🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 8171 de 08-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 8171 de 08-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

DIAN

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓNN NÚMERO 008171

Y 08 OCT 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ' EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA | DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la eS Resolución 000070 de 2021, y teniendo « enn cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100157 del 07 de abril de 2021, el señor Andrés Forero - Medina, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.416.647, apoderado de la sociedad ' Macronutrientes S.A.S., con Nit. 800.188.108-6, presentó una solicitud de: resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “GRASA EN POLVO MOKA -. Fl. (FP. - 80PRO1”. y comercialmente como “GRASA EN POLVO 80%”. o El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud y descripción de la mercancía en nueve (9) folios, comprobante de pago en un (1) folio, información técnica en doce (12) folios, copia del poder en cuatro (a) folios y comprobante de pago en un (1) folio. E solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cinco mil. pesos mí/cte, ($455. 000), según o comprobante No. 976984352 del 8 de enero de 2021 del Banco de Bogotá. l

Mediante Requerimiento de información Adicional oficio No. 1002273421103571588 del 8 de Julio de 2021, radicado virtual No. 000S2021906767 del 08 de julio de 2021, esta - Coordinación solicitó al interesado: indicar claramente la composición porcentual (%) de los ingredientes ' del. producto; para el insumo ¡identifi cado como “grasa”, indicar su denominación, origen, sí es una mezcla de grasas y en qué porcentaje (%) participa dentro del producto; aportar imágenes del producto, presentación física; ampliar la información - referente al uso del producto y cómo se adiciona y a qué industria(s) está destinado y cuáles son sus características y demás propiedades; y aportar el: proceso. de obtención. del producto. Con escrito radicado virtual No. 000E2021906991 del 06 de septiembre de 2021, y dentro del término legal, el peticionario da respuesta al requerimiento de información adicional, en cuatro (4) folios, y adjunta a esta respuesta archivos en formato PDF en seis (6) folios y cuatro (4) imágenes e€ n formato JPG. No. renuncia al término restante para - responder. . . e . Por medio del formato. de solicitud, el interesado indicó que se notique al ss eñor - Andrés Forero Medina, en la Carrera 13 No. 90 - 20 Oficina 210, en Bogotá D.C.- La Dirección de Impuestos y Aduanas mediante resoluciones 040 y 043 del 10 y 18 de mayo - de 2021 respectivamente, ordenó la suspensión de los términos en: los procesos y “ actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y. administrativa de

competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - - DIAN.

RESOLUCIÓN NÚMERO 008171 de 08OCT 2021 - Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado : FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973, - Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Cornún de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual see adopta el Arancel de Aduanas y : otras disposiciones, : : Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, : -- ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de : Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichass partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 21.06. "Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. , Regla General Interpretativa 6: | | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente : por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las ,

Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” ” . Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 304 a 307. mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria aa petición de cualquier interesado. Ñ : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas : Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado... - CONSIDERACIONES DEL DESPACHOLos términos de expedición de este acto administrativo se feanudan a partir de 9 de junio . de 2021, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días queal momento de suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. o Realizado . el estudio de. la documentación - aportada - mediante radicados Nos. ESGTA202100157 del 08 de abril de 2021 y 000E2021906991 del 6 de septiembre de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto utilizado como materia prima en distintas formulaciones industriales. Por ser una grasa vegetal en polvo que no requiere refrigeración a diferencia de grasas de origen animal, su aplicación es práctica y con mayor eficiencia puesto que se trata de un polvo soluble y no.

RESOLUCIÓN NÚMERO 008171. de 080CT2021 o Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado una pasta. Está orientado como materia pria. mdistaint as industrias como panaderías, heladerías y similares, siempre con destino para el consumo humano. Es una preparación láctea para sustituir grasa animal por vegetal, también lo utilizan siempre y cuando así lo declaren en sus registros sanitarios y en su etiquetado, como pudines y gelatinas. Además de tener la ventaja de ser un producto en polvo, de fácil mezcla para el producto final, su característica primordial es que s$ e trata de una grasa insaturada. o : Según la información aportada el producto presenta la siguiente composición: Humedad: 3 % max Grasa: — 79-81 % max - Proteína: -1,5-2,5 % max - Cenizas: 3,0 max - Granulometría malla: 100 g - El faltante o diferencial se puede asimilar a humedad o cenizas. | La grasa tiene como origen vegetal productos obtenidos de la palma. El resto corresponde a adiciones de glucosa de maíz. o trigo, proteína de leche, estabilizante > y agente anti E apelmazante. l Do Z Descripción d« el proceso de producción del producto: | Inicia con la selección clasificación y aceptación de la materia prima de los ingrédientes relacionados y de las bolsas para el empaque final, todo esto va a almacenamiento, donde : se retira la cantidad necesaria que se quiere producir (bache), los materiales pesados y - dosificados se mezclan con agua antes de entrar en un tamiz, se produce entonces la mezcla concentrada. Con fines de homogenización, la mezcla es pasterizada a 72 %C,en

un bombeo a presión de aire caliente, hasta lograr un secado al aire frio. Luego se pulveriza, se selecciona lo que va en grandes bolsas y lo de sacos de 25 Kg. El proceso que sigue es el almacenamiento para la etapa final de distribución. Vista la imagen de la etiqueta del producto aportada, la mercancía se y denomina “GRASA - EN POLVO MOKA FI FP 80PRO?”, composición: “aceite no-hidrogenado de palma 75-85 -%”, “jarabe de glucosa 10-20 Y”, “proteínas de leche 1-3 de, 'estabilizante: < 2%”,y o “agente Ao anti aglomerante <1 Y". a Según la traducción oficial aportada con la solicitud, en la página 1 del documento, se indica respecto del producto que: “Agentes espumantes de bebidas capuccino moka CB, agentes -: banqueadores de café y de té, bases grasas en polvo, base de: topping mokaero, bebidas o de chocolate, bebidas de cacao instantáneo, bebidas de te y de frutas, productos previstos - para la venta, bases grasas en polvo”, fabricante Mokate. De acuerdo con esta información -y la anteriormente ya mencionada respecto del uso del producto, se puede concluir que es para uso en la industria alimentaria. “Del análisis de la información que. precede, se establece que > la mercancía corresponde a una preparación alimenticia con base en grasa vegetal (aceite de palma) y otros ingredientes, presentada en polvo, por lo que se encuentra comprendida en la partida 21.06 - de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General

Interpretativa 1, se clasifica en la subparica : 2106. 90. 90. 00 del Arancel de Aduanas, según . la Regla General Interpretativa 6.

RESOLUCIÓN NÚMERO 008171 - de 080CT2021 -HojaNo.4

Continuación del. acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación : Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, 0 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución, en la. subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia con base en grasa vegetal (aceite de palma) y otros ingredientes, presentada. en polvo; en: aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, : contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo a la dirección informada por el solicitante señor Andrés Forero Medina con cédula de ciudadanía No. 80.416.647, apoderado de la sociedad Macronutrientes S.A.S. con Nit. 800.188.108-6, en la Carrera 13 No. 90 - 20 Oficina 210, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, de conformidad con los artículos 763 y 764 del decreto 1165 de 2019 y el artículo: 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 0039

de 2021, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación ene el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. Ñ ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica e para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. S | o - 08.0CT 2021 y 4 Coorúinación de Nottcacones Y anjamire — Ne Cota Bog NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o Se osrutica que el anterior acto acimmpicativo fue: poco en |D/Ag/0 Ofcial Eye A 51720 Pz S30 PTA) 2 (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

  • Subdirección Técnica Aduanera | Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez 3; . A mn AS A]

OC A e Se corifiRca Eo tr lA RESOLUIÓNNO DOBt1A. : 1 46108 -0C WEBTUSO POCIrE E Jos

Consultar sobre este documento ...