DIAN - Resolución 8226 de 23-11-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8226 de 23-11-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
Por la cual see expide uu na: Resolución de Clasificación Arancelaria. o a Petición de Cualquier Interesado - AN En uso de las: facultades legales que le confieré. el Artículo 42 de la Resolución 001 | de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, E o Mediante radicado: No. ESCTAZO2000823 del 29 de julio: de 2020, e Señor Catlos cAndtes. ] Cruz Agudelo, iden . le ciude 61 Aci Ce can de.
Al resolución de clasifi cEaS mero ancía. en uni.n 1) foto, fichaa ¡ . uatro (9 folios, y copias. de recibo de a cápsula dee gelatina blanda, precisar [pr dee ustancias. añadidas, hasta obtener el producto final: en relación con: somponentes de la sustancia No. O00E2020917731 del 27 “Armonizado des Dedidnación: y difi pdignis y 96 46.d e 2001. - - RESOLUCIÓN NÚMERO — -8626 "de 23 NOV 2020, 0h No. 24 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto : único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2018 y sus modificaciones, por el qual se adopta: el Arancel de Aduanas y | . otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas Notas y Texto de partida:
Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la.clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de' Capítulo y, sino son contrarias €a los textos de dichas partidas” y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 1 a) del Capítulo 30 1. “Este Capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración intravenosa.” - Partida 21.06 . "Preparaciones alimenticias no oxpresadas. ni comprendidas en otra parte.” Regla General interpretativa: 6 | | “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente porlos textos de-estas subpartidas y de las Notas de subpartida. así como, mutatis mutandis, por las - Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” -. Decreto 1165.de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesArtículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a
petición de cualqui ler interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000323 del 29 de julio de. 2020 y 000E2020917731 del 27. de octubre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una preparación presentada en cápsula de gelatina blanda, obtenida de la mezcla de vitaminas con otros ingredientes, que presenta la siguiente composición: - Capsula blanda: gelatina 7,1%; -glicerina 3,29%, : metilparabeno 0,03%, propilparabeno 0,01% y agua purificada 1,13% - Ingrediente activo: vitamina.E (como DLAlfa tocoferil acetato) 91 246 y vitamina A (retinol palmitato) 0,22% - Excipientes: aceite de ajonjolí 3, 58%, cerá de abejas 2 48%, lecitina de. soya 2 66% y. aceite de soya 17,78%: el una resolución de Clas! ficación un papel “fundamental en la visión, en el aleman y regeneración de: los huesos y dientes, en la reptaducción y en el sistema inmunológico. os -L dela Nomenclatura E ¡ del Capítulo. 30, ES las y en aplicación. de. g | 2106. 90. 74, 00 del Arancel de Aduanas.
Teniendo: en. cuiemtá gue para el caso en particular, el servi tiene un valor equivalente. a. medio. salario minimo legal múltiplo de mil ércano, el cual corresponde a cuatrocientos treinta y nueve mil pesos:
_mícte, ($ 439.000), de acuerdo con los comprobantes Nos. 20200723115145070000 del 23 | de julio de 2020 y: 202007281 10138070000 del 28 de julio de 2020 del Banco de Bogotá, “aportados. para. 34 dara favor dee cuatrocientos cincuenta pesos m/cte, - ($450), que pod devolución. o RESUELVE 2 |. Clas ar la mercancía: descrita en la presente resolución, en la. Ñ subpartida 2106. 74.00 del Al ncel! de Aduanas, como: Jun: suplemento. alimenticio a base. de vitaminas, de acuerdo con -la Nota 1 a) del Capitulo 30, en: aplicación de las Reglas Generales Interpretativas. 1 y 8, del mencionado texto: arancelario, contenido en el Decreto o - 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGI NDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el : : sitio web de la D “al Señor Carlos. Andrés. Cruz: Agudelo, identificado con cédula de - “ciudadanía 80.82% 781 en la O; tera 40 No. 35-17 Sur, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0048 de 2019. ral interesado que contra: el presente acto administrativo ARTÍCULO TE! la | ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual procede recurs me de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad - :
deberá interpon n el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la : 019: y los. rículos 74 y siguientes de la Ley: 1437 de 2011.
ARTÍCUL arO i : CUAR j0 e. : coO nr fd oe rn mi ia r d au d na c onv ez e l: Ae rn tíf ci ur lm oe :. 30la 5. : p du eb ll ic Da ec ci ró en t o | de 1 16la 5 p dr ee s 2e 0n 1t 9e , ¡ elé s Ao rtu tc ii có un l o, sl 3 606 se Continuación del acto administralivo por el cuál se exp d Arancelaria a Petición de Cualquie 319 de la. Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 201 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO.. Remitir una vez en firme, copijaa del presente | ami | medio.de la Coordinación. de Notificaciones de la Sybdifección de estión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel dela Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. |
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Ñ 2 23NOV 2020
Jefe (A) de lá vordinación Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera o -Proyectó; Myriam inés Consuegra Cerpa Revi isó: Claudia Alejandra Jurado' zapata JUE Do a eo a D i A y rorrdivaciaids Hoficaciónes.
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