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DIAN - Resolución 8257 de 06-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8257 de 06-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

pe

POR UNA COLOMBIA MÁS: HONESTA RESOLUCIÓN NN ÚMERO 8257. 06 NOV v2020, Por la cual se expide una Resolución de Clasif icación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. + LA JEFEE (A) DE LAA COORDINACIÓN | DEL SERVICIO DE ARANCEL Al DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA o En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, ecos 0

Mediante radicado No. ESGTA202000271 del 06 de julio. de 2020, la señora , Grethel Ruth - Moreno Romero, identificada con cédula de ciudadanía 32.689.958, representante legal de laempresa Procaps S.A., con NIT. 890.106.527.5, presentó una solicitud. de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “CIPROFLOXACINA 750 mg AROMATIZAD TAB REC” y comercialmente como "PROFLOX X 750 mg TAB AROM CAJA x6 UND CIAL”.

La interesada: adjuntó - los siguientes: documentos: formulario de solicitud de clasifi cación arancelaria, hoja de especificación técnica, reporte analítico y registros de pago.

La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mícte. ($439.000), mediante transferencias electrónicas con números de consignación 36497373 del 15 de mayo de 2020 Yo 36794904 del 26 de ¡ junio de 2020 respectivamente, de Davivienda al Banco de Bogotá.

  • Mediante oficio No. 1002273420982 del 13. de agosto de. 2020, radicado virtual : 00082020904001 del 18 de agosto de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a - [| la interesada dar respuesta a los siguientes puntos: reportar-la composición cuali-cuantitativa del producto al 100 %, presentar un diagrama de flujo en donde se describa cómo se obtiene lel producto y especificar en qué consiste la liberación prolongada de ta ciprofloxacina, entre otros. Con escrito radicado virtual No. 000E2020916914 del 6 de octubre de 2020, la interesada || da respuesta al requerimiento. de información, sin renunciar al término restante otorgado para. dar respuesta. l : o | Por medio del formato de solicitud, la Interesáda indicó que se notifique a Grethel Ruth Moreno o

Romero en la Calle 80 No. 78 B - 201 de Barranquilla - Añlántico. os : FUNDAMENTOS DE DERECHO - . Convenio del Sistema Armonizado de Designación y y Codificación de Mercancías ys su anexo, ¡M aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el. Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros: del Acuerdo de Cartageía).

(NANDINA).

RESOLUCIÓN NÚMERO. 8257 de 06NOV2020 HojaNo.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas y Texto de Partida: - Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 30.04: “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) O acondicionados para la venta al por menor,” Regla General Interpretativa 6: “Laclasificaciónd e mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada ' legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. Ñ o Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículo3s03 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, Artículos 313 y 314, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHODe acuerdo con la información suministrada con los radicados Nos. ESGTA202000271 del 06 de julio de 2020 y 000E2020916914 del 6 de octubre de 2020, la mercancia objeto de : clasificación arancelaria,se describe como tabletas recubiertas de color blanco, forma capsular, aroma a fresa y libre de material extraño, para consumo humano; el producto se presenta en cajas por 6 tabletas. Cada tableta tiene un pesode 1.400 mg y contiene 873 mg de ciprofloxacina HCI monohidrato (equivalentes a 750 mg de ciprofloxacina base) como principio activo, además de excipientes como dióxido de silicio coloidal, almidón de maíz, celulosa microcristalina, croscarmellosa sódica, estearato de magnesio vegetal y lactosa monohidrato, entre otros; el sabor de fresa se adiciona a la cubierta. La ciprofloxacina es un antibiótico bactericida perteneciente al grupo de las fluoroquinolonas, cuyo efecto consiste en inhibir la DNA girasa, una enzima implicada en el proceso de síntesis del ácido desoxirribonucleico de las bacterias. - o o El producto se administra por vía oral y se indica para el tratamientdoe infecciones de las vías respiratorias bajas, de las vías urinarias, del tracto intestinal y de los huesos y articulaciones,

RESOLUCIÓN NÚMERO 8257 de . 06 NOV 2020 Hoja No.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado . : entre otras; también se utiliza contra la sinusitis aguda y la otitis; la dosis, frecuencia y duración del tratamiento deben ser determinadas por prescripción y bajo vigilancia médica, Ñ De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a un medicamento de uso terapéutico, dosificado y acondicionado para su utilización. directa, comprendido en la partida 30.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y dado que el antibiótico ciprofloxacina es su principio activoy a que está destinado al tratamiento de diversas afecciones en humanos, se clasifica en la subpartida 3004.20.19.00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General interpretativa 6... En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel : de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3004.20.19.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento de uso terapéutico en humanos, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, que contiene antibiótico, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, .

contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. l ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio Ñ web de la DIAN, a la señora Grethel Ruth Moreno Romero, identificada cón cédula de ciudadanía 32.689.958, representante legal de la empresa Procaps S.A., en la Calle 80 No 78 B - — 201 de Barranquilla - Atlántico, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del - Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. SN ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cualdeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución . 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. o ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en fi irme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, |. el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el| artículo 65 de la Ley 1437 de 201 1 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. l ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto “administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos

a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para o lo de sur e mpetenct y publiguese en la página web de la DIAN. HA! e Coordidne aNotcifizacóionnes . o e : NS A Mino! central Bogotá, D.C.- : O tias e NO FÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 28 ENE 202 p pa, 06 NOV 2020 Se certifids que es anienor acto pr e A ' publicaod en 1 CEA , a | ues1/234, € o ÁRÍA TRÁ STGAUTÓA dE GARCÍA - VAS efe (A) a del pS dio de Arancel |

  • Subdirección de Gestión Técnica Aduanera Proyectó: Luís Alberto Camargo - - Revisó: . Claudia Alejaridra Jurado -.
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