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DIAN - Resolución 8273 de 09-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8273 de 09-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

-DIANPOR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA | - RESOLUCIÓN NÚMERO 8273 (09 NOV 2020) Por la cual ss e expide una Resolución de Clasifici cación Arancelaria. a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL 1 DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En USO de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0( 01 t ¿ de 2008 yt teniendo « en cuenta los siguientes,

"HECHOS.

Mediante radicado No. ESGTA202000424 del 10 de septiembre d« e 2020, el: señor Jairo : Alberto López Rivas, identificado con cédula de ciudadanía 14. 999. 140, en calidad de .. representante legal. de la Agencia de Aduanas SERVADI S.A.S. NIVEL 1, con NIT -890.317.082-5, mandataria de la sociedad Harinera del Valle S.A. con NIT 891. 300. 382-9, - presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquierinteresado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente. como "HARINA DE

| TRIGO FORTIFICADA, CON MASA MADRE”...

El interesada adjuntó los siguientes documentos: formularios de solicitud en dos (02) folios, descripción de la mercancía en un (1) folio, ficha técnica del producto en seis (06) folios, . análisis fisicoquímicos en dos (02) folios, formula cuali-cuantitativa en un (1) folio, copia del

mandato aduanero en siete (07) folios, recibo de pago en unn (01) folio. El solicitante pagó cuatrocientos. treinta y nueve mil pesos mcte ($439. 000), según comprobante No. 19742 del 10 de septiembre de 2020. del Banco de Occidente al Bancode Bogotá. 2 - Mediante oficio. No. 1002273421334: y “radicado virtual 0082020905161. del. 25 de A septiembre de 2020, esta Coordinación solicitó: señalar en peso sobre producto seco, el | porcentaje del contenido de almidón determinado según el método polarimétrico Ewers modificado, indicar el porcentaje en peso, que pasa por un tamiz de tela metálica con .: abertura de malla de 315 micras (micrómetros, micrones), expresar en peso sobre producto seco, el porcentaje del contenido de cenizas, deduciendo las materias minerales que hayan | . podido añadirse; así como manifestar sí es viable levantar la reserva de la infolmación A aportada relacionada con la formula cualitativa, El interesado atiende el requerimiento con escrito radicado No. 000E2020916539 del 1 de | octubre de 2020, en dos (2) folios, levantando la reserva de la formula cualicuantitativa y renunciado al término restante para dar respuesta. i Por medio del formato de solicitud, se indicó que se notifique al señor Jairo Alberto López. Rivas, en la Avenida 4 Norte No. 44N35 en Cali - Valle del Sarco.

RESOLUCIÓN NÚMERO 8273. de 09NOWV 2020 HojaNo.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y o o otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, : ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” - Notas 2 A) y 2 B) del Capítulo 11: “A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco: a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2); b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido :

añadirse) inferioro igual al indicado en la columna (3). - o Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04, B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, Se . clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) Ó - (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal. OS En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04.” ( .) Partida 11.01 “Harina de trigo o de morcajo (tranquilón). ”. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o RESOLUCIÓN NÚMERO - 8273 de 09 NOV 2020 — HojaNo.3 o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif cación o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - o Decreto. 4165 de 2019 del Gobierno Nacional — Artículos 303 a 306, mediante el cual se.

dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifi icación . arancelaria a 2 petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a o petición de cualquier interesado. : - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - - En. la información : allegada mediante radicados Nos... ESGTA202000424 del 10 de - septiembre de 2020 y 0002020916539 del 1 de octubre de 2020, la mercancía objeto de | clasificación arancelaria se describe como producto. de la molienda de trigo, apto para el consumo humano, enriquecido con niacina y vitaminas; empleado en la elaboración de productos horneados, presentado, presentado en polvo de color blanco, empacado en bolsas o sacos de 12,5 5 25 Y 40 9 y 50 o Kg, que cuenta con las siguientes : características: q O : - Harina de trigo 99, 27 %. - Agentes para el tratamiento de las harinas 0. 046 % - Masa madre en polvo 0.64% o OS EN e - Almidón en peso sobre producto seco según el método polarimétrico Ewers modificadoes del 54.25%. - Porcentaje en peso, que pasa por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de : 315 micras (micrómetros, micrones) de 99.9% (Granulometría). E - Porcentaje del contenido de cenizas, deduciendo las materias minerales que hayan

podido añadirse en peso sobre producto seco de O. 69%. 2 .. EN De acuerdo con lo anteñor, arancelariamente el producto corresponde a harina de trigo, que en virtud de las Notas 2 A) y 2 B) del Capítulo 11 y la Regla General Interpretativa 1,. está comprendido en la partida 11 .01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y enaplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 1101. 00. 00.00 : del Arancel de Aduanas. o E En mérito de lo. anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de. - Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, po. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 1101.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como harina de trigo, en aplicación delas Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contehido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modifi caciones. o ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o der manera subsidiaria mediante : aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Jairo Alberto López Rivas, identificado con cédula de ciudadanía 14.999.140, en calidad de representante legal de la Agenciad e Aduanas SERVADI S.A.S. NIVEL 1, en la Avenida 4 Norte No. 44N-35 en Cali - Valle del Cauca, deconformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1 165 de 2019 y Artículo 319

de la Resolución " Reglamentaria 0046 de o o RESOLUCIÓN NÚMERO 8273 de 09NOV2020 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo: procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el Artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficialde la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por. medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | 09 NOV 2020

| Q AA E ) y 4 I"4n FO : MARÍA TR RE: RUS GARCÍ Jefe (a) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Marcela Martínez Fajardo

Revisó: Fidel Minotta Benitez

50 Coordinación de Notilzaciones, . > ive! fentral Bogotá, D.C. 3¿8 EDxApS a3n0n9a1. Tn ón

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