DIAN - Resolución 8173 de 03-11-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8173 de 03-11-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA. - RESOLUCIÓN NÚMERO 81 73 03 de Noviembre de 2020 - : o : - Porla cual se expide una Resolución Anticipada de ii e LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELA _. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le sonflete el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, | HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000004 del. 10 de enero de 2020, el Sr. Harty Andrés Rubiano Malagón, identificado con cédula de ciudadanía 79.939.684, en su calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas Siacomex S.A.S., con NIT 830.023.585-7 y actuando en nombre y representación de Ecomedics S.A.S. con NIT 900.962.559-7 presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada: técnica y comercialmente como - CERRAMIENTO HIGIÉNICO SALA BLANCA”. o AS | Elinteresado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: información técnica del producto en catorce (14) folios, mandato aduanero en cuatro (4) folios y conprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocióntos cs y nueve mil pesos 'mícte. ($439. 900). “con comprobante de pago No. .87505980- -2 del 9 de enero de 2020, del Banco de Bogotá. Con. oficios Nos 1002273420122 Y 400227342. 01 23 del 29 de enero d e 2020, la
Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín y de las. Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, respectivamente, información sobre la existencia de procesos en curso para la mercancía antes mencionada; transcurrido el plazo legal para atender la solicitud de información no se encontró información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. “Mediante oficio No. 100227342-0226, radicado No. 00082020003606 del 20 de febrero de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado aclarar si la totalidad de la información resaltada en color amarillo en el radicado físico, tiene carácter de confidencial, explicar - Claramente y en orden secuencial el proceso que desarrolla en la sala blanca antes, durante | - y después del inicio de su operación, adjuntar un flujograma del proceso a desarrollar yaclarar la utilización de la sala blanca a clasificar, sus componentes principales, sus características y las cantidades de cada componente; se recibe respuesta en escrito . radicado No. 0002020901627 del: 29 de abril de 2020, en el cual renuncian al término estante para dar Ma AUN RESOLUCIÓN NÚMERO 8173 de 03de Noviembre de 2020 Hoja No. 2
Continuación de la resolución por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria La Coordinación del Servicio de Arancel, mediante oficio No. 100227342-579 con radicado virtual No. 00082020901979 de junio 3 de 2020, solicitó “se informe a este despacho a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación, que aspectos de la información aportada en la mencionada solicitud, no tienen el carácter de reserva para poder incluirlos en el acto administrativo en el que ha de concluir su petición...”. Esta solicitud fue atendida por.el solicitante mediante radicado virtual No. 000E2020903460 del 5 de junio de 2020. A través de la Resolución No. 4041 de julio 16 de 2020, notificada al Sr. Harry Andrés Rubiano Malagón, representante legal de la Agencia de Aduanas Siacomex S.A.S Nivel 1, decreta el desistimiento y ordena el archivo de la solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria, considerando que la información aportada con carácter confidencial era necesaria y no podía ser usada en la sustentación del acto administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 300 del decreto 1165 de 2019 y en el artículo 307. de la resolución 0046 de 2019. El citado acto administrativo fue recurrido mediante escrito. radicado 000E2020012273 del 2 de septiembre de 2020, por el Sr. Harry Andrés Rubiano Malagón. : La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, mediante resolución No. 6957 del 30 de
o septiembre de 2020, resuelve: “ARTICULO PRIMERO: REVOCAR la Resolución No. 4041 de julio 16 de 2020, expedida por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por la cual se decreta el desistimiento y se dispone archivar una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. “ARTÍCULO SEGUNDO: Dar traslado de la presente diligencia, a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para que sea analizada y decida de fondo la solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria.” Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al Sr. Harry Andrés Rubiano Malagón, identificado con cédulade ciudadanía 79.939.684, en la Calle 95 No 11 A 94, Bogotá D.C. o | FUNDAMENTOS DE DERECHO - Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1 973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. . Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y. otras disposiciones... % | o | o | Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
| RESOLUCIÓN NÚMERO 8173 o de 03 de Noviembre de 2020 Hoja No. a Continuación de la resolución por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos. o de los Subcapítulos solo liérién un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas yo Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: o i Nota 4 del Capítulo 94: “En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto. las terminadas en. fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, - tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, : garajes o construcciones similares. . - Partida 94.06: “Construcciones prefabricadas, Ñ Regla General Interpretatva $: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de. una misma. “partida está deterírinada o legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas Ñ del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, co. salvo disposición en contrario.” AN “Decreto 1165 de 201 9, artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones
relacionadas con la atención de las solicitudes de resoluciones anticipadas. o Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos op 304 a 312, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de resolución anticipada. E CONSIDERACIONES DEL DESPACHODe acuerdo. con la información aportada cc on radicados No. ESGTA202000004 del 10 de enero de 2020, 000E2020901627 del 29 de abril de 2020 y Resolución 6957 del 30 de - | septiembre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un : cerramiento higiénico de dos (2) plantas, tipo modular, dentro del cual se desarrollarán condiciones especiales ambientales para la realización de estudios científicos y producción del cannabis. i : El cerramiento higiénico o sala blanca, está compuesto por:
1. Mil seiscientos cuarenta y tres (1.643)m? de cerramientos laterales elaborados a. base de paneles prefabricados, formados por capa de poliestireno extruido y chapas de resina, montados sobre perfiles de acero galvanizado ylo lacados. . 2. Uniones entre diferentes paneles en perfi illes rectangulares de aluminio extrusionado, o sellados con silicona, 2% 3, | Paneles acristalados, de doble. cristal laminado de 5, 5 mm. | 4, Trece (13) ventanas enrasadas de biógue vitreo sellado de 60 mm de espesor, de - diferentes medidas esquinas rectas, formadas por doble cristal tipo “float” de 5,0 mm | - de espesor con cámara de aire interior yr marco separador de aluminio lacadolo blanco).
RESOLUCIÓN NÚMERO 8173 de 03 de Noviembre de 2020 Hoja No: 4 Continuación de la resolución por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
5. Setenta y dos (72) puertas manuales, simples y dobles, batientes y sus bisagras, formadas por un marco perimetral de aluminio extrusionado, con hoja integrada, - acabada con resina.
6. Una (1) puerta automática enrollable, colocada en el pasillo que comunica la nave existente con la nueva nave, con guías verticales en perfil de aluminio extrusionado lacado blanco.
7. Uniones pared/pared y paredítecho, con remate mediante perfil curvo de aluminio anodizado y lacado blanco con un radio de 50 mm.
8. Uniones pared/suelo, con perfilería lacada y curva en forma de media caña.
9. Setecientos ochenta y cuatro (784) m? de techo construido a base de paneles prefabricados, auto extinguibles, compuestos de un núcleo de poliestireno expandido
(EPS), densidad de 20 kg/m3, entre dos chapas de acero lacado de 0,5 mm de espesor, con un sistema de perfilería y conexión sujeto al techo de la nave. 10.Noventa y cinco (95) metros lineales de protección de paredes y paso puertas, en tubo de acero inoxidable de diámetro entre 40 y 50 mm, fijadas al suelo mediante bridas separadas a unos 7 u 8 centímetros, con pivotes cilíndricos y sujeción elástica que tras un impacto permiteal pivote volver a su posición.
11.Ciento veintiocho (128) luminarias LED para ambientes limpios, con armazón en chapa de acero de primera calidad desengrasado, esmaltado blancoy fosfatado, con difusor sobre el marco de policarbonato prismático u opal. 12.Veinte (20) luminarias de emergencia con baterías con autonomía mínima de una hora. 13.Cinco (5) sistemas de climatización y ventilación (HVAC), cada uno dotado de equipo de unidad de tratamiento de aire UTA, modular horizontal, con un porcentaje de aire exterior fijo entre 15/20%, módulo de filtro absoluto, aire de extracción al exterior con filtro mínimo F7 (EN779) y filtros de cartuchos de carbón activado, cajas de difusión de techo de sala, flujo laminar tipo techo filtrante, V= 0.45m/s +/-20%, según norma EC GMP, extracción de airea través de rejillas en la parte baja de las paredes laterales, control automático de la presión de las salas, control automático de temperatura por sonda de temperatura de retorno, control específico de humedad relativa, baterías de frío y calor por resistencias eléctricas, conductores de impulsión y retorno en chapa galvanizada, difusores rotacionales en sala y rejillas de retorno en aluminio y armario eléctrico y de control.
14. Suministros generales para los cinco (5) sistemas: planta enfriadora condensadora por aire, compresores, ventiladores axiales, controladores de nivel sonoro, grupo hidrónico, depósito de inercia de 1.500 litros, tuberías y soportes de tuberías acabadas en aluminio, filtros, válvulas de retención, purgadores, llaves de paso e
instalación eléctrica y control de climatización (HVAC). 15.Un (1) sistema de control de climatización, dotado de sondas de temperatura de presión diferencial, presostatos, válvulas de regulación, programadores lógicos PCL, programa SCADA tipo BMS, montaje y conexionado de elementos hasta el cuadro de control y puesto central, y reguladores de presión automática. | RESOLUCIÓN NÚMERO. : 8173 0 de 03 de Noviembrede 2020 Hoja No. 5 o | Continuación de la resolución por la cual se expide una Resolución Anticipada de... Clasificación Arancelaria ) - Del análisis de la información aportada por el interesado, se establece quee l productocorresponde a una construcción prefabricada modular, con condiciones especiales ambientales para la realización de estudios científicos y producción del cannabis que, de acuerdo con la Regla General interpretativa 1 y la Nota 4 del Capítulo 94 está comprendida en la partida 94.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 9406. 90.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : RESU ELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasifici car la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9406.90.00.00 del. Arancel de Aduanas, como construcción prefabricadamodular, de material distinto de la madera, de acuerdo con la Nota 4 del Capítul9o4 , y en :
aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus cab e ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo le) de manera subsidiaria mediante aviso en e sitio web de la DIAN, al Sr. Harry Andrés Rubiano Malagón, identificado con cédula de ciudadanía 79.939.684, en la Calle 95 No 11 A 94 en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 911 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. E ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación, ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, 306 de ta Resolución 0048 de 2019, Y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 | de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar u una vez en firme, la publicación de la presente resolución : en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, . artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. o ARTICULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por Ñ medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos
Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para princi accion RR SA Wo! Fentral Bogotá, D.C. . NOTIFQUESE Y CÚMPLASE | po 28 ENE La) AS 03 de Noviembre de 2020
Se certificó que el ariteno: ácto'admmistrativo fue : E Oe EUR 2EIIAL / Be O , ÍC IO MARÍA T | alo- -34Proyectó: Fabián Alberto García Gastañiedtaua ”. -- >
Revisó Roque Amado Flóre: 4 :