DIAN - Resolución 8158 de 30-10-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8158 de 30-10-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
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POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA EN o ORR ESOLUCIÓN NÚMERO 8158. 30 de Octubre de 2020
A cd Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELA - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 001 de 2008 y teniendo e« n cuenta los. siguientes, NS: "HECHOS Mediante radicados No. ESGTA202000212 del 16 de junio de 2020, el Señor sorbo Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía 16.762.314, representante legal de -la sociedad Agencia de Aduanas Sidecomex S.A. Nivel 1 con NIT. -890.322,590-5, mandatario de la empresa Pepsico Alimentos Colombia S.A. con NIT 890. 920.304-0, - presentó una solicitud de resolución de clasificación . arancelaria a petición de cualquier. interesado, para la mercancia denominada técnica y comercialmente como “CONDIMENTO A BBO”. o | El interesado adjuntó a la solicitud: ficha técnica ee n Un a folio, mandato aduanero en ocho (8) folios y copia del recibo de pago en un (1) folio. o E El solicitante. pagó cuatrocientos : treinta y nueve: mil. pesos mite. ($ 439. 000), según comprobante No. 7441 30623 del 28 de mayo de 2020 del Banco de Bogotá.
Mediante oficio. No. 100227342791 del 17 de julio de 2020 - radic ado No. - 00082020903359 del 23 de julio de 2020, este Despacho solicitó: ampliar la descripción del producto, indicar. el aspecto físico y anexar imágenes; cómo se usa, si. hace parte de los ingredientes en la elaboración del producto alimenticio. o se aplica sobre el producto . terminado; presentación y contenido. Con radicado No. 000E2020916065 del 18 de septiembre de 2020 el solicitante da respuesta al requerimiento, sin renunciar. E término restante otorgado. o Ci > 37 Por medio del formato de solicitud, se > indicó que se notifi ique a Jorge. Andrés. Gutiérrez | Sierra, en la Carrera 69 No. 19-75, en Bogotá D. C. o o 0% o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codif cación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. pe o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia medianté Ley 8” de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad: Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los: Países Miembros del Acuerdo de Cartagengí,). RESOLUCIÓN NÚMERO 8158 de 30deOctubre de 2020 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 21.03 “Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.” E 0 Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” | Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediantee l cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. . Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos . 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000212 del 16 de junio de 2020 y 000E2020916065 del 18 de septiembre de 2020, el producto objetode clasificación
- arancelaria se describe como una preparación alimenticia, presentada en polvo, de color. naranja a naranja oscuro, con sabor y olor a parilla, la cual se obtiene a partir de la mezcia y molido de los siguientes ingredientes: - En mayor proporción: azúcar, maltodextrina, saborizantes naturales, sal - Ingredientes menores: diacetato de sodio, glutamato monosódico, dextrosa de maiz, saborizantes idénticos al natural, cloruro de potasio, óxido de silicio, aceites vegetales, fosfatos de calcio, clorhidrato de L arginina, citrato tripotasio | Se utiliza en la etapa de saborizado, aplicándose en una proporción del 8,5% - aproximadamente, en el producto terminado después del proceso de fritura; con el propósito de impartir, modificar o mejorar el sabor del alimento al cual es añadido.
Se presenta empacado en bolsas de papel, por 25 kilogramos netos. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una preparación para conferir sabor a un producto alimenticio terminado, que en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 21.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas. _ RESOLUCIÓN NÚMERO — 8158 pi de 30 de Octubre de 2020 Hoja No. 3 o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado |
En mérito de lo antériormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de. Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : : RESUELVE ES ARTÍCULO PRIMERO. Clasifi icar la mercancía descrita en la presentee resolución, en la. —subpartida 2103.90.20.00 del Arancel de Aduanas, como sazonador compuesto, utilizado: como saborizante de alimentos, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas ty. 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto A de diciembre de 2016 y sus modificaciones, e ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el | sitio web de la DIAN, al Señor Jorge Andrés Gutiérrez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía 16.762.314, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Sidecomex | S.A. Nivel1 , en la Carrera 69 No. 19 - 75, en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 Y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado gue contra el presente acto administrativo. procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. - o
- ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicaciónde la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. O e: ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del ¡presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publiquese en laa página web de la DIAN. Y NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. a -30 de Octubre de 2020 |. o María Tf a Ai GARCÍA Jefe (A) de la“Cooráí gemicio de Arancel
Subdirección de Gestión nica Aduanera
Proyectó: Myriam Inés Consuegra Cerpa .
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata - - -
2 Coordinaciónde Kolifsaciones.. Ave! Cantral Zogolá, D.C. : A 28€ ENE an Se cerorttiíffiicca aque el anten or acto samimm istrativo ffuee a publicado en LIO OE.