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DIAN - Resolución 822 de 07-06-2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 822 de 07-06-2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

=p il ant 4 RESOLUCIÓN No. 0822 07 JUN ZE Por la cual se modifican transitoriamente los turnos de trabajo para los servidores públicos ubicados y/o encargados en los Grupo Interno de Trabajo de Zona Franca e importaciones de la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección —Seccidoe nAdáuanlas de Cali EL DIRECTOR SECCIONAL DE ADUANAS DE CALI En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 39 del Decreto 4048 de octubre 22 del 2008, Numeral 11 del Artículo 11 de la Resolución 014 de 2008, la Resolución de ubicación y designación de funciones No.4745 del 12 de junio de 2013 y en cumplimiento a lo dispuesto en el Memorando 3 de enero 8 de 2015, que estableció el Plan de austeridad del Dirección de Impuestos y Aduanas. CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 014 de 2008, el Director General del DIAN delegó en los Directores Seccionales la función de "Establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.” Que le numeral 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala como uno de los deberes de las autoridades en la atención al público. "Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio."

Que con la Resolución No.04505 de septiembre 22 del 2016, el Director Seccional de Aduanas de Cali, se establecieron los turnos de trabajo para los GIT de Exportaciones, Viajeros, Control Carga y Tránsitos y Zona Franca de la División de Gestión de la Operación Aduanera. Que, con ocasión del paro cívico adelantado en el municipio de Buenaventura, se ha bloqueado el normal desarrollo de las operaciones de Comercio Exterior, generando la concentración de la carga en los Terminales portuarios de esa localidad. Con la firma del acuerdo que ponga fin al paro cívico, se requiere de un plan de contingencia que permita garantizar la movilidad de la carga represada en Buenaventura, por lo que se hace necesario modificar de manera transitoria los turnos de atención y prestación del servicio y en consecuencia el horario de trabajo dispuesto en el ARTICULO 1? de la Resolución 04505 de septiembre 22 del 2016, para el Grupo Interno de Trabajo de Zona Franca y se adiciona nuevo horario para el Grupo Interno de Trabajo de Importaciones. Por lo anteriormente expuesto este Despacho, RESOLUCIÓN NÚMERO AD9 de BL e, ERAGEL Continuación de la Resolución por la cual se modifica transitoriamente los turnos y el horario de trabajo para los servidores públicos ubicados y/o encargados en el grupo interno de trabajo Zona Franca de la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. o e RESUELVE ARTICULO 1 Modificar transitoriamente el horario de trabajo para los servidores públicos

que se encuentran ubicados y/o encargados en los Grupos Internos de Trabajo de Importaciones y Zona Franca de la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, a partir de la fecha y hasta junio 26 de 2017, tiempo estimado de normalización de las operaciones de Comercio Exterior procedentes del municipio de Buenaventura, así: Turnos 7X24 Turno 1: 06:00 h a 14:00 h. Turno 2: 14:00 h a 22:00 h. Turno 3: 22:00 h a 06:00 h. Turno 4: 08:00 h a 17:00 h. ARTICULO 2”: Cumplimiento de Horario. Todos los funcionarios y en especial la Jefes de la División de Gestión de la Operación Aduanera y de los Grupos Internos de Trabajo de importaciones y Zona Franca, serán responsables del cumplimiento del horario establecido, para lo cual debe efectuar los controles presenciales y monitoreos por los medios tecnológicos que consideren necesario (Teléfono, Kactus, etc.). ARTICULO 3%: La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica transitoriamente el ARTICULO 1? de la Resolución 4505 de septiembre 22 de 2016. Dada en Santiago de Cali, a los siete (07) días del mes de junio de 2017.

COMUNIQUESE, RUBLIQUESE Y CUMPLASE

LUIS CARLOS CA

AS ORTEGA uanas de Cali Director Seccional de

Proyecto y Revisó: Alba Lucia Ceballos Miranda

Jefe División Gestión de la Operación Aduanera (A)

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