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DIAN - Resolución 8226 de 05-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8226 de 05-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8226Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación "Arancel LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL o DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo enn cuenta los siguientes, HECHOSMediante radicado ESGTA202000293 del 16 de julio de 2020, la: Sra. María Cruz Lacoste Montoya, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.605.720 representante legal de la Agencia de Aduanas Lacoste y Asociados S.A. Nivel 2 con NIT 890. 921.491-4, mandataria de la sociedad Gesfuste Colombia S.A.S con NIT 901.250.883-7 presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para. la mercancía denominada técnicamente como “ROLL900- -— EUTECTIC. PLATE TOP900” y comercialmente como “CARROS ISOTERMICOS ISOLADOS". La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud | en E dos (2) folios, descripción de la mercancía en siete (7) folios, copia mandato aduanero en siete (7) folios, y soporte de pago en un (1) folio. o e La solicitante pagó cuatrocientos | cuarenta. mil pesos m/cte. (s 440. 000), según | comprobante No. 989358252 del 15 de Julio de 2020, del Banco de Bogotá. NS

Mediante oficio No. 100227342989 radicado virtual No, 00082020904062 del 19 de agosto de 2020, esta Coordinación solicitó a la interesada ampliar la descripción física de la - mercancía. Con escrito radicado virtual No. 000E2020913750 del 25 de agosto de 2020 en un (1) folio se recibe respuesta, . sin renunciar. al. término restante para responder. el requerimiento de información. o Con oficios Nos. 1002273421302 y 1002273421304, del 22 de septiembre de 2020, este . |” Despacho consultó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica, de las Direcciones Seccionales de Aduanas || de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín, y Seccionales de Impuestos y Aduanas - de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereiy rSaant a Marta, y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria, no encontrándose información A sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. o $ Por medio del formato de solicitud «s e indicó que se notifique a María Cruz Lacoste Montoya en la Calle 2 + 43 F5 de Medellín A-- 2 E

RESOLUCIÓN NÚMERO 8226 de 05NOV2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de .

Clasificación Arancelaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su: anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” . Partida 39.23: “Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.” Regla General Interpretativa6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada. legalmente por los textosde estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de

Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o o Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 302, mediante el cual se - dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resolución | anticipada. o - Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 304, a 306 mediante la cual se reglamenta solicitudes de resolución anticipada. ' CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - En la información suministrada con radicados ESGTA202000293 del 16 de julio de 2020 y 000£2020913750 del 25 de agosto de 2020, la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como un recipiente elaborado en material plástico aislante, que se emplea para contener y transportar de manera temporal algunos alimentos, para que éstos queden aislados de la temperatura exterior.

  • RESOLUCIÓN NÚMERO - 8228 de 05 Nor 2020 Hoja No. 3 : Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de.

Clasificación Arancelaria El recipiente tt iene forma rectangular y sus medidas externas son (ancho x largo x alto) 800 x 1.200 x 1.860 mm, e internas de (ancho x largo x alto) 610 x 1.000 x 1.493. mm; está - elaborado mediante un proceso de rotomoldeo monobloque. Su estructura se compone de polietileno y espuma de poliuretano que sirve como aislante térmico, ambos materialesforman una doble pared de manera compacta, sin generar espacio (vacío) entre los dos. En cuanto a su diseño, “cuenta” con una puerta frontal. unida a la estructura mediante

bisagras, con apertura de 270 grados, mecanismo de cierre metálico de dos puntos. tipo "pelicano” y una junta de estanqueidad para retención durante 'sú apertura; dos asas encastradas en la parte posterior para su manipulación; en la parte inferior, tiene ensamblado un bastidor metálico equipado con dos ruedas fijas y dos ruedas pivotantes; en su interior, el material moldeado forma ranuras que favorecen la convección y su vez, permiten encajar una placa eutéctica que se ubica en la parte superior para prolongar el tiempo de conservación de la temperatura interna y de esta manera proteger los prod uctos : alimenticios. El recipiente tiene capacidad de > almacenaje de 910 litros. Según lo anterior, la mercancía consiste en un artículo elaborado en plástico, el cual cuenta con elementos metálicos de uso accesorio, que se emplea como embalaje temporal para alojar y transportar productos - alimenticios que requieren una condición especial de temperatura, lo cual, se logra gracias a su estructura robusta que integra dos materiales a saber (polietileno de grado alimenticio y espuma : aislante de poliuretano) que permiten crear. un ambiente adecuado para tal fin. En consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 39. 23, de la A Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en la ReglaGeneral interpretativa 1, y con fundamento en la Regla Genera! interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3923. 10. 90. 00 del Arancel de Aduanas. po,

En mérito de-lo: anteriormente” expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de de> Gestión: E nica Aduanera, | .

RESUELVE.

ARTÍCULO: PRIMERO. Clasificare las cancía descrita en la presente resolución en la subpartida:-:3923.10.90.00del. Arancel de Aduanas, como un recipiente plástico para: embalar y transportar, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenido en vel Decreto 21 53 de 2016 y sus modific aciones, ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo O den manera “subsidiaria mediante aviso en el .

sitio web de la DIAN, a la Sra. María Cruz Lacoste Montoya, identificada con cédula deciudadanía No. 1.037.605.720 representante legal de la Agencia de Aduanas Lacoste yAsociados S.A. Nivel 2, en la Calle 27 4 43 F — 75 de Medellín— — Antioquia, de conformidad : con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1465 de 2019 y Articulo 311 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ! o ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesáda que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 dea .

RESOLUCIÓN NÚMERO 8226 de 05 NOV 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, codpel ipreasen te acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. -

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | 05 NOV 2020

IEA AR - Jefe (A) de fa-Goordiñaciór del Servicio de Arancel “Subdirección de Gestión Téchica Aduanera

Proyectó: Ricardo Herrera Daza |

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata

DIAN Eeescrezos O retome tte Vives Central Bogotá, D.C. :

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