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DIAN - Resolución 8156 de 30-10-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8156 de 30-10-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

12 POR UNA COLOMBIA MÁs HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 81 56. -30 de Octubre de 2020A e ) Por la cual see expide una Resolución de Clasif cación Arancelaria; a. Petición de Cualquier Interesado. LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA de “En uso de las facultades legales que le confie ¡ere el Artículo 42 de la dssciutalo o de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, JN | HECHOS | Mediante radicado No: ESGTA202000389 del 31: de “agosto de 2020, la señora: Ingrid. Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.426.230, representante: legal de la AGENCIA DE ADUANAS INTERLOGISTICA S.A NIVEL 1, Nit No. 830.098.132-6, mandatariade la empresa CUBRICOL CUBIERTAS DE COLOMBIA $. A. S. Nit No. 901.091.890-6, presentó Una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía. denominada técnica y comercialmente LAMINA -BOBINADA ACERO: GALVANIZADO PREPINTADA”. o La interesada: adjuntó a la: solicitud los. siguientes documentos: formulario de solicitud de. [clasificación en cuatro (4) folios, comprobantes de pago en dos (2) folios, ficha técnica en tres - (3) folios, otras especificaciones en un (1) folio, mandato aduanero en ocho (8) folios, certificado

de prueba en un (1) folio y certificado de galvanizado. en un (1) folio... o La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil. pesos micte, ($439. 000), neciante transferencias electrónicas de Bancolombia al Banco de Bogotá del 06 de junio de 2020. Con oficio No. 100227342 - 1412 del 5 de octubre de 2020, radicado No. 0002020905652 del 7 de octubre de 2020, esta Coordinación solicitó a la interesada explicar los procesos de obtención del producto, de galvanizado y de prepintado, que indicara si el producto es ondulado, - las dimensiones de la lámina, la forma de la sección transversal y si ésta es hueca o maciza, - adicionalmente aclarar por qué en la descripción de la mercancía se registran dos (2)! límites de elasticidad, El interesado responde mediante radicado. virtual 000E2020917651. del 23 de octubre de 2020, en cuarenta y seis (46) folios, renunciando al término: restante para dar . respuesta. : Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó. que se notifique, a la señf ora ingrid Cuéllar Piña en la Carrera 106 No 12-25 Bod 32 y 33 en Bogotá, D. e 0% : FUNDAMENTOS DE DERECHO : Convenio del Sistema Armonizado de Desigiiación y Codificación de Mercancías y su anexo, | aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. 0% | Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley g? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual « see . aprobó el

Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Ca ftagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual s« ee adopta el Arancel de Aduanas yo - otras disposiciones, o o . Para el caso. enn estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto dec raneo. RESOLUCIÓN NÚMERO. 81586 de 30de Octubre de 2020 Hoja No. 2 7 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regia General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Notas 1 d), 1 f) y 1 k) del Capitulo 72: “En este Capítulo y, respecto a los apartados a), e) y í) de esta Nota,en toda la Nomenclatura, se consideran: OS (..) d) Acero las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenidode carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo - pueden tener un contenido de carbono más elevado. | (...) E f) Los demás aceros aleados los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan unoo variosde los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes: . - superior o igual al 0,3 % de aluminio - superior o igual al 0,0008 % de boro - superior o igual al 0,3 % de cromo - superior o igual al 0,3 % de cobalto - superior o igual al 0,4 % de cobre - superior o igual al 0,4 % de plomo - superioro igual al 1,65 % de manganeso -. -- superior o igual al 0,08 % de molibdeno -- superior o igual al 0,3 % de níquel - Superior o igual al 0,06 % de niobio - superior o igual al 0,6 % de silicio - superior o igual al 0,05 % de titanio - superior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno) - superior o igual al 0,1 % de vanadio - superior o igual al 0,05 % de circonio o : : - superior o igual al 0,1 % de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno). k) Productos laminados planos los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan ala. definición de la Nota ij) anterior, - enrollados en espiras superpuestas, O o - sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4,75: mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura. Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías,

gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre

  • RESOLUCIÓN NÚMERO 81 56 de 30de Octubre de 2020 Hoja No. 3

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución E de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier lIl nteresado que estos trabajos nom les confieran el carácter de artículos o manufacturas compre ndidos en. otra parte. l JN o Los productos laminados planos" de cualquier dimensión, excepto los cuav adrados. o. rectangulares, se clasifican como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte o.” | Partida 72.10: “Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchuras uperior e igual: a 600 mm, . chapados o revestidos.” : Regla General interpretativa 6:. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma a partida está de terminada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección: y de Capítulo, o salvo disposición en contrario.” : Decreto 1 165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante | los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifi cación arancelaria a petición de cualquier interesado. . : . Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y.

314, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria petición de cualquier interesado, E - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con 1 fadicados Nos. ESGTA202000389 del 31 de Égosto de. 2020 y 000E2020917651del 23 de octubre de 2020, la. mercancía objeto de solicitud de - clasificación arancelaria se describe como una lámina de acero, lisa, de sección transversal rectangular maciza con la siguiente composición: od A. mMoPp.oo os 99,28% 0.12% 0.03% 05% 0.035% - 0.035%. El producto. se obtiene a partir de una lámina de acero sin ningún tipo de recubrimiento, el cual - es desembobinado para iniciar el proceso. de inmersión en caliente donde se le agrega la capa “ de zinc; posteriormente, pasa por un tren de rodillos y hornos que realizan la. remoción de imperfecciones y el curado de la inmersión, luego. es transportado a lo largo de Unas bandas : hacia la cabina de pintura, donde el producto es revestido por ambas caras con un imprimante, una capa de anticorrosivo y una capa de Pintura, con el | fin de darle yu n acabado de: color. a la 0 : lámina, La lámina se presenta en bobinas de3a5 ton con anchos de 600 mn m, 1 000 mm 10 1.220 mm. El largo y espesor (0.36 mm, 0.38 mm, 0.42 mm, 0.46 mm, 0. 60 mm, 1,0. 761 men, y. 90 m, 1. 20 -

: mm) dependen del tipo producto para el cual vaya a ser utilizada. AS : El bien se utiliza en planchas, tejas arquitectónicas, techos y cubiertas metálicas, entre otras, e así como para electrodomésticos tipo neveras, lavadoras, aires acondicionados, entre otros y muebles como armarios, mesas, estanterías y mar) : E. RESOLUCIÓN NÚMERO 8156 de 30 de Octubre de 2020 Hoja No.4 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución “de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente la mercancía a una lámina de acero sin alear, de anchura entre 600 y 1220 mm, cincada por inmersión en caliente, sinondulaciones; que de acuerdo con las Notas 1. d), 1. f) y 1. k) del capítulo 72 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 queda comprendida en la partida 72.10 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7210.49.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 7210,49.00,00 del Arancel de Aduanas, como un producto laminado plano de acero

“sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, revestido de cinc por inmersión en caliente, : liso, de acuerdcoon las Notas 1. d), 1. f) y 1. k) del capítulo 72 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Ingrid Cuellar Piña, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.426.230, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS INTERLOGISTICA S.A NIVEL 1, en la Carrera 106 No 12-25 Bod 32 y 33 en Bogotá, D.C., de conformidacdon los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo - establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de

20109, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el. artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestiónde Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíguese en la página web de la DIAN e | . a E 9 Coordidne aMolcifoiacóionnes. ] | | nO FentralBog0o lé NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Ñ rt Miu f j ; P E ” ] 28 Ene 02 o o DIC o 30 de Octubre de 2020 Se certihiez que el antenor acto sámeistrativfoue o o publicaoben DIALIO SFICAL sE0i¡auor a o NoS1.3311, PAc:226. £: MAR GARCÍA 77 Kicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Hector Arturo Garay Leal.

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata

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