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DIAN - Resolución 8274 de 09-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8274 de 09-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020
  • POR UNA COLOMBIMAÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8274 (09 NOV 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - : oca Petición de > Cualquier interesado LA JEFEE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA E En uso de las facultades legales « que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 a de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes E HECHOS | Mediante radicado ESGTA202000344 del 17 de agosto de 2020, el Sr. Júan. Carlos5

Cardona Domínguez, identificado con cédula ciudadanía No. 71. 599. 119, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Mariano Roldán S. A. Nivel 1, con NIT 890.921.974 -1, mandataria de la sociedad Rotoplast S.A. con NIT 890.942.9875, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, - para la mercancía denominada técnicamente como “POLIETILENO DE BAJA DENSIDAD LINEAL LLDPE" y comercialmente como “POLIETILENO DE BAJA DENSIDAD | LINEAL 695. 0071 ROTO-K NATURAL: E 2500/62-ROT”. o El intereñado adjuntó los. siguientes documentos: formulario de solicitud en tres (3) folios, especificación de producto en un (1) folio, certificación de “Karina Ind. e Com. de Plásticos - - Ltda.”, en idioma portugués en un (1) folio, copia del mandato aduanero en cinco (5) folios, .

y copia del comprobante de pago en Un (1) folio. o El solicitante pagó. cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mí/cte. (5439. 000). ¡según . transferencia: No. 08676025 del 12 de agosto de 2020 del Banco de Bogotá. Ñ Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique: a Juan Carlos Cardona Domínguez en la Avenida Calle 24 Nro. 95A80 Colfecar etapa 2 Oficina 403, en Bogotá D. O. o eN FUNDAMENTOS DE DERECHO ] Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su. - anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto . único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagera. Decreto 2153 de 2016 yss us modificaciones, » POr el cual ses > adopta el Arancel de Aduanas y - otraass disposicioneg¿,) uN o E: RESOLUCIÓN NÚMERO 8274 de 09NOV2020 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo porr el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un

valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 3 o del Capitulo 39; “3, En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasifican los productos de las siguientes ' categorías obténidos por síntesis química: (...) c) los demás polímeros sintéticos que tengan porl o menos 5 unidades monoméricas, en promedio;”. Nota 6 b) del Capitulo 39: “6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: (...) b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido . el polvo para moldear, gránulos, copos y masas no coherentes similares. Nota de subpartida 1 a)19):

1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasifican conforme las disposiciones siguientes: a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/Las demás»: 19) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado. en el texto una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6, 6), significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con una proporción superior le)

igual al 95 % en peso del contenido total del polímero; Partida 39,01: “Polímeros de etileno en formas primarias.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatís mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” RESOLUCIÓN NÚMERO 8274 de 09 NOV 2020 2 Moho? e Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado | Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 306, mediante el cual se. dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifibación o arancelaria a petición de cualquier interesado. o : Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos - 343 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO EN : Según la información suministrada con el radicado ESGTA202000344 del 17 de agusto de La 2020 ta mercancía objeto de clasificación se describe como un producto de aspecto físico en polvo, que se compone de un polímero de etileno con una participación mayor al 95 % : - y.el porcentaje (4) restante en hexeno, el cual presenta las siguientes propiedades:

o Mecánicas: resistencia a la tensión. en fluidez de 20 MPa, una elongación a la ruptura con . un porcentaje de 1000 (%) mín., una resistencia en ambiente. de quiebra bajo tensión ' (E.S.C.R.) 10% Igepal de 22 H/F5O, y para 100% Igepal de 1000 H/E50 min., un módulo de - flexión de 740 MPa.

Térmicas: deformación térmica HDT 0,455 MPa a 59 oc, y HDT 1,82 MPa a 48 “ Reológicas: Índice de fluidez (190 C / 2,16 kg) de 5, 0 G/10min; ¡tiempo de fllidez de 30 ,00 segundos máx.; densidad: O, 937 g/cm?.

El producto se emplea para la elaboración de artículos plásticos tales como:, : tanques para o - almacenamiento de agua, bebedero, séptico, eco botellas. Se presenta comercialmente en bolsas por 25 Kg. De acuerdo con lo anterior, el. producto. se encuentra conformado por unidades. monoméricas repetitivas de etileno que contribuyen en una proporción mayor al 95 % en peso del contenido total del polímero. En cuanto a su forma “en polvo”, concuerda con la | presentación admisible para polímeros en formas: primarias. Por último, cuenta con una densidad menor al 0,94 lem”. e - En consecuencia, la mercancía se > encuentra comprendida en la partida 39. 01, de la - Nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de las Notas 3. c), 6., y Nota de o subpartida 1. a) 1%), del Capítulo 39, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General |

Interpretativa 1, y con fundamento en la Regla General. Interpretativa 6 se clasifica enla | subpartida 3901. 10. 00. 00 del Arancel de Aduanas. o En mérito: de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación , del Servicio de do Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, cautivó ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la . - subpartida 3901.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como un polímero de polietileno lineal en forma primaria, de densidad inferior a 0,94, acorde con las Notas 3. c), 6., y Nota de subpartida 1. a) 1%), del Capítulo 39, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas : 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus motcacione). | | o ES

RESOLUCIÓN NÚMERO 8274 de 09NOV 2020 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Juan Carlos Cardona Domínguez, identificado con cédula - ciudadanía No. 71.599.119, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Mariano Roldán S. A. Nivel 1, en la Avenida Calle 24 Nro. 95A-80 Colfecar etapa 2 Oficina

403, en Bogotá D.C.- Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 09 NOV 2020

N e Ga, Maha ARS E ATRAS GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación deFervicio de Arancel

Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Ricardo Herrera Daza

Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata : Cota ta

Mivot Central Bogotá, D.C, Se certifica que el anteno! act o piblicaco en DALI tivo 109

No-34. 341, PAS: 227.

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