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DIAN - Resolución 8254 de 06-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8254 de 06-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

el

POR UNA COLOMBIA MÁs HONESTA .

RESOLUCIÓN NÚMERO 8254 SN (06 NOV 2020) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA | et En uso de las facultades legales que le confi iere el Artículo 42 de la. Resolución 0011 o de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, po HECHOS - Mediante radicado No. ESGTA2020000325 del 3 de agosto: de 2020, el señor Juan Gonzalo Vélez Puerta, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.082.506, representante legal de la empresa Laboratorios ECAR S.A, con NIT 890.902.168-9, presentó una solicitud de resolución anticipada de - clasificación arancelaria para la. mercancía denominada técnicamente “DICLOFENACO DIETILAMONIO - ANALGÉSICO.

ANTINFLAMATORIO NO ESTEROIDE” y comercialmente "ATLETICS AEROSOL".

El interesádo adjuntó. a la solicitud 168 “siguientes documentos: Ficha de producto, E certificado de análisis de control de calidad, manual de producto, instructivo y registro de. pago. El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. ($ 439. 000). con transferencias del 22 de julio de 2020 del Banco de Occidente y del 31 de julio de 2020. - del Banco de Bogotá. e Mediante oficio No. 100227342 - 1033 del 21 de agosto. de 2020, “radicado virtual No.

000S2020904244 del 24 de agosto de 2020, esta Coordinación solicitó al interesado dar respuesta a los siguientes puntos: especificar para qué tipo de afecciones o dolencias se indica el producto, describir en qué consisten las acciones analgésica y antiinflamatoria del producto y anexar la información que se presenta: en el envase del producto, entre. -Otros.-: . : . Con oficios Nos. aran y 100227342ias 21 de agosto de. 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a las Divisiones de Gestión de Fiscalización || Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín y de las. Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, - Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión deRepresentación : Externa, respectivamente, información sobre la existencia de procesos en curso para la mercancía antes mencionada; a la fecha no se reporta información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producteg). o po o , RESOLUCIÓN NÚMERO 8254 de 06NOV2020 HojaNo.2 Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Con escrito radicado virtual No. 000E2020915778 del 14 de septiembre de 2020, se atiende el requerimiento de información, sin renunciar al término otorgado para dar respuesta. El interesado indicó que se notifique a Juan Gonzalo Vélez Puerta en la Carrera 44 No. 27

— 50 en Medellín, Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas o y otras disposiciones. . Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General interpretativa t: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes;” (...) Partida 30, 04: “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30. 08) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos . los destinados a ser administrados por vía -fransdérmica) O acondicionados para la venta al por menor.” Regla General Interpretativa 6: "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada .

legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, : mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de Resolución Anticipada. o Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 al 306, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de Resolución Anticipada. '

RESOLUCIÓN NÚMERO 8254 de 06NOV2020 Hoja No.3

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resoluciónAnticipada de Clasifi cación Arancelaria - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la. información suministrada - por la solicitante en los radicados Nos. ESGTA2020000325 del 3 de agosto de 2020 y 000E2020915778 del 14 de septiembre de 2020, la mercancía objeto de solicitud se describe como una producto analgésico Yo antiinflamatorio no esteroide de uso terapéutico en humanos, indicado en casos de: inflamación, dolor y edema de origen traumático en tendones, ligamentos, músculos yo : articulaciones, con las siguientes características: e E: Forma farmacéutica y contenido: solución x 90 mo Venta: libre Vía de administración: para uso tópico localizado E

Presentación: Aerosol en envase de aluminio, con tapa plástica removible .

Composición: diclofenaco dietilamonio como 3 principio activo, alcohol y excipientes.

El diclofenaco es un derivado del ácido fenilacético utilizado como antilinflamatorio, que Ñ en forma de dietilamonio se. utiliza en formulaciones farmacéuticas: su acción antiinflamatoria consiste en la inhibición de la enzima COX-2, generadora de la respuesta inflamatoria ante el daño del tejido. Además, tiene acción. analgésica por inhibición de laenzima ciclooxigenasa, que interviene en la generación del dolor. - Para su utilización, se agita el envase y se pulsa el atomizador apuntando hacia la zona: afectada, dando un leve masaje para asegurar la absorción del principio activo, que posee una buena permeabilidad transdérmica; el uso recomendado es 3 -4 veces al día. Del análisisde la información anterior, se establecqeue la mercancía correspondearancelariamente a un medicamento de uso terapéutico, dosificado para su aplicacióndirecta sin acondicionamiento adicional sobre la piel en humanos, comprendido en la . partida 30.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla |. | General interpretativa 1 y se clasifica en la subpartida 3004, 90. 29. 00 del Arancel. de Aduanas, según 'a Regla: General Interpretativa 6. 3% En mérito de lo anteriormente: expuesto. la jefe (a) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, :

| -RESIEIVE. EN ARTÍCULO PRIMERO. Clasificarl a mercancía descritaen la presente resolución, en la subpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento de uso - terapéutico, preparado a base de diclofenaco, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones - 3% ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Juan Gonzalo Vélez Puerta, identificado con cédula deciudadanía No. 70.082.506, representante legal de la empresa Laboratorios ECAR S.A, en la Carrera 44 No. 27 — 50 en Medellín, Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, .. 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el dd 31 1 de la Resolución 0046 ddee 201).

RESOLUCIÓN NÚMERO 8254 de 06NOV2020 HojaNo.4

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO TERCERO: Informar ál interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación,. de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo

306 de la Resolución 0046 de 2019 y! los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario. Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir Una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos. Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE06 NOV 2020

Jefe (A) de lá Coordinación o de Arancel

  • Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Luis Alberto Camargo € Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Se certifica que elanienos acio aorñenmrrativfoue publicado en DIARIO OEICAAL 2704 CHO € 251.531 096.227 -

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