DIAN - Resolución 8258 de 06-11-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8258 de 06-11-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
CA] LAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 8258 (06 NOV 2020 | Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL pz - DELA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA : En uso > de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 01 Ñ 0% de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, e HECHOS | a Mediante radicado No. ESGTA202000272 del 06 de julio! de 2020, la señora Grethal Ruth Moreno Romero, identificada con céduia de ciudadanía 32.689.958, representante legal de la empresa Procaps S.A., con NIT. 890.106.527-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “GOTAS ÓTICAS DE CIPROFLOXACINA E HIDROCORTISONA | OTOSEC” y comercialmente como “PROFLOX 6 GOTAS FCO GOTERO X 10 mb. La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud de clasificación a arancelaria, hoja de especifi icación técnica, reporte analítico, fotografía y registros de pago. La solicitante pagó cuatrocientos treinta y hueve mil pesos micte. ($439. 000), mediante añ transferencias electrónicas con números de consignación 36497346 del 15 de mayo de 2020 y 36794904 del 26 de junio de 2020 respectivamente, de Davivienda al Banco de
Bogotá. Mediante. “oficio No. 1002273420984. del. 13 de ¿goto de. 2020. ias virtual E 000S2020904003 del 18 de agosto de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó | a la interesada dar respuesta a los siguientes puntos: reportar la composición cualicuantitativa del producto al 100 %, presentar un diagrama de flujo en donde se describa -cómo se obtiene el producto y adjuntar el inserto que acompaña al producto en su comercialización, entre otros. Con escrito radicado virtual No. 000E2020916862 del 6 de octubre de 2020, la interesada da respuesta al requerimiento de información, sin renunciar al término restante otorgado para dar respuesta. o Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que. se > notifique a Grethel Ruth Moreno Romero en la Calle 90 No. 78B201 de Barranquilla - Atlántico, o o A ucanaNTOS DÉ DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. y su - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. | Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley ga de 197
RESOLUCIÓN NÚMERO 8258 de 06NOV2020 HojaNo.3.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de.
Cartagena (NANDINA). Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 30,04: “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados aser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por. menor.” Regla General interoretadva 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está. determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así. como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a
petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Direcciónde Impuestos y Aduanas. Nacionales, Artículos 313 y 314, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo conla información suministrada con los radicadoNsos . ESGTA202000272 del 06 de julio de 2020 y 000E2020916862 del 6 de octubre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como liquido transparente, ligeramente viscoso, incoloro o ligeramente amarillo y libre de material extraño, para uso humano; el producto se presenta en frascos de 10 ml, con gotero para su dispensación, Por cada ml del producto, se reporta un peso de 3 mg de ciprofloxacino base y 10 mg de hidrocortisona base como principio activo, además de excipientes como ácido láctico, cloruro de benzalconio, EDTA (acetato disódico), ácido acético, sodio acetato anhidro y propilenglicol, entre otros. RESOLUCIÓN NÚMERO 8258 o de 06 NOV 2020 Hojas No. 3 ho Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Ciasifcación : Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado. o La ciprofloxacina es un antibiótico bactericida perteneciente al grupo de las. fluoroquinolonas y la hidrocortisona es una hormona corticosteroide que actúa regulando la velocidad de síntesis de las proteínas, controlando la inflamación, edema, prurito y otras
reacciones dérmicas. o 0 o El producto se' administra por el conducto auditivo y se indica para el tratamiento de infecciones en el oído externo de adultos y niños, causadas por gérmenes sensibles a la. acción del antimicrobiano y complicadas con inflamación; la dosis recomendada son 3 gotas en el oído afectado, 2 veces al día durante 7 días o según la indicación del médico. De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a un medicamento de uso terapéutico, dosificado y acondicionado para su utilizacióndirecta, comprendido en la partida 30.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 Dado que el producto contiene principios activos pertenecientes «a diferentes subpartidas aa un guion (medicamentos que contengan antibióticos y medicamentos que contengan hormonas) y que su acción terapéutica resulta de una combinación de sus propiedades, la mercancía no se encuentra descrita total o principalmente por una de las dos subpartidas y ninguna de ellas le confiere el carácter esencial al producto. o Corresponde entonces, clasificar en virtud de la Regla General interpretativa 6 mutatis. mutandis Regla 3 c) a este producto, en la subpartida 3004.32.19.00 del Arancel de Aduanas, como medicamento que contiene hormonas corticosteroides para tratamiento de : infecciones en humanos: : E o : En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, e suave ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la
subpartida 3004.32.19.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento de uso: terapéutico en humanos, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, que contiene hormonas corticosteroides, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas o - 1 y 6 mutatis mutandis Regla 3 c) del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo O de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con cédula de ciudadanía 32.689.958, representante legal de la empresa Procaps S.A., en la Calle 80 No 78 B201 de Barranquilla - Atlántico, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar ¿a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cualdeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 914 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165
de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de + 2011 ys el artículo 119 de laa Ley 489 de 1998. Ñ RESOLUCIÓN NÚMERO 8258 de 06NOV2020 HojaNo.3. - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
| NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 06 NOV 2020
MARÍA TRÁNSZ AS “GARCÍA Jefe (A) Coordinación del Servicio de Arancel - ¿Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Luis Alberto Camargo:
Revisó: Claudia Alejandra Jurado
Coorditaaión de Notilcationas. diva Pira! Bogota, DO. | Se oertñes que el añtenor acto aemistralivo fue