producto descrito con este nombre comercial. De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente la m1 ercancía corresponde a una preparación usada en alimentación humana como un sazonador o saborizante compuesto, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendida en la partida 21.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se - clasifica en la subpartida 2103.90.20.00 del Aranceld e Aduanas. y RESOLUCIÓN NÚMERO 8136 de 30 de Octubre de 2020 Hoja No.3

Continuación de: acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado: - En mérito de lo anteriormente expuesto, ta Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de. : la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, |

RESUELVE | | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en laa subpartida | 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas, como un sazonador compuesto, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decito 2153 de . 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notifi icar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso st el sitio web - de la DIAN, al señor Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. - 16.762.314, representante legal de la empresa AGENCIA DE ADUANAS SIDECOMEX S.A. NIVEL 1, Nit No. 890. 322.590-5, mandatario de la sociedad PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA S.A., en la CRA 69 No 19-75 en Bogotá, D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del . - Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 201 9. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procéde o | recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el. artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 314 de la Resolució ón 0046 de 2019 y los artí culos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. q :

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en fi irme, la publicación de la presente reso lución en el: Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la . - Resolución 0046 de 2019, el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de .

  • 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio Z de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera a para lo de su competencia y publíquese en la página yw eb de la DIAN a NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 30 de Octubre de 2020

ETRARSIPOSIO: doo GARCÍA Jefe (A) de la ceibar ai de Arancel

Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Hector Arturo Garay Leal .

Revisó: Fidel Raul Minotta Benitez Ñ : Y | inación de Hotifcacionas. a Central Boga, D. £. uN c o UN S c.osrilic que. e anterioS ENNAgu mierat pv io c afu ne ! A ea o

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