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DIAN - Resolución 8227 de 05-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8227 de 05-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 8227

Portacia se dio una etolidor Anticipada de Mención pre a LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL de - DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA : : En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. - de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, o HECHOS o Mediante radicado No. ESGTA202000181 del 25 de. mayo de. 2020, el señor Rídder Fernando Lache Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.225.027representante legal de la sociedad Maíz S.A.S.; con NIT 901.357.032-7, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía “denominada técnicamente “LÍNEA DE PELETIZADO” y comercialmente "EQUIPO DE PELLETS DE ALIMENTACIÓN DE AVES DE CORRAL HRK: 250". : El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de Solicitud en un | (1) folio, oficio con descripción de la mercancía en dos (2) folios, ficha técnica en tres (3) - folios, copia de factura comercial en un (1) follo, diagrama de fujo (plano) en un (1 folio yo. soporte de pago en dos (2) folios. El solicitante pagó ochocientos setenta” y ocho mil pesos m/cte. eros: según |

  • consignaciones Nos. 92481546-3 del 15 de mayo de 2020 y 981604702 del 23 de julio dd e | 2020, del Banco de Bogotá.

Mediante oficios Nos. 100227342865 y 100227342866 del 29 de - julio de 2020, consultó a. las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica, de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, - Cali, Cartagena y Medellín, y Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, . respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para la. mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria, no encontrándose información | sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. . Es Con oficio No. 100227342664 radicado virtual 0082020903573 del 30 de julio de 2020, se solicitó al interesado una descripción de la línea y del proceso de peletizado en forma secuencial, la relación en una tabla de los equipos que conforman la línea, informar si los || equipos pueden procesar alimentos para otro tipo de animales y adjuntar imágenes de la interconexión de esos equipos. El solicitante respondió con escritos radicados Nos. "000E2020913402 del 19 de agosto de 2020 en un (1) folio y 000E2020916504 del 30 de

septiembre de 2020 en cuatro (4) folios; renunciando al término restante para dar ¡espuesta : al requerimientg,) e o a A AA AA — A RESOLUCIÓN NÚMERO 8227 de 05 NOV 2020 Hoja No, 2 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Realizado el análisis de la información contenida en las respuestas anteriores, se concluyó que los bienes no cumplían con la condición para ser considerados una unidad funcional, y con oficio No. 100227342-1510 radicado virtual 000S2020906219 del 21 de octubre de 2020, se informa al interesado y solicita seleccionar un solo equipo a clasificar. El usuario, con escrito radicado virtual No. 000E2020917613 del 22 de octubre de 2020 en dos (2) folios, seleccionó la caldera generadora de vapor LHS 0,1-0,7-Y(Q). Con oficio No. 100227342-1587 radicado virtual 000S2020906570 del 29 de octubre de 2020, se solicita ampliación de la información del producto a clasificar, la cual se recibe mediante escrito radicado virtual No. 000E2020917905 del 30 de octubre de 2020 en un (1) folio. Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique al señor Ridder Fernando Lache Gómez, en la Carrera 26 No. 3A—161, Casa 34, Barrio Villa Campestre en Barranquilla - Atlántico. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. e - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y textode partida: Regla General Interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textosde dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 84.02: “Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas de agua sobrecalentada”. o Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis - mutandisp,or las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o .

RESOLUCIÓN NÚMERO 8227. de 05NOV2020 Hoja No.3-—

  • Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de solicitudes de Resolución

Anticipada de Clasificación Arancelaria. Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ártica los 304, a 306, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de resolución anticipada... > - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO o Con la información allegada con escritos radicados Nos. ESGTA2020001 81 del 25 de mayo de 2020, 000E2020917613 del 22 de octubre de 2020 y 000E2020917905 del 30 de octubre de 2020, el producto escogido como objeto de clasificación arancelaria, se describe comoun equipo generador de vapor para acoplarse a unaa máquina destinada a la fabricación de alimento en forma de pellets para aves de corral. . i | Características técnicas del equipo: o Evaporación nominal: 0,1 un. A Presión de funcionamiento nominal: 0,7 Mpa o => Volumen de agua: 41,8 litros... - -. Consumo de combustible: 6,4 kg/h - — . Temperatura de escape de gas: 92 a 96 ec o - Tipo de combustible: gas natural El equipo corresponde a una caldera pirotubular en , la que los. humos de la combustión : “circulan por el interior de los tubos y el agua por el exterior, utilizando gas natural para su- | funcionamiento, y generando 100 kilogramos por hora de vapor de agua; posee un peso de

486 kilogramos. : La caldera generadora de vapor LHS 0,1 0 7-Y(Q) cumple la función dec generar vapor para aplicárselo a una mezcla de ingredientes de alimento para aves, homogenizar sus componentes, compactar los materiales para luego darles forma de pellets, así comoayudar a conseguir los estándares de dureza, durabilidad e higiene que dicha mezcla | necesita. o De acuerdo a lo. “anterior. y en “aplicación de la “Regla General: Interpretativa 1 de la : Nomenclatura del Sistema Armonizado la caldera descrita está comprendida en la partida 84.02 de dicha nomenclatura, y conforme a la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8402. 19.00.00 del Arancel, de Aduanas. Teniendo en cuenta que para el. caso enn particular, al servicio de clasificación arancelaria tiene un costo equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, la suma de cuatrocientos treinta y nueve mil pesos m/cte ($ 439.000), y de acuerdo con los comprobantes de consignación Nos. 92481546-3 del 15 de mayo de 2020 y 98160470-2 del 23 de julio de 2020, del Banco de Bogotá, Ñ aportado para el trámite, el solicitante pagó la suma de ochocientos setenta y ocho mil : pesos m/cte ($ 878.000), quedando un saldo a favor por valor de cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mí/cte ($ 439.000), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su 1 defecto solicitar la devolución.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanerd). 3% o RESOLUCIÓN NÚMERO 8227 de 05NOV2020 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8402.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como una caldera de vapor, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Ridder Fernando Lache Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.225.027 representante legal de la sociedad Maíz S.A.S., en la Carrera 28 No. 3A-161, Casa 34, Barrio Villa Campestre en Barranquilla - Atlántico, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Articulo 311 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la

Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO, Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirecciónde Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 05 NOV 2020 ' Verybs aia . TA BN ; MARÍA PERRSFOASRTADO GARCÍA Jefe (A) de la CoordinacióR gel Servicio de Arancel

  • Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Raúl Vargas

Revisó: Roque Amado none)

Ls Y Coorávación de otcacoos E bs 22 sntral Bogotá, Dc: i : ? dE ENM E 17 1 Se certihcs que el| amterió: acto sommatativo lug, | Í pubiicaat en 24475 DL Cte Y

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