DIAN - Resolución 831 de 12-02-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 831 de 12-02-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
Di Aldaia
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 000831
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria - : a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DELA _ SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 . (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, N HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202000454 del 23 de septiembre de 2020, la señora 2 Sandra Carolina Vargas Arévalo, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.705.817, representante legal de la Agencia de Aduanas Mircana Logistics S.A. Nivel 1, con NIT. 830.009.686-4, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía “denominada técnica y comercialmente como :
“CONTENEDOR FILTRO PANTALLA PARA MÁQUINA DE ANESTESIA AISYS GE”...
La interesada adjuntó los siguientes documentos: formulario de solicitud en tres (S) folios, . ficha técnica en un (1) folio y soporte de pago en dos (2) folios. La solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve “mil pesos m/cte. (5 439. 000). “mediante - transferencias Nos. 22198126 del 24 de marzo de 2020 y 08017165 del 31 de agosto de : 2020 del Banco de Bogotá. e Con Requerimiento de Información Adicional oficio No. 1002273421571 del 28 de octubre
de 2020 con radicado virtual No. 00082020906742 del 4 de noviembre: de 2020, estaCoordinación solicitó a la usuaria describir el producto, aclarar el uso o función específica, ilustrar cómo se acopla el filtro al contenedor, precisar si el contenedor se utiliza en un solo — tipo de máquina y la forma de presentación del producto. La interesada respondió conescritos radicados Nos. 000E2020918804 del 25 de noviembre de 2020, en seis (6) folios, y 000E2020919731 del 18 de diciembre de 2020, en sietee (7) folios, sin renunciar al término : estante para dar respuesta. O AS EN Ao - Por medio del formato de solicitud, se indicó. que se notifique a Sandra Carolina Vargas Arévalo, en la Calie 528 No. 72 B= 52 en Bogotá D. C. FUNDAMENTOS DE DERECHO DN Convenio , del Sistema Armonizado de Desigriación y Codificación de Mercancias y suE anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : a | Acuerdo de Cartagena, aprobado por C€ olombia mediante Ley gaa dse eo RESOLUCIÓN NÚMERO 000831 de 12 FEB 2021 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó elTexto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. | Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y
otras disposiciones. l Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor : indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 2. b) de la Sección XVI:
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y y en la Nota 11 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las - partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se. clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.1 7 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasifi can en la partida 85. 17;
Partida 85.29:
“Partes identificables como destinadas, exclusiva O principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28”. Regla General Interpretatva e o “La clasificación de mercancías en » las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” _ Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : "Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos - 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesada) REROLOCN NÚMERO 000831 — de 12 FEB 2021 tejano so : “Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier | Interesado o :
. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Según la “información allegada mediante radicados Nos. ESGTA202000454 del 23 de septiembre de 2020, 000E2020918804 del 25 de noviembre de 2020 y 000E2020919731 del 18 de diciembre de 2020, la mercancía a clasificar se describe como una pieza
(contenedor) plástica con las siguientes características: Forma rectangular, de 10 cm de largo, 6 em de ancho, 0,5 cm de grosor y 0,1 9 de peso; elaborada en polipropileno (PP) de alta densidad, de color blanco, con buena transparencia, brillo y un buen equilibrio rigidez-impacto; ofrece alta resistencia física y química y dureza; se puede esterilizar con óxido de etileno o vapor, estas propiedades hacen que esta pieza Ñ - sea adecuada para su.uso con los equipos médicos. : Esta pieza (contenedon, por su forma y uso, está diseñado exclusivamente para sostener . un filtro que impide el paso de partículas (polvo) en los ventiladorequse refrigeran los | monitores (pantallas de visualización) usados en máquinas para aplicación de anestesia a los pacientes. El marco del contenedor tiene una base que se fija al marco de la cubierta |. de la pantalla mediante una bisagra en ¡forma continua; se bloquea a presión contra el marco de la pantalla. De acuerdo a lo anterior, la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde aun | dispositivo de plástico, diseñado exclusivamente para sostener un filtro que protege los - | monitores de máquinas para tratamientos médicos, por tanto, se consideran parte de |. -|- monitores que, en aplicación del a Nota 2. b) de la Sección XV! y la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendido en. la partida 85.29 de la Nomenclatura delSistema Armonizado y, conforme a la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la : subpartida arancelaria 8529. 90. 90, 90 del Arancel de Aduanas. :
: En mérito de lo 'ariterioimente expuesto: la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de : Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, . eN RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en. la. subpartida 8529.90.90.90 del: Arancel de Aduanas, como una parte identificable como ' - destinada exclusivamente a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28, en aplicación de la Nota 2. b) de la Sección XV! y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aa viso en el sitio web de la DIAN, a la señora Sandra Carolina Vargas Arévalo, identificada con cédula - de ciudadanía No. 52.705.817, representante legal de la Agencia de Aduanas Mircana -: Logistics S.A., Nivel 1, en la Calle 52 B No. 72 B - 52 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 319 de la Resolución Ñ ¡Reglamentaria 0046 de 2019, EN o o o ARTÍCULO TERCERO. Informar a« la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual. - deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la . Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201%).
- RESOLUCIÓN NÚMERO 000831 de 12 FEB 2021 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo : 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo119 o o : de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 12 FEB 2021
DSGREADO GARCÍA
Jefe (A) Coordirración del Semi Subdirección de Gestión Té nica Aduanera -Proyectó: Raúl Vargas E
Revisó: Roque Amado Flóre, br e e PY 0 AA
D : AN Esacona Motifcacione: yi Pardo to Marina Jiva! Central Bogotá, D.C.