DIAN - Resolución 82 de 30-12-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 82 de 30-12-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2016
RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 (30 DIC 2016) Por la cual se prescribe el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración de Renta p or Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera – Formulario 150 EL DIRECTOR GENERA( L D E I M P U E S T O S Y A )D UANAS NACIONALES ( ) En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, artículo 579-2 del Estatuto Tributario, artículo 1 del Decreto 1242 de 2003 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias. Que cumplida la formalidad prevista en el artículo 8° numeral 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto de la presente Resolución, 15 al 19 de diciembre de 2016. RESUELVE ARTICULO 1. Formulario. Prescribir para la presentación de la “Declaración por Cambio de Titularidad para los Inversionistas Extranjeros” correspondiente al año gravable 2017, el Formulario No. 150, el cual hace parte integral de la presente Resolución. El Formulario 150 - Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera quedará disponible en los sistemas de la DIAN a partir del 1 de enero de
2017. Todas las cancelaciones o sustituciones de inversión extranjera que se realicen a partir del 1 de enero del 2017 deberán presentarse en este formulario.
ARTÍCULO 2. Obligados. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 326 y 327 del Estatuto Tributario, el formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen el cambio de titularidad de inversión extranjera
RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 de 30 DIC 2016 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se prescribe el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera – Formulario 150” _________________________________________________________________________ El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar la declaración de cambio de titularidad, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista. La presentación de la declaración de cambio de titularidad será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. ARTICULO 3. Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario - RUT. Deberá inscribirse o actualizar de ser necesario en el Registro Único Tributario el apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista extranjero sin domicilio en Colombia. Para el caso se deberá tener presente que la inscripción o actualización del RUT debe cumplir los requisitos señalados en el Literal e, artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, y artículo 10 del Decreto 589 de 2016. ARTICULO 4. Presentación de la Declaración de Renta por Cambio de
Titularidad de la Inversión Extranjera. Para el contribuyente persona jurídica la presentación de la declaración corresponde exclusivamente al apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista Extranjero, debidamente inscrito en el Registro Único Tributario – RUT. Cuando la presentación de la declaración corresponda a un contribuyente persona natural, este podrá actuar en nombre propio o a través de un apoderado, agente o representante en Colombia siempre y cuando se encuentre inscrito en la hoja 3 del Registro Único Tributario – RUT. Los titulares de la inversión extranjera cuando enajenen su inversión deberán presentar una Declaración por cada operación o transacción dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, (artículo 1 del Decreto 1242 de 2003), caso en el cual deberá ser presentado a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, utilizando para ello el servicio de firma electrónica o digital emitida y habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Parágrafo 1. Los inversionistas extranjeros que hayan realizado cancelaciones o sustituciones de inversión extranjera en el año fiscal 2016 podrán presentar la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera en el Formulario 150 - Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera que se prescribe en la presente resolución o en el formulario para presentar la Declaración de Renta y Complementarios prescrito para el año 2015. Cuando se presente una corrección a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cambio de titularidad de la inversión extranjera, respecto de
una misma operación, realizada en el año 2016 o anteriores, se deberá utilizar el formulario en el cual que se presentó la declaración inicial.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se prescribe el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera – Formulario 150” _________________________________________________________________________ ARTICULO 5. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera Formulario – 150, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos del contribuyente, la falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información de la declaración y los indicados en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución. Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, ésta deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor. A la declaración de que trata la presente resolución, le serán aplicables las disposiciones que sobre el particular consagra el Estatuto Tributario ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 30 DIC 2016 Firmada en Original SANTIAGO ROJAS ARROYO Director General Proyectó: Luis Felipe Ramirez Soto/ Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional Revisó: Alfonso Botero Miranda/ Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional (A) Revisó y Aprobó: Daniel Felipe Ortegón Sanchez / Director de Gestión Jurídica (E)
RESOLUCIÓN NÚMERO 000082 de 30 DIC 2016 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se prescribe el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera – Formulario 150” _________________________________________________________________________