DIAN - Resolución 8137 de 30-10-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8137 de 30-10-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8137. - 30 de Octubre de 2020
O) Por la cual se expide. una Resolución de Clasificación Arancelaria o a Petición de Cualquier Interesado. saps sl EAP LA JEFE A) DE LAA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELA | | SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En usoo de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolució ó0n 011 ll rs de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, NN HECHOS | Mediante radicados Nos. ESGTA202000377 del 27 de agosto de 2020 y 000202091 4148 del 28 de agosto de 2020, la Señora Diana Carolina Tovar Azula, identificada con cédula de ciudadanía 52.868.540, representante legal de la Agencia de Aduanas Aviatur S.A. Nivel -1 con NIT 830.002. 571-4, mandataria de la sociedad Vallecilla B. y Vallecilla M y CIA S.C.A Carvajal de Colombia. con NIT 890.318.919-9,. presentó una «solicitud. de resolución. de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada Al comercialmente como "LABYDERM BIOFORCE”.. La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud « en dos (2) folios, formato FT-OA-2354 de solicitud en tres (3) folios, comprobante de consignación en un (1): folio, ficha técnica en dos (2) folios, hoja de seguridad en cinco (5) folios, fotos del Empaqueen tres 6) folios, licencia de venta del ICA en un (1) folio, mandato en doce (1 2) folios. La solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil. “pesos. “mete (s 878. 000), según comprobante No. 875043046 del 05 de marzo de 2020, del Banco de Bogotá. E | Por medio del formato de solicitud, se > indicó que se.- notifique al Señor Leonardo Cerro Torres, identificado con c.c. 91.242. 986, en la Calle. 15 No. 32 — 450 UrbanizaciónI n Acopi en Yumbo — Valle del Cauca. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, , aprobado por Colombia mediante Ley 646 de. 2001.: A . Acuerdo de Cartagena, aprobado pp or. Colombia mediante Ley 8 de 1973. lo Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único. de la. Nomenclatura. Común: de los. Países. Miembros. del Acuerdo de ne RESOLUCIÓN NÚMERO 8137 - de 30 de Octubre de 2020 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y | otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor.
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 del Capítulo 33: “En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que - actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, - recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales”. Ñ Partida 33.07: “Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, . preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocadoro : de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin - perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes, Madera contrachapada, madera chapada y madera estralificada similar.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, - mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306 mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesArtículos 313 y 314, los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000377 del 27de agosto de 2020 y 000E2020914148 del 28 de agosto de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una emulsión en spray, para el mantenimiento y Ñ cuidado de la piel y del manto piloso de las mascotas, con la siguiente composición: _ RESOLUCIÓN NÚMERO 8137 de 30de Octubre de 2020 Hoja No. 3. o a Continuación del acto administrativo por: el cual. se expide una:a resolución de Cl asificación : ¿Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado o Hidroxietil urea : o 409 - Extracto de Calendula officinalis. ADO Extracto de Onopordum acanthium. ADg oo. Proceramidas 2.059. Extracto de ácidos grasos Omega 3. 059 Ceramidas -0,59 Nanoesferas con vitaminas A, EyF059 EDTA disódico 0,159. . Excipientes C.s.p. o a Es o 100, 00 a El producto está indicado pp ara ser r aplicado ee n perros y / gatos, y mantener el estado dee la.
| - piel y del manto piloso; puede aplicarse semanalmente por un período de cuatro semanas - - y después una vez al mes, imediatamente después del baño o en cualquier momento con el pelo ss eco; se presenta para la venta al por menor en envase plástico de 100 nl. De acuerdo con lo anterior, en concordancia :c on la Nota 4 del Capítulo 33 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1, arancelariamente el producto - corresponde a una: - preparacion de tocador para animales, presentada en envases para la venta al por menor, la cual está comprendida en la partida 33.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifi ica por la Subpartida 3307. 90. 90. 00 del Arancel de Aduanas. O Finalmente, y teniendo en > cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasificación - arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, la suma de cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte ($439.000). De acuerdo con el comprobante de transacción No.. 87504304-6 del 05 de marzo de 2020 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, pagó : ochocientos setenta y ocho mil pesos mcte ($ 878. 000), quedando un saldo a favor del solicitante por valor de cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte ($439. 000); el cual podrá utilizar para presentar una hueva solicitud, o en su defecto solicitar la devplución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe. (A) de ta Coordinación del Servico de
Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, 0% a RESUELVE | : ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita | en la presente . resolución, en la. o subpartida 3307.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de tocador para animales acondicionada para la venta al por menor; que en concordancia con la ¡Nota 4 del - Capítulo 33 y de acuerdo con la las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionadotexto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modifi icaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante : aviso en el sitio web de la DIAN, al Señor Leonardo Cerro Torres, identificado con cédula de ciudadanía. 91.242.986 en la Calle 15 No. 32 — 450 Urbanización Acopi en Yumbo — Valle del Cauca, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 Y Artículo | 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presenté acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad - -con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la - Resolución 0046 de 2019 yi los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 dee 2014)
RESOLUCIÓN NÚMERO 8137 de 30 de Octubre de 2020 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo ' 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 30 de Octubre de 2020
77 MARÍA-T] ORTA ¿AGO GARCÍAJefe (a) de la Coordinación débServicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera :
Proyectó: Fidel Raul Minotta Beni Revisó: Roque Amado Fiori . 18 na
"— Mive! Central Bogelá, D.C. cade enDiA£ e