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DIAN - Resolución 83 de 27-08-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 83 de 27-08-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 000083 ( 27 AGO 2021 ) Por la cual se delegan funciones en materia de administración de personal en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 64 del Decreto Ley 071 de 2020 y en desarrollo del artículo 83 del Decreto 1742 de 2020, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1742 de 2020 modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el objeto de mejorar los procesos, la toma de decisiones, agilizar el flujo de la información y fortalecer diferentes aspectos de la entidad, como el análisis de la información, servicio al cliente, tecnología y la seguridad de la información. Así mismo, fortalecer la gestión territorial de la DIAN con divisiones unificadas por nivel y tipología para las Direcciones Seccionales, lo que permite optimizar el actuar de las mismas y facilitar la interacción eficiente entre el Nivel Central y el Nivel Local y Delegado. Que el artículo 83 ibídem condicionó la entrada en vigor de la nueva estructura hasta tanto la DIAN produzca el desarrollo administrativo para su implementación. Que hace parte del desarrollo administrativo aludido, el distribuir la planta de personal de la Institución y ubicar a los servidores públicos en las nuevas dependencias de la

organización, facultad que le compete al Director General de la DIAN o al funcionario en quien este delegue, en ejercicio del concepto de planta global y flexible que rige en la DIAN previsto en los artículos 19 y 20 del Decreto Ley 1072 de 1999 en armonía con el artículo 2.2.18.7.1 del Título 18 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 3º del Decreto 770 de 2021. Que la DIAN para el desarrollo de sus funciones cuenta con tres niveles administrativos: Central, Local y Delegado, cuya organización interna corresponde, entre otras, Coordinaciones en el Nivel Central y Divisiones y Grupos Internos de Trabajo en los niveles locales y delegado. Que los perfiles de jefatura para las Divisiones y los Grupos Internos de Trabajo fueron diseñados para las situaciones administrativas de que tratan los artículos 68 y 70 del Decreto Ley 071 de 2020 conforme a la estructura de la DIAN definida en el Decreto 4048 de 2008 que fue sustituida por la establecida en el Decreto 1742 de 2020, por ende éstos no aplican, debiéndose definir nuevos perfiles como requisito para asumir la “Designación de Jefatura” o para la “Asignación de Jefatura”, de conformidad con lo previsto en los artículos señalados.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000083 d e 27 AGO 2021 Hoja No. 2

Continuación Resolución: “Por la cual se delegan funciones en materia de administración de personal en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones”

Que el artículo 70 del Decreto Ley 071 de 2020 prevé la situación administrativa denominada “Asignación de Jefatura” que constituye un instrumento para asignar transitoriamente funciones de una jefatura a un empleado que pertenezca al Sistema Específico de Carrera que rige en la DIAN. Que para la implementación de la nueva estructura se definieron nuevas dependencias, haciendo necesario acudir a la figura de “Asignación de Jefatura”, para que funcionarios pertenecientes al Sistema Específico de Carrera, asuman sus funciones en calidad de jefes, situación administrativa que le compete definir al Director General o al funcionario en quien este delegue, según las previsiones del artículo 64 del Decreto Ley 071 de 2020. En relación con la definición de delegación de funciones, Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación: 1.089, señaló: “La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad. Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley

señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del Presidente de la República y que ella, igualmente, "fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades" y "establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios" (Arts. 209 y 211). La Constitución complementa sus criterios básicos acerca de la delegación, cuando expresa que ésta "exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente". Mediante la delegación, la autoridad administrativa transfiere el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, siempre por acto de delegación (decreto o resolución) y con sujeción a la Constitución o la ley. Para que la autoridad pueda delegar algunas o alguna función de las que le han sido asignadas por la Carta Política o por la ley - por estimarlo conveniente o necesario para el servicio público o el interés general -, es indispensable la previa autorización legal en donde se determine la materia delegable o las condiciones de la delegación. Sobre este fundamento insoslayable, el delegante puede transferir la función y la consiguiente responsabilidad al delegado - también llamado delegatario en el lenguaje jurídico colombiano -, sin que éste a su vez pueda subdelegar, salvo expresa autorización de la ley. Por su naturaleza, la delegación es transitoria, pues el delegante siempre puede reasumir la función, la que al ejercerla en forma directa, lo convierte de nuevo en el titular de la responsabilidad.”

Que en aras de hacer ágil, eficiente y eficaz el proceso de ubicación y posesión de los servidores públicos de la DIAN en las nuevas dependencias de la Institución y el de “Asignación de Jefatura” para la implementación de la nueva estructura establecida en el Decreto 1742 de 2020, resulta procedente delegar tales funciones en servidores públicos del nivel directivo.

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Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

TÍTULO I

DELEGACIÓN UBICACIÓN SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO I NIVEL CENTRAL ARTÍCULO 1º. DELEGACIÓN. Delegar en el Subdirector de Gestión del Empleo Público de la Dirección de Gestión Corporativa de la DIAN, la facultad de ubicar y posesionar a los funcionarios públicos, a excepción del Nivel Directivo y Asesor, en las dependencias que conforman el Nivel Central, al igual se le delega ubicar, a los servidores públicos entre el Nivel Central y las Direcciones Seccionales y entre Direcciones Seccionales, cuya posesión le corresponderá por delegación al Director Seccional respectivo o al Subdirector de Gestión del Empleo Público, tratándose del Nivel Central.

PARÁGRAFO. REGLA DE UBICACIÓN: La ubicación de los servidores públicos en desarrollo de la facultad que se delega a través de este artículo, no comporta el cambio

de proceso, como tampoco de las funciones que le fueron comunicadas a éstos. Sin embargo, si por alguna circunstancia la regla no aplica para un caso en particular, el Director que propone el cambio deberá justificarlo, y el Subdirector de Gestión del Empleo Público lo presentará para aprobación del Director de Gestión Corporativa, quién de encontrar, según su criterio, justificada la situación autorizará la ubicación en el sentido propuesto, en caso contrario impartirá su no aprobación. CAPÍTULO II NIVEL LOCAL Y DELEGADO ARTÍCULO 2º. DELEGACIÓN. Delegar en los Directores Seccionales de: Impuestos, de Aduanas, de Impuestos y Aduanas, y Delegados la facultad de ubicar y posesionar a los funcionarios de la planta de personal de la respectiva Dirección Seccional en las dependencias que la conforman, a excepción de los funcionarios que se desempeñarán como jefes asignados.

PARÁGRAFO. REGLA DE UBICACIÓN: La ubicación de los servidores públicos en desarrollo de la facultad que se delega a través de este artículo, no comporta el cambio de proceso, como tampoco de las funciones que le fueron comunicadas a éstos. Sin embargo, si por alguna circunstancia la regla para un caso en particular no aplica, el Director Seccional respectivo deberá proponerlo, aduciendo las razones en que se funda, ante el Director de Gestión Corporativa, quién de encontrar, según su criterio, justificada la situación autorizará la ubicación en el sentido propuesto, en caso contario impartirá su no aprobación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000083 d e 27 AGO 2021 Hoja No. 4

Continuación Resolución: “Por la cual se delegan funciones en materia de administración de personal en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones”

TITULO II

PERFILES, DELEGACIÓN “ASIGNACIÓN DE JEFATURA”

CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE PERFILES ARTÍCULO 3º. PERFILES PARA LA “DESIGNACIÓN DE JEFATURA” Y PARA LA “ASIGNACIÓN DE JEFATURA”. De conformidad con las previsiones de los artículos 68 y 72 numerales 68.2 y 72.2 respectivamente, del Decreto Ley 071 de 2020, se establecen los perfiles que se relacionan a continuación, que se fundan en los principios de progresividad y razonabilidad, y se definen en consideración a la naturaleza de la dependencia y su tipología.

REQUISITOS DE

ESCOLARIDAD REQUISITOS DE EXPERIENCIA

LUGAR IDENTIFICACIÓN

PARA LA PARA LA DESIGNACIÓN/ EQUIVALENCIAS

ADMINISTRATIVO DE JEFATURA

DESIGNACIÓN/ ASIGNACIÓN ASIGNACIÓN El título posgrado por Dos (02) años de experiencia en el Tres (03) años de Experiencia en el proceso(s); o, por dos (02) Título de formación Jefes de proceso(s); o, tres (03) años de años de experiencia en el NIVEL CENTRAL profesional y de Coordinación experiencia en el ejercicio de una ejercicio de una jefatura, en postgrado. jefatura. ambos casos adicionales al requisito mínimo de experiencia exigido. El título posgrado por Dos (02) años de experiencia en el Tres (03) años de Experiencia en el proceso(s); o, por dos (02)

Título de formación Jefes de proceso(s); o, tres (03) años de años de experiencia en el profesional y de División experiencia en el ejercicio de una ejercicio de una jefatura, en postgrado. DIRECCIONES jefatura. ambos casos adicionales al SECCIONALES requisito mínimo de TIPO III experiencia exigido. Dos (02) años de Experiencia en el Jefes de Grupos Título de formación proceso(s); o, dos (02) años de N/A Internos profesional. experiencia en el ejercicio de una jefatura. Dos (02) años de Experiencia en el Jefes de Título de formación proceso(s); o, dos (02) años de N/A División profesional. experiencia en el ejercicio de una jefatura. DIRECCIONES SECCIONALES Título de formación TIPO II Profesional, o Título Dos (02) años de Experiencia en el Jefes de Grupos de Formación proceso(s); o, dos (02) años de N/A Internos Tecnológica o Título experiencia en el ejercicio de una de Formación jefatura. Técnica Profesional. Dos (02) años de Experiencia en el DIRECCIONES Jefes de Título de formación proceso(s); o, dos (02) años de SECCIONALES N/A División profesional. experiencia en el ejercicio de una TIPO I jefatura.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000083 d e 27 AGO 2021 Hoja No. 5

Continuación Resolución: “Por la cual se delegan funciones en materia de administración de personal en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones”

REQUISITOS DE

ESCOLARIDAD REQUISITOS DE EXPERIENCIA

LUGAR IDENTIFICACIÓN

PARA LA PARA LA DESIGNACIÓN/ EQUIVALENCIAS

ADMINISTRATIVO DE JEFATURA

DESIGNACIÓN/ ASIGNACIÓN ASIGNACIÓN Título de formación Profesional, o Título Un (01) año de Experiencia en el Jefes de Grupos de Formación proceso(s); o, un (01) año de N/A Internos Tecnológica o Título experiencia en el ejercicio de una de Formación jefatura. Técnica Profesional. Título de formación Profesional, o Título Un (01) año de Experiencia en el DIRECCIONES Jefes de Grupos de Formación proceso(s); o, un (01) año de SECCIONALES N/A Internos Tecnológica o Título experiencia en el ejercicio de una DELEGADAS de Formación jefatura. Técnica Profesional. PARÁGRAFO. El servidor público a ser “Designado” o “Asignado”, adicional a cumplir con los requisitos de escolaridad y experiencia establecidos para los perfiles definidos, deberá acreditar el no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año, que su última evaluación del desempeño ordinaria y definitiva haya sido sobresaliente o excelente y aprobar las pruebas definidas por la entidad para el proceso de selección, este último requisito no aplica para asignaciones generadas por vacancia temporal por períodos inferiores a treinta (30) días calendario.

CAPÍTULO II

DELEGACIÓN ARTÍCULO 4º. DELEGACIÓN PARA “ASIGNACIÓN DE JEFATURA”. Delegar en el Subdirector de Gestión del Empleo Público de la Dirección de Gestión Corporativa de la DIAN, el definir, con sujeción a los perfiles establecidos en el artículo 3º de la presente

resolución, la “Asignación de Jefatura” prevista en el artículo 70 del Decreto Ley 071 de 2020 en servidores públicos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera y darles posesión de la misma, para que estos en calidad de jefes asuman las funciones de las dependencias denominadas Divisiones, Grupos Internos de Trabajo (para el Nivel Local y Delegado) y Coordinaciones (para el Nivel Central). PARÁGRAFO. La “Asignación de Jefatura” definida en desarrollo de la delegación conferida a través del presente artículo, se extenderá por un término máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la posesión, plazo dentro del cual al servidor público asignado se le aplicará las pruebas definidas por la entidad para el proceso de selección que de aprobarse, la “Asignación de Jefatura” será sustituida por la de “Designación de Jefatura”. En el evento que el asignado se rehúse a presentar las pruebas o no la apruebe, la “Asignación de Jefatura” se dará por terminada, procediéndose a asignar a otro servidor público, a quien en las condiciones señaladas y con idéntico efecto, se le aplicará la prueba de confiabilidad.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000083 d e 27 AGO 2021 Hoja No. 6

Continuación Resolución: “Por la cual se delegan funciones en materia de administración de personal en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones”

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TÍTULO III

TERMINACIÓN DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, COMUNICACIONES Y

VIGENCIA DE DELEGACIONES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 5º. TERMINACIÓN. A partir del 31 de agosto de 2021 inclusive, se dan por terminadas las situaciones administrativas de “Designación de Jefatura” y de “Asignación de Jefatura” y de “Comisión de Servicios” que a esa fecha se encuentren vigentes. ARTÍCULO 6º. COMUNICAR. Por conducto de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, comunicar el contenido de la presente resolución a través del correo institucional a la Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica, a los Directores Seccionales de: Impuestos, de Aduanas, de Impuestos y Aduanas, y Direcciones Seccionales Delegadas y al Subdirector de Gestión de Personal. ARTÍCULO 7º. VIGENCIA DELEGACIONES. Las delegaciones efectuadas a través de los artículos 1º, 2º y 4º de la presente resolución, rigen únicamente por el día 31 de agosto de 2021.

TÍTULO IV

CAPÍTULO ÚNICO PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR ARTÍCULO 8º. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, Comuníquese y Cúmplase Dada en Bogotá, D.C., a los 27 AGO 2021 LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA DIRECTOR GENERAL Proyectó: Julieth Paola Salamanca Puerto – Gestor II - Subdirección de Gestión de Personal Revisó: Jaime Ricardo Saavedra Patarroyo - Subdirector de Gestión de Personal (A)

Revisó: Héctor Hernán Velásquez Benítez - Gestor II – Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica Aprobó: Gabriela Barriga Lesmes - Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica Revisó: Claudia Patricia Navarro CardonaInspector IV - Despacho Dirección General Revisó: Liliam Amparo Cubillos Vargas - Asesor III - Despacho Dirección General Reviso: Claudia Stella Meza Díaz – Inspector IV Despacho Dirección General Hash - 4bf47963d0f73b1c0849b4659d54170e

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