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DIAN - Resolución 8157 de 30-10-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8157 de 30-10-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA _ RESOLUCIÓN NÚMERO 3167. 30 9990O ctubr1e0 0922 020

Por la cual se expide. una Resolución de Clasificación Arancelaria a: o Petición de Cualquier Interesado | RA a LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | - Enuso de las facultades legales álé le contiere'dl a ro de 2008 y teniendoen cuenta los siguientes, HECHOS “Mediante. radicado. No. ESGTA201900639 del 30 de diciembre. de: 2010, el Sr. Héctor. Fernando Bonilla Rico, identificado con cédula de ciudadanía No: 1.030.559.176, presentó - Una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier. interesado para la mercancía. denominada técnica y comercialmente como. “EVOLUTION RP”. El interesado adjuntó los siguientes documentos; descripción y “característicass del prod ucto . en un (Mi folio y copia. del Comprobante de pago $e n un (1 folio. El solicitante pagó cuatrocientos. catorce. mi cien pesos mete. MS 414.100),s ean comprobante No, 847487 del 2 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá. o Con oficio. No. 1002273420204 , radicado No. 0082020003275 del 17 de febrero de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario explicar. de manera clara y detallada, y en orden - secuencial, el pr eso que se realiza p: 2 obtención de los. extractos naturales a que

hace. referencia. en la. solicitud, especificar. cuáles son los. productos. solanáceos, . leguminosos, carbonatos. “orgánicos y levaduras que. se emplean, con su porcentaje. de - participación (Y), anexar un diagrama de. flujo. del proceso y explicar cada una de sus faseso etapas y explicar de forma detallada en qué consiste el producto denominado - EVOLUTION RP y en qué procesos de. producción. industrial se emplea, cuáles son los productos. finales que allí se obtienen y explicar en qué fase o etapa participa el producto a clasificar. El requerimiento - fue atendido con. radicado virtual No. 000E2020901517 del 27. de abril de 2020, en el que renunciaron. al término. resta IS para (d ar respuesta. o | La Coordinación del Servicio de Arancel mediante oficio No. 100227342560 del 27 de | “Teniendo . en «cuenta que> la solicitud de . aclaración de confidencialidad de la información : aportada recibida el.27-05-2020 y: encontrándonos dentro de.los. 15 dias.hábiles otorgados - - para dar. respuesta, nos. ¿permítimos. aclarar que: información: dessamos sea: de carácter confidencigf)

RESOLUCIÓN NÚMERO : CTS de 30 de Octubre deo 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Sobre el mismo esquema de información previamente . enviada de manera virtual sobre radicado 000E2020901517 del 27 de abril de 2020, indicaremos lo que consideramos

confidencial (en amarillo) Ver NOTAS en rojo y resaltado:” (...) En la citada respuesta el solicitante incluye varias “Notas, indicando la información queconsidera confidencial, que corresponde a los porcentajes de las materias primas utilizadas y mencionadas en el flujograma de producción, y la cantidad utilizada en gramos sobre 1 litro de producto terminado. Analizada la información suministrada en el escrito de respuesta al requerimiento de | información y teniendo en cuenta la observación sobre la información considerada de carácter confidencial, dada con la segunda respuesta, este Despacho observó lo siguiente: - En el primer cuadro denominado “Materias. primas utilizadas en el proceso productivo” únicamente se relacionan como tales las siguientes: insumos (solanáceas, leguminosas, carbonatos), bioinsumos (saccharomyces spp) y medio - (agua). - En el segundo cuadro denominado “PROCESO (FLUJOGRAMA) DE PRODUCCIÓN”, en la columna “Materias primas usadas”, se incluyen las materias primas indicadas en el primer cuadro (a excepción de los carbonatos), y aparece en su lugar otro compuesto: peróxido de hidrógeno; además en este cuadro se cita agua ionizada y agua desmineralizada, mientras que en el primero sólo se menciona el término agua. - En otros cuadros del escrito de respuesta se indica la cantidad en gramos de solanáceas, leguminosas, carbonatos y bioinsumos, por litro de producto; pero no. hay datos para el agua ni para el peróxido de hidrógeno. Visto lo anterior, la Coordinación del Serviciode Arancel encontró que no había congruencia

en la información suministrada en los diferentes cuadros respecto a los ingredientes - (materias primas) del producto. Así mismo, hecha la salvedad que la información atinente a las materias primas es de carácter confidencial y que por ello no puede publicarse: enel. acto administrativo, es de resaltar, que sí es necesario conocer la misma en su totalidad, a efecto de poder establecer con precisión cuáles són y en qué cantidad participan cada uno de los componentes del producto, pará llevar a término el proceso de clasificación | arancelaria y establecer don certeza la subpartida correspondiente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, se entendió que el usuario había desistido de su solicitud, siendo que no suministró información - conforme ló exigidoy por consiguiente, mediante acto administra4t3i93v ode julio 27 de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel decide decretar el desistimiento y ordenar el archivo de la solicitud de Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. El 20 de agosto de 2020, el señor Héctor Fernando Bonilla Rico, interpone recurso de | apelación ante el despacho de la Subdirección de Gestión Técnica contra la Resolución No. 4393 de julio 27 de 2020, el cual fue resuelto con Resolución 6206 el 15 de septiembre de 2020, resolviendo: - “ARTICULO PRIMERO: REVOCAR la Resolución No. 4393 de julio 27 de 2020, expedida por la Coordinación del Setvicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Téchica Aduanera, por la cual se decreta el desistimiento y se dispone archivar una solicitud de clasificación arancelaria a petición

de cualquier interesado; conforme. a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. : RESOLUCIÓN NÚMERO - 57 e za 30 de Ctd PO | Continuación. del. acto 4 dministrativo por el: cual se expide. una: resolución de - Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. o “ARTÍCULO SEGUNDO: Dar traslado de la presente diligencia, ala. Coorilináción del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para que sea analizada y decida de fondo : la solicitud de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. o Ñ | Por medio del formato de solicitud inicial, el interesado Iridicó que se notifique: al sr. Héctor ] Fernando: Bonilla Rico, en la Calle 41 Norte No: 4N — 11, Cali, Valle del Cauca. oso ros oe oERzcO sa Le anexo, aprobado" por Colombia mediante Ley 646 de: 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley8 8" de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la: Nomenclatura Común de. les. Paises: Miembros del Acuerdo. de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 yy sus modificaciones; ¿yp or el cual seo adopta el Arancel de Aduanas y c otras disposiciones. e . : Para el caso en estudio : se considerarán las siguientes Reglas, "Nota y y Texto de partida: 3 Regla General interpretativa tm “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos. O de los Suboapitulos solo H4 énel: un valor

indicativo, ya que laclasificación está determinada legalmente por los textos de. las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a 2 los textos de dichas partidas. y Notas, de acuerdo con: les: Reglas siguientes.” o o o | Partida 38. 24: “Preparaciones aglutinantes para , moldes O > núcleos de fundición; productos q químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias: conexas (incluidas las mezclas 5 de: productos naturales), no: expresados ni comprendidos:e n Fotraa parte” o Cn Regla General! interpretativa ó€ o AS a La clasificación de mercancias €e nv lás subpartidas de una misma.a partida está determinada e legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asfcomo,. - mutatis mutandis, por las Reglas. anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel, A' efectos de esta Regla, también se aplican l| as Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. o | Decreto 1165 de 2019 del Gobierno: Nacional - articulos: 304; a ..306, mediente: el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las: solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | 1 0046: de: 2019 de la Ditétición: de impuestos y/ Aduarias: Nacionales - Artículos mediante: la “cuál se: reglamentan: las: solicitudes de: clasificación arancelaria - | petición: de cualquier: interesadg RESOLUCIÓN NÚMERO 8157 de 30deOctubrede 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cusae elxpi de una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con escrito radicados Nos. ESGTA201900839 del 30 de diciembre de 2019, 000E2020901517 del 27 de abril de 2020, 000E2020904044 del . 11 de junio de 2020, y Resolución 6206:el 15 de septiembre de 20l2a m0erc,anc ía objeto de clasificación arancelaria consiste en una preparación compuesta por extractos vegetales, presentados en un medio acuoso, para ser utilizada en el proceso de producción : industrial de etanol, obtenida a partirde las siguientes materias primas.

Solanáceas: tomate, ají, berenjena y petunia.

Leguminosas: alfalfa, arveja, lenteja y haba.

Carbonatos: carbonato de calcio, Bioinsumos: saccharomyces SPP (no vivas).

Medio: agua.

El producto se obtiene a partir de etapas de: cocción de insumos, maceración, filtración, mezcla de componentes, pasteurización por oxidación, empaque, etiquetado, embalado y control de calidad. Se presenta en botellas de 1, 2, 5, 10 y 20 litros y también al por mayor en isotanques. Del análisis de la información se establece que el producto corresponde a una preparación a base de jugos y extractos naturales, en un medio acuoso, utilizada en la producción industrial de etanol, por lo cual, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1, se clasifica

en la partida 38,24 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, por ño estar expresada ni comprendida en otra parte de la nomenclatura, y en aplicación de la Regla General - Interpretativa 6, se clasifica-en la subpartida 3824.99,99,00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución, en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de. Aduanas, como. las demás preparaciones de la industria química, a base de jugos y extractos naturales en medio acuoso, utilizada en la - producción industrial de etanol, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto. arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2018 y sus - modificaciones. o : o o NS ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Héctor Fernando Bonilla Rico, identificadcoon cédula de ciudadanía No. 1.030.559.176, en la Calle 41 Norte No 4N — 11, Cali, Valle del Cauca, de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019, - o ES ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de. Gestión Técnica Aduanera, de

acuerdo con lo establecideon el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por . el artículo 314 de la Resolución 0048 de 2019, el cual deberá interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. RESOLUCIÓN NÚMERO 8187. de 30 de Octubre de 2020 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por: el cual se expide. una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier. Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución .. en el Diario Oficial, de conformidad con los articulos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley: 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998, | | o ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presentaceto administrativo, por medio de la Coordidne aNotcifiicaócinone s del a Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arade nla cSubedirlecci ón de Gestión Técnica Aduanera paral o de su competencia y publíquese en la página web dela DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 30 de Octubre de 2020

4 LAS "MARÍA TRAaNGÁ E, Jefe (A) de la e edinación AstBenido ddee Arancel o

Subdirección de Gestión Técnica Aduanera | Proyectó: Fabian Alberto Garcia bastañeda e > ÓN o O o Revisó: Roque-Amado Fiore 18 a 3 o UN e di nO 2000 |

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