🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 8184 de 08-10-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 8184 de 08-10-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

. POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO -008184.. (08 OCT 2021) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ea LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - Enuso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2. de la Resolución 000070 de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes “HECHOS “Mediante radicado No. ESGTA202/003d3el8 9 de julio de 2021, el Sr. Matthieu Tenebaum, - identificado con cédula de extranjería No. 703.687, representante legal de Renault Sociedad de: Fabricación de Automotores S.A.S. con NIT 860.025.792-3, presentó una solicitud de resolución de - clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica. y comercialmente como “ESCUADRA FIJACIÓN CENTRAL”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia de transacción bancaria en un (1) folio, catálogo con descripción de la mercancia en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos pesos mícte. ($454. 500), con o transferencia electrónica del 6 de julio de 2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá. - Por medio del formato de solicitud. el solicitante indicó que se notifique - a Matthieu Tenebaum ee n na o Carrera 49 No. 39 Sur, 100,>, Envigado, Antioquia - Colombia.

8 pineiliros DE DERECHO e Convenio. del Sistema Armonizado. de Designación y Codificación de Mercancías y su 1 anexo, - aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973, Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se “aprobó el Texto único. : de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso en estudio se > considerarán l las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos. o de los« Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, y ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las Notas de Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO 008184 de 080CT2021 .HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con : las Reglas siguientes.” Partida 87.08 “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmentepor los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las

  • Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las | disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a a petición / de cualquier interesado. : : Resoluciones 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO -: En la información suministrada con radicado ESGTAZ02]00338 del 9 de julio de 2021, la mercancía se describe como un producto metálico con unas dimensiones de 95 mm de largo, 50 mm de ancho y un espesor de 1,2 mm. - La mercancia está fabricada en acero mediante el proceso de estampado, se ubica en el piso trasero de un vehículo, como refuerzo para sostener el parachoques y mantenerlo fijo a la carrocería.

Presenta el siguiente aspecto: La mercancía es utilizada como accesorio en vehículos automotores.

Considerando lo anterior, se tiene que la mercancía corresponde a un accesorio para uso en un vehículo automóvil, comprendido arancelariamente en la partida 87.08 de la Nomenclatura del. Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 8708. 99.99. 00 del Arancel de

Aduanas, conforme a la Regla General interpretativa 6. : Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, es decir cuatrocientos cincuenta. y cuatro mil pesos m/cte. ($ 454.000);de acuerdo con la transferencia electrónica del 6 de julio de2021 de Bancolombia al Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor de quinientos pesos m/cte. ($ 500), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar uña nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 008184 - de 080CT 2021. HojaNo.3Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A de la Coordinación de Clasificación Arancelaria . de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8708.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como un accesorio de vehículo automóvil, de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Matthieu Tenebaum, identificado con cédula de extranjería No. 703.687,

representante legal de Renault Sociedad de Fabricación de Automotores S.A.S., en la Carrera 49 No. -39 Sur 100, Envigado, Antioquia - Colombia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la : Resolución 0039 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede | recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la “Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su ' competencia y publíquese en la página web de la DIAN, 08 o6T 2021

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

A FABIÁN ALBERTO GARCÍA CASTAÑEDA "Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera - Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez RamírezRevisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Ll Al p Q| ovrracins Noílcacionas. o l Mivo! Sentra! Bogotá, D.C. | a Y Es 25 Dic E $ corutic: que sn apto 1aEtEo RA 2 publicaor er, 710/10 0 cad del 26 Prf2o2? pos: ? ?

Consultar sobre este documento ...