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DIAN - Resolución 8259 de 06-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8259 de 06-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8259 co (08 NOV 2020

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a: Petición de Cualquier Interesado eN LA JEFE (a) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011. : de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, echos Mediante radicado No.: ESGTA202000273. del 06 de julio de 2020, la señora. Grethel Ruth l| Moreno Romero, identificada con cédula de ciudadanía 32.689.958, representante legal de la empresa Procaps S.A., con. NIT. 890.106.527-5, presentó una solicitud: de resolución de clasificación arancelaria. a petición de cualquier. interesado para la mercancía. denominada técnicamente como “CIPROFLOXACINA ÓTICA 1 de FCO x 10mL”. y comercialmente como : “PROFLOX ÓTICO 1% X 10 mL. CIAL”. La interesada adjuntó los siguientes” documentos: formulario de: solicitud de clasifioi caciónarancelaria, hoja de especificación técnica, reporte analítico,o, fotografía y registros de pago. La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil: pesos m/cte. :($439.000), mediante transferencias electrónicas con números de consignación 36497327 del 15 de mayo de 2020 y 36794904 del 26 de junio de 2020 respectivamente, de Davivienda al Banco de Bogotá.

Mediante oficio No. 100227342-0985 del 13 de agosto de - 2020, “rádicado virtual00082020904004 del 18 de agosto de 2020, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó a A la interesada dar respuesta a los siguientes puntos: reportar la composición cuali-cuantitativa del producto al 100 %, presentar un diagrama de flujo en donde se describa cómo se obtiene : el producto y adjuntar el inserto que acompaña al producto en su comercialización, entre otros. Con escrito radicado virtual No. 000E2020916855 del 6 de octubre de 2020, la interesada da | respuesta al requerimiento de información, sin renunciar al término restante otorgado para dar E respuesta. : Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó: que se notifici gue a Grethe Ruth Moreno : Romero en la Calle 80 No. 78 B - 201 de Barranquilla - - Atlántico. E 0% _ FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. ME o Il” Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante > Ley 88 de 1973. : | Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena o

(NANDINAJE)

I?

RESOLUCIÓN NÚMERO 8259 de 06 NOV 2020 Hoja No.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación

Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel! de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Partida 30.04: “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por. productos mezclados o sin mezclar, preparados para “usos terapéuticos o profilácticos, - dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) O acondicionados para la venta al por menor.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - : Decreto 1165 de 2016 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposicionecosn la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición

de cualquier interesado. o Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Artículos 313 y 314, mediante los cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. ES CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada con los radicados Nos. ESGTA202000273 del 06 - de julio de 2020 y 0002020916855 del 6 de octubre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como líquido transparente, incoloro o ligeramente amarillo y libre de material extraño, para usó humano;e l producto se presenta en frascos de plástico de 10 mi, con gotero para su dispensación. Por cada ml de producto, se reporta un peso de 10 mg de ciprofloxacina base como principioactivo, con ácido láctico, cloruro de benzalconio, EDTA (acetato disódico), glicerina y agua como excipientes. La ciprofloxacina es un antibiótico bactericida perteneciente al grupo de tas fluoroquinolonas, que inhibe enzimas necesarias para la replicación, transcripción y funcionamiento general del ácido desoxirribonucleico bacteriano. o El producto se administra por el conducto auditivo y se indica para el tratamiento de infecciones localizadas en el oído externo y medio de adultos y niños, causadas por gérmenes sensibles a la acción del antimicrobiano; la dosis recomendada son 3 o 4 gotas en el oído afectado, 2 veces al día, según la edad del paciente. o :

RESOLUCIÓN NÚMERO 8259 de 06 NOV 2020 “Hoja No.3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resóltción de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía corresponde arancelariamente a un medicamento de uso terapéutico, dosificado y acondicionado para su utilización directa, comprendido en la partida 30.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y dado a que el antibiótico ciprofloxacina es su principio activo -. y a que está destinado al tratamiento de infecciones óticas en humanos, se clasifica en la | subpartida 3004.20.19.00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe a) de la Coordinación del Servicio de Arancel : de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución, en la subpartida 3004.20.19.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento de uso terapéutico -. en humanos, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, que contiene antibiótico, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, 3% contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. - ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Grethel Ruth Moreno Romero, identificada con cédula de ciudadanía 32.689.958, representante legal de la empresa Procaps S.A., en la Calle 80 No 78 B

— 201 de Barranquilla - Atlántico, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución o 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en fi rme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para - lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EN | -06 NOV 2020.

- NAAA Íde A

o MARÍA TR ERE A DO GARCÍA - Jefe (A) Coordinación del Sérvicio de Arancel Ñ

  • Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
  • Proyectó: Luis Alberto Camargo

Revisó: - Claudia Alejandra Jurado .

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