DIAN - Resolución 8305 de 10-11-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8305 de 10-11-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA o RESOLUCIÓN NÚMERO 8305 . (10 NOV 2020) - Por la cual ss e expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE: 20 LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA - ER En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes o HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA202000116 y 000E2020900967 del 3 de abril de 2020, el Sr. Harry Andrés Rubiano Malagón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79,939,684, - representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Siacomex S.A.S. con NIT 830.023.585-7, mandataria de la sociedad Medcolcanna S.A.S, con NIT 901.035.709-2 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y “comercialmente | como "UNIDAD
FUNCIONAL PARA EXTRACCIÓN DE ACEITE VEGETAL”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: descripción de la mercancía en tres (3) folios, información técnica en idioma inglés en seis (6) folios, listado decomponentes en cuatro (4) folios, comprobante de pago ee n un (M folio, mandato en nueve - (9) folios, formato FTOA-2354 en tres (3) folios. Z o -El solicitante pagó ochocientos. setenta y ocho mil pesos mí/cte.. ($878. 000), con
comprobante bancario No. 6601 52 del 16 de marzo de 2020 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342 - 932 del 6 de agosto de 2020 con radicado No. - 000S2020903842 del 10 de agosto de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario indicar sí levanta la reserva de la información, señalar las características de los componentes y . || precisar qué clase de aceite de origen vegetal se extrae. Se recibe respuesta con escritoradicado No. 000E2020917040 del 9 de octubre de 2020 en cuatro (4) folios, levantando la reserva para toda la documentación y renunciando al término restante para responder el requerimiento de información. 0% : Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique ¿ a Harry Andrés. Rubiano Malagón €e n la Carrera 70c No. 484 - 43, Bogotá D.C.- Colombia. Mediante resolución 022 del 18 de marzo de 2020, emanada de la Dirección de Impuestos - y Aduanas Nacionales se determinó suspender los términos en los procesos y actuaciones,
- RESOLUCIÓN NÚMERO 8305 de 10 NOV 2020 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como medida transitoria por motivos de salubridad pública, entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive. El 29 de marzo de 2020 la DIAN expide la resolución 030 con la cual adopta medidas de
urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN,en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y deroga la Resolución 022 del 18 de marzo de 2020. El artículo 8 de la resolución 030 del 29 de marzo de 2020 establece: “SUSPENDER hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuacionesadministrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.” Mediante el artículo 1 de la Resolución No. 041 del 5 de mayo de 2020, la DIAN modificó - los parágrafos 2 y 3 del artículo 8 de la Resolución 030 del 29 de marzo de 2020 y levantó los términos de suspensión para expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas. o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001... - . ..: Acuerdode Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973, - Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. O o o | Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa A | o “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor - indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, RESOLUCIÓN NÚMERO 8305 de 10 NOV 2020 Hoja No. 3 : Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasif cación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesadocomprendida en una de las partidas Capítulos 84. u 185, el conjunto seo clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” | Partida 84. 79: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.” o Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías enn las subpártidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis
mutandis, porlas Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición. en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 304 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasif ¡cación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria : a petición de cualquier interesado. pa DEL DESPACHO Se reanudan los. términos de atención a la solicitud de resolución. de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado con radicado No. ESGTA202000116 y -000E2020900967 del 3 de abril de 2020, conforme la Resolución 041 del 5 de mayo de 2020, mediante la cual se levantaron las medidas de suspensión de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria, y que entró a regir el 6 de mayo de 2020. Según la información e imágenes suministradas con radicados Nos. ESGTA202000116 yo 000E2020900987 del 3 de abril de 2020, y 000E2020917040 del 9 de octubre de 2020, la mercancía se describe como un sistema conformado por varios máquinas, aparatos yequipos que trabajan conjuntamente para extraer aceite. de origen vegetal, mediante el | siguiente proceso: Al iniciar el ciclo de extracción, un operador incluye los parámetros requeridos en el software
del sistema. : El producto vegetal es “alimentado por una. tolva y llevado por una correa transportadora hasta la tolva de la unidad de molienda, donde cae por gravedad, luego es transferido por una barrena hacia las. cuchillas giratorias, para ser triturado y micronizado en partículas entre 0,3 a 0,5 mm. ES a Posteriormente, las partículas pasan a un reactor horizontal, donde seé agrega agua y ácido cítrico. La solución acuosa permanece durante un tiempo predefinido para que las enzimas actúen, después se bombea aceite portador. La mezcla recircula un tiempo en el reactor, durante el cual se mantiene. la temperatura alrededor de 55 o. ES ER RESOLUCIÓN NÚMERO 8305 de 10 NOV 2020 HojaNo.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado A continuación, se transfiere la solución hasta un decantador horizontal, donde se separa la parte oleosa del agua y los sólidos. El aceite recuperado se almacena en un tanque “intermedio y posteriormente llega a un segundo tanque, en el que por gravedad cae a un separador (clarificador) para eliminar sólidos residuales y agua. Finalmente se recupera el extracto oleoso en un tanque de almacenamiento. - El funcionamiento del sistema se controla desde un panel principal,
Componentes:
1. Una (1) tolva de alimentación, en acero inoxidable, dimensiones: largo 900 m1 m, ancho
735 mm, alto 650 mm, capacidad 200 litros. Una (1) cinta transportadora, velocidad 6 m / min, dimensiones: ancho 1.300 mm, largo
4.200 mm. Un (1) tanque de almacenamiento de agua para proceso y limpieza de componentes -(TCIP), en acero inoxidable, capacidad 1.500 litros. | Un (1) tanque de recirculación (chaqueta) de agua a temperatura controlada, en acero inoxidable, dimensiones: largo 2,200 mm, ancho 1.200 mm, altura 720 mm, capacidad 30 litros, 220 VAC, 0,42 kW. Un (1) decantador, en acero inoxidable, dimensiones: largo 2.150 mm, ancho 600 mm, alto 1.200 mm, capacidad 3,0 kg / dm?, 220 VAC, 7,5 kW. .. Un (1) reactor, en acero inoxidable, dimensiones: largo 2.200 mm, ancho 1. 200 mm, alto 720 mm, capacidad máxima 800 litros, 220 VAC, 1,1 KW. Un (1) tanque para sistema de: limpieza, en acero inoxidable, dimensiones: altura 1.700 - mm, diámetro 1.200 mm, capacidad 1.500 litros. Un (1) tanque de regulación de líquidos, en acero inoxidable, dimensiones: altura 360 mm, diámetro 398 mm, capacidad 50 litros. ] Un (1) tanque para separar líquidos, en acero inoxidable, dimensiones: altura 1481 mn, diámetro 398 mm, capacidad 50 litros.
10. Un (1) tanque de almacenamiento de salida de aceite, en acero inoxidable, dimensiones - altura 950 mm, diámetro 800 mm, capacidad 200 litros.
11. Un (1) tanque de almacenamiento de enzimas, en acero inoxidable, dimensiones: altura
450 mm, diámetro 430 mm, capacidad 50 litros, 220 VAC, O, 18 kW.
12. Un (1) separadorde agua y aceite (clarificador), en acero inoxidable, dimensiones: largo
195 mm, ancho 465 mm, altura 910 mm, capacidad 2,5 m? / hora, con sistema electromecánico, 220 VAC, 1,4 kW. 13, Una (1) unidad de molienda, en acero inoxidable, dimensiones: largo 930 mm, ancho 560 mm, altura 780 mm, capacidad 30 kg / min, con un (1) motor de 0,43 kW y dos (2) motores de 0,37 kW, 220 VAC. ÓN RESOLUCIÓN NÚMERO _ 8305 de 10. NOV 2020 HojaNo.5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación o Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
14. Un (1) gabinete eléctrico local para almacenar componentes eléctricos, conn pantalla de acceso, dimensiones: fondo 500 mm, ancho 1 1. 200 mm, altura 2. 250 mm, 220 VAC, 24
VDC, 13, 6 kW. ,
15. Un (1) panel principal para el control general de los equipos y configuración de lempos' de proceso, con pantalla touch, dimensiones: fondo 400 mm, ancho 1, 000 mm, altura 1.850 mm, 220 VAC, 24 VDC, 49,5 kW.
Ñ 16, Una (1) bomba de aceite sucio..
47. Una (1) bomba de descarga de material sólido. 2
18. Una (1 (1) bomba de alimentación de reactor.
o 19, Una (1 ) bomba de descarga de reactor. o |
20. Una mM bomba de recirculación de calentamiento.
21. Treinta y dos (32) válvulas. | o |
22. Tres (3) unidades de medición de flujo.
23. Un (1) transmisor de presión y tres (3) transmisores de nivel. e El sistema también cuenta con termostatos, presostatos, celdas de carga.
Considerando lo anterior, las maquinas, aparatos y equipos relacionados en los numerales : 1 a 23, trabajan conjuntamente y conforman un sistema para extraer aceite de una materia - vegetal, comprendido arancelariamente en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación . de la Regla General interpretativa 1 del Sistema Armonizado; y se clasifica en la subpartida 8479.20.10.00 del Arancel de Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe A) de la Coordinación del Servicio de - Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, Ñ RESUELVE Ñ ARTÍCULO PRIMERO. . Clasificar la r mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida : :8479.20.10.00del. Arancel de Aduanas, como máquinas y aparatos para. extracción de aceite vegetal, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de - las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el
- sitio web de la DIAN, al Sr. Harry Andrés Rubiano Malagón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.939.684, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas .
Siacomex S.A.S., en la Carrera 70C No. 48A - 43, Bogotá D.C. - Colombia, de conformidag)
RESOLUCIÓN NÚMERO $305 de 10 NOV 2020 Hoja No.5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de laResolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 10 NOV 2020 - Jefe (A) de la Coord iE io de Arancel . Subdirección de Gestión Téfnica Aduanera
Proyectó: Eddie Fernando Gutiérrez Ramirez
"Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata : Coordinación de Notifcacionas. Mive! Sentra Bogotá, D.C. pSeo lceart ifios que iel nanote!na : at eo nia E De: 34 35H% PAG. as ,