DIAN - Resolución 8296 de 06-08-2009
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8296 de 06-08-2009
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2009
RESOLUCION No. 008296 (06 de agosto de 2009) Por la cual se crean los Comités Seccionales de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES en ejercicio de sus facultada legales, en especial las conferidas por los Numerales 22, 25 y 32 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, estableció que todas las entidades y organismos de la administración publica tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública y que para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptó el Código de Buen Gobierno como instrumento para garantizar una gestión pública íntegra eficiente y transparente con el fin de fortalecer la credibilidad y la confianza de la ciudadanía en la entidad. Que por lo anterior se hace necesario fortalecer y consolidar mecanismos de información y comunicación de la gestión de la entidad a nivel local, a través de las Direcciones Seccionales de la DIAN. RESUELVE ARTÍCULO 1. REACION DEL COMITÉ SEGCIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA: Créase el Comité Seccional de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria en las Direcciones Seccionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de
orientar, asesorar y proponer criterios de carácter técnico que se requieran para el desarrollo de una gestión pública transparente, y el logro de la misión institucional en el ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras y cambiarias. ARTÍCULO 2. CONFORMACION DEL COMITÉ SECCIONAL DE GESTION TRIBUTARIA, ADUANERA, Y CAMBIARIA. El Comité Seccional de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria, estará integrado por el Director Seccional de Impuestos, de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas según corresponda, quien lo presidirá, los Jefes de División de la respectiva Dirección Seccional, los gremios de la región y un delegado del Defensor del Contribuyente y el Usuario Aduanero. El Director General o su delegado podrá asistir a las sesiones del Comité Seccional de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Así mismo, podrán ser invitados, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo ameriten, representantes del sector público, privado, autoridades locales y de Policía y/o representantes de las Direcciones de Gestión de la DIAN. El Consejo Gremial Nacional comunicará al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los nombres e identificación de los representantes para cada Dirección Seccional. La Secretaria Técnica del comité corresponde a la División de Gestión Fiscalización de la respectiva Dirección Seccional. Parágrafo. En las Direcciones Seccionales donde la Jurisdicción sea compartida por otras Direcciones Seccionales, solamente se conformara un Comité Seccional Departamental y los Directores rotarán su presidencia.
ARTICULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Seccional de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria tendrá las siguientes funciones: a. Poner en conocimiento de la Dirección Seccional, actuaciones u omisiones que causen menoscabo a la economía de la región y que tengan relación con el régimen tributario, aduanero y/o cambiario. b. Proponer acciones tendientes a alcanzar los objetivos de la Dirección Seccional, orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. c. Propiciar programas de difusión y capacitación en la región, que permitan a la ciudadanía interiorizar los compromisos con la DIAN, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. d. Sugerir a la Dirección Seccional criterios de carácter técnico que permitan mejorar las actividades y decisiones en materia tributaria, aduanera y cambiaria. e. Propiciar el intercambio de información desde el sector privado y la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero hacia la Dirección Seccional, que contribuya a combatir la evasión y el contrabando y a incorporar mejores practicas de administración tributaria, aduanera y cambiaria. f. Revisar las propuestas presentadas por los representantes del sector privado y proponer acciones encaminadas a mejorar el servicio y el control tributario, aduanero y cambiario. g. Recepcionar las denuncias de tipo sectorial o que afecten una actividad económica en particular. Parágrafo 1. En las sesiones del Comité, no se discutirán, expondrán o sugerirán temas de
carácter específico que tengan relación con las investigaciones que se adelanten en cada Dirección Seccional. Los temas de estudio y sus propuestas estarán orientados a la facilitación del servicio y a la lucha contra la evasión y el contrabando, y se constituye en un escenario para la rendición de cuentas de la respectiva Dirección Seccional. Parágrafo 2. Los gremios enviaran las inquietudes y asuntos que consideren deben ser tratados en el Comité, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de realización. ARTÍCULO 4. SESIONES DEL COMITÉ SECCIONAL DE GESTION TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. El Comité Seccional de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria se reunirá ordinariamente en los meses de marzo y septiembre, o de manera extraordinaria por citación que realice el Director General de la entidad. En las sesiones del Comité, el Director Seccional y el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado o quién higa sus veces, presentaran un breve informe de su gestión y de los compromisos adquiridos en la sesión anterior y no podrán discutirse o analizarse temas que no sean de la competencia funcional y legal de la DIAN. En las actas de sesión del Comité, no quedarán registrados nombres o identificación de los denunciantes de cases de infracción al Régimen Tributario, Aduanero o Cambiario. ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL DIRECTOR SECCIONAL EN EL COMITÉ SECCIONAL DE GESTION TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. El Director Seccional tendrá las siguientes
funciones en el Comité Seccional de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria: a. Presidir los comités, b. Nombrar el Secretario Técnico c. Convocar a los miembros del Comité y a los invitados que se estime pertinente, según los temas a tratar, d. Presentar un breve informe de su gestión y de los compromisos adquiridos en la sesión anterior. e. Ejercer control al seguimiento de los compromisos adquiridos en cada uno de los comités. Parágrafo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la sesión, el Director Seccional deberá informar al Director General los resultados del Comité Estos resultados deberán ser retroalimentados por la Dirección General a las áreas del nivel central, según la competencia, para que se realice un proceso de seguimiento a dos compromisos asumidos por las Direcciones Seccionales ARTICULO 6. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA DEL COMITÉ SECCIONAL DE GESTION TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. El funcionario designado por el Director Seccional como Secretario Técnico del Comité Seccional de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria, tendrá las siguientes funciones: a. Definir la fecha de realización del Comité, b. Coordinar la logística previendo recursos físicos, técnicos, informáticos y de comunicaciones, c. Realizar la selección de participantes, d. Enviar comunicación a los integrantes del Comité, informándoles la fecha de reunión y solicitándoles temas puntuales a tratar, por lo menos con quince (15) días de anticipación, e. Elaborar la Agenda a tratar y remitirla previamente a los participantes,
f. Elaborar un acta por cada comité realizado, g. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en cada comité, h. Colocar en la carpeta pública de la Dirección Seccional la convocatoria al comité y el acta respectiva ARTICULO 7. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. 06 de agosto de 2009
NESTOR DIAZ SAAVEDRA
Director General