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DIAN - Resolución 8205 de 27-12-2019

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8205 de 27-12-2019
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

Dirección de impuestos y Adina Macionales RESOLUCIÓN NÚMERO (008205) 97D2 % - POR LA CUAL SE SUPRIME UN REGISTRO DEL ANEXO DE LA RESOLUCION N? 5732 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISION DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTIA DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2019

CÓDIGO ACTO: 1004

COMPETENCIA La Directora Seccional de Impuestos de Bogotá, en uso de las facultades legales conferidas en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, los artículos 1.6.2.7.4. 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 170 de 2018. CONSIDERANDO 1% Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuándo el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de la obligación más reciente hayan trascurrido dieciocho - (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizacionesy costas del proceso, 2” Que, el anexo que hace parte integral de la Resolución N 5732 del 08/10/2019 tiene incluido en el numeral 14 un registro que corresponde al contribuyente GUTIERREZ RESTREPO HECTOR HERNANDO con NIT 108154 y

al validar en los aplicativos institucionales se evidencia otra obligación que no cumple con las condiciones de los citados incisos 3” y 4” del artículo 820 del Estatuto Tributario, razón por la cual el contribuyente no puede ser objeto de aplicar la remisión de las obligaciones tributarias por cuanto supera lOs 96 UVT, 3” Que, el anexo que hace parte integral de la Resolución N? 5732 del 08/10/2019 queda con un total de 186 registros. 4” Que las demás condiciones establecidas en el Anexo q« ue hace parte integral. de la Resolución N 5732 de 08/10/2019 se mantienen en las condiciones iniciales. Por lo expuesto, este Despacho | - RESUELVE PRIMERO - SUPRIMIR del anexo que hace parte integral de la Resolución N? 5732 del 08/10/2019 relacionadas con el número 14 que corresponde ál contribuyente GUTIERREZ RESTREPO HECTOR HERNANDO con NIT 108154 que validados los aplicativos institucionales se evidenció otra obligación que no cumplió con las condiciones de los citados incisos 3” y 4? del artículo 820 del Estatuto Tributario.. SEGUNDO— REMITIR copia del presente acto administrativo a la División de Gestión de Cobranzas para que continúe « con el proceso de cobro correspondiente... o an 97 DICO 20% Dada en Bogotá, D.C. alos : ¿A Di ds Ñ o o ogotá.

Funcionaria que Práyectó: - / Funcionario que Revisó: A Alle« DO QUIZA | ¿OS EFRENq a ¿Ln branzas (A)

G.T. Persuasiva ! -- NURYS CECILIA MAYA

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