DIAN - Resolución 8318 de 12-10-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 8318 de 12-10-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO 8318 (12 octubre 2021) Por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7 contra la Resolución No. 006235 del 10 de agosto de 2021.
TEMA: Recurso de Apelación contra la Resolución mediante la cual se expide una Resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
RECURRENTE: Boris Mauricio Sánchez IDENTIFICACIÓN: 79.660.859
CALIDAD QUE ACTÚA: Representante Legal
SOCIEDAD: Agencia de Aduanas Roldán S.A.S Nivel 1
NIT: 811.001.259-7
ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 006235 del 10 de agosto de 2021
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13 de agosto de 2021
FECHA DE PRESENTACIÓN 20 de agosto de 2021, radicado No. 000E2021906043
DEL RECURSO:
DIRECCIÓN: Carrera 100 # 25B-40 en Bogotá D.C.
CORREO ELECTRÓNICO: gte_operaciones@roldanlogistica.com
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
ADUANAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el numeral 3.3.1. del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y
teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA202100226 del 1 de mayo de 2021, el señor Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía 79.660.859, representante legal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1, NIT 811.001.259-7, mandatario de la sociedad Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, con NIT 800.149.923–6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “PRENSA ESTRUSORA DE PERFILES DE ALUMINIO 5" y comercialmente como “LÍNEA DE EXTRUSIÓN PERFILES DE
ALUMINIO”.
La entonces Coordinación del Servicio de Arancel, hoy Coordinación de Clasificación Arancelaria, a través del oficio No. 100227342–1048 del 10 de mayo de 2021, radicado No. 000S2021904182 del 11 de mayo de 2021, expidió requerimiento de información, al cual el interesado atendió con escrito radicado No. 000E2021904122 del 15 de junio de 2021. Luego de surtido el trámite establecido la Coordinación del Servicio de Arancel, de la Subdirección Técnica Aduanera, expidió la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 006235 del 10 de agosto de 2021, mediante la cual RESOLUCIÓN NÚMERO 8318 de 12 octubre 2021 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por
la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7 contra la Resolución No. 006235 del 10 de agosto de 2021. _________________________________________________________________________ clasificó el producto en estudio en la subpartida 8462.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como una prensa de extrusión de aluminio, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. En la citada Resolución se describió la mercancía de la siguiente manera: “De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos. ESGTA202100226 del 1 de mayo de 2021 y 000E2021904122 del 15 de junio de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos individualizados que se combinan para la obtención de perfiles de aluminio como ángulos, barras, platinas, canales, rieles y acoples, perfiles estructurales, sistemas arquitectónicos y otros, mediante el proceso descrito a continuación: El proceso inicia con la alimentación de la materia prima (lingotes cilíndricos de aluminio de Ø 5” x 4,5 m de longitud) a la mesa de almacenamiento del horno de lingotes. Los lingotes ingresan al horno por medio de un transportador de cadena que se activa de acuerdo con la tasa de extrusión de la prensa. El horno de lingotes calienta en toda su longitud el lingote de aluminio hasta una temperatura de 480 °C, de modo que le confiere una mayor plasticidad, con
lo que la presión necesaria para realizar la deformación plástica de la extrusión se reduce considerablemente. Cuando el lingote llega a la temperatura necesaria para la extrusión, se cizalla a una longitud entre 180 y 600 mm, piezas denominadas “tocho”, que ingresan automáticamente por medio de una bandeja a la prensa de extrusión. En paralelo el horno de matrices se encuentra encendido, calentando todas las matrices que se usarán en la jornada de producción. Posteriormente y una vez la prensa se alimenta con el tocho precalentado, en el horno de lingotes, son posicionados en el cargador de tochos que los guía al container en donde se somete al proceso de extrusión directa. En las operaciones de extrusión directa, un ariete empuja contra un extremo del tocho para forzar al otro extremo a través de la matriz. Este proceso continúa hasta que se empuja todo el tocho a través de la matriz previamente precalentada, y simultáneamente a la extrusión, se mide la temperatura del perfil con el termómetro infrarrojo que envía la lectura a un controlador de temperatura. Al mismo tiempo que se extruye el perfil, es guiado por la mesa de manejo, en la que el jalador (“halador”) lleva el perfil a lo largo de la mesa de rodillos que mide 32 metros de longitud y finalizado el trayecto suelta el perfil regresando a su posición inicial, en donde la sierra de corte en caliente, corta en paralelo el perfil con la longitud total de extrusión. Finalmente, los perfiles son trasladados a la mesa de enfriamiento con ayuda de las almohadillas de correa de alta resistencia al calor, donde se acumula hasta 2 metros de perfiles,
uno tras de otro, dándoles tiempo de enfriarse a razón de 50 °C por minuto
Componentes:
1. Una (1) prensa de extrusión de aluminio de Ø 5", compuesta por un control lógico programable (PLC) con pantalla táctil de 10,2 pulgadas y mando de control; bomba principal; bomba auxiliar (bomba de paletas) VQ41-60/5-MS; bomba auxiliar (bomba de paletas) VQ41-60-MS x 1Pc; bomba auxiliar (bomba de paletas) VQ41-15-MS x 1Pc; motor principal 65KW/6×2Pcs; válvulas hidráulicas; cilindro principal tipo V 730x780; cilindro sellador de pistón tipo UNP; sellador O; contactor relé; botón interruptor;
interruptor de fin de carrera; armario eléctrico; sierra de corte en caliente y refrigerador de 25 m2. RESOLUCIÓN NÚMERO 8318 de 12 octubre 2021 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7 contra la Resolución No. 006235 del 10 de agosto de 2021. _________________________________________________________________________
2. Un (1) termómetro infrarrojo, con soporte y cabezal.
3. Un (1) horno de matrices, compuestos de set de resistencias de 24 kW; ventilador de 1,1 kW; estructura de 1,8 x 1,2 metros y mando de control.
4. Un (1) horno de lingotes de Ø 5" con cizalla en caliente, compuesto por controlador
lógico programable (PLC); pantalla táctil y mando de control; contactor y relé; componentes eléctricos; solenoide; válvula reguladora de gas; válvula reguladora de proporción gas; electroválvula hidráulica; otras válvulas neumáticas; sello del cilindro; sellador O; dispositivos de ignición; panel de detección de llama; aguja de detección de temperatura; materiales resistentes al fuego; prensa hidráulica; soplador de aire de combustión; soplador de flujo de aire y bomba de aceite.
5. Un (1) puller o halador simple, compuesto de rueda de cadena; mando de control e
interruptor de fin de carrera; cableado de la pinza(10); circuito para el electromagnetismo; mordazas y motor principal de 3 kW.
6. Una (1) Mesa de manejo de perfiles, compuesta de controlador lógico programable
(PLC); pantalla táctil y mando de control; final de carrera; contactor, relé y otros componentes eléctricos; materiales de los rodillos de la cinta de fieltro PBO; componentes hidráulicos; piezas de sellado; rodamientos (rodillos); motores; sopladores; reductor de velocidad, perno cicloide; material de acero; acero inoxidable; aleación de aluminio; sierra de corte de 405 mm de diámetro y sistema de estiramiento de perfiles”. La Resolución No. 006235 del 10 de agosto de 2021 fue notificada al señor Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía 79.660.859, representante legal de la Agencia
de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1; el día 13 de agosto de 2021, según prueba de entrega No. 2117263919 de la empresa Servientrega S.A. El señor Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía 79.660.859, representante legal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1, a través del buzón oficial 215361_gestiondocumental@dian.gov.co, con Radicado No. 000E2021906043 del 20 de agosto de 2021, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 006235 del 10 de agosto de 2021. PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “ART. 77. - Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio…”
RESOLUCIÓN NÚMERO 8318 de 12 octubre 2021 Hoja No. 4 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7 contra la Resolución No. 006235 del 10 de agosto de 2021. _________________________________________________________________________ Respecto al requisito consagrado en el numeral 1° “Interponerse dentro del plazo legal…” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa, el recurso de apelación fue interpuesto por el señor Boris Mauricio Sánchez identificado con cédula de ciudadanía número 79.660.859, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1, el 20 de agosto de 2021, a través del buzón oficial 215361_gestiondocumental@dian.gov.co, es decir, la radicación por parte del interesado se realizó dentro de los diez (10) días siguientes al 13 de agosto de 2021 (fecha de notificación). En relación con la personería y presentación, el escrito contentivo del recurso fue presentado por el señor Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía 79.660.859, representante legal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1, NIT 811.001.259-7, mandatario de la sociedad Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex, con NIT 800.149.923–6, y en uso de dicho mandato realizó la solicitud inicial de
clasificación arancelaria, por lo tanto, le fue notificado el acto administrativo que nos ocupa En este sentido, para efectos de la procedibilidad del Recurso de apelación se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Manifiesta el recurrente en su escrito, lo siguiente: “De acuerdo con lo estipulado en el artículo 305 del decreto 1165 de 2019, artículo 314 de la resolución 000046 de 2019 y artículos 74 y siguientes de la ley 1437 de 2011 apelamos lo considerado por su despacho respecto a clasificar el equipo(unidad funcional) denominado PRENSA ESTRUSORA DE PERFILES DE ALUMINIO 5" y comercialmente como "LINEA DE EXTRUSION PERFILES DE ALUMINIO"., por la subpartida arancelaria 8462.99.00.00 por los siguientes argumentos: El día 5 de marzo de 2021 la Sociedad Luque Asociados Servicios Outsourcing EAT como representantes de la sociedad Ale Aluminios SAS solicito a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante radicado No. ESGTA202100101 del 5 de marzo de 2021, solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para el producto denominado PRENSA EXTRUSORA DE PERFILES DE ALUMINIO 5" y comercialmente como "LINEA DE EXTRUCION PERFILES DE ALUMINIO". De acuerdo con estudio realizado por la división técnica de arancel, define mediante resolución de clasificación oficial N0.0006017 del 5 de agosto de 2021, define clasificar la mercancía en comento por la subpartida arancelaria
8462.91.00.00. El día 1 de mayo de 2021, y debido a que la mercancía ya había sido embarcada y que no era posible el uso de la resolución anticipada radicada con No. ESGTA202100101 del 5 de marzo de 2021 , la compañía Ale Aluminios SAS como locatario y Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A Bancoldex como entidad financiera, solicitan a Agencia de Aduanas Roldan, tramitar una nueva resolución de clasificación a petición de cualquier interesado con la misma información y documentación del radicado ESGTA202100101. Dicha documentación se presenta con el radicado ESGTA202100226 del 1 de mayo de 2021 y se expide la resolución de clasificación oficial N0.0006235 del 10 de agosto de 2021, sin embargo, el dictamen es diferente ya que determinan que la subpartida arancelaria para esta línea es la 8462.99.00.00. De acuerdo a lo anterior, solicitamos por favor se valide nuevamente la información presentada y se tenga en cuenta la resolución de clasificación oficial N0.0006017 del 5 de agosto de 2021, esto debido a que el tipo de funcionamiento de la prensa es hidráulico y que se define de forma más específica en la subpartida arancelaria 8462.91.00.00, de acuerdo a regla general 1 y 6 de la nomenclatura arancelaria y a la nota legal 4 de la sección XVI”. (SIC). RESOLUCIÓN NÚMERO 8318 de 12 octubre 2021 Hoja No. 5 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7 contra la
Resolución No. 006235 del 10 de agosto de 2021. _________________________________________________________________________ CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Atendiendo lo estipulado en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la resolución 00046 de 2019 modificado por el artículo 112 de la Resolución 00039 del 7 de mayo de 2021, en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y analizado lo planteado en el Recurso de apelación interpuesto, se procede a revisar los antecedentes que dieron origen a la Resolución No. 006235 del 10 de agosto de 2021, y se compararon con los aportados para la expedición de la Resolución 006017 del 05 de agosto de 2021, para lo cual, este Despacho se permite manifestar lo siguiente: La información aportada para la expedición de las dos Resoluciones antes mencionadas es la misma, por lo cual se procede a revisar la clasificación expedida para la mercancía denominada técnicamente como “PRENSA EXTRUSORA DE PERFILES DE ALUMINIO 5" y comercialmente como “LÍNEA DE EXTRUSIÓN PERFILES DE ALUMINIO”. En atención a la información aportada por el interesado y a la descripción del producto, trascrita en los “HECHOS”, se concluye que los equipos a clasificar corresponden a una combinación de máquinas y aparatos constituidas por elementos individualizados que, mediante distintas operaciones físicas y térmicas, trabajan conjuntamente en la obtención de perfiles (ángulos, barras, platinas, canales, rieles y acoples, perfiles estructurales, sistemas
arquitectónicos y otros), en un proceso de extrusión de aluminio. Respecto a la clasificación arancelaria, para la determinación de la partida se considera los siguientes textos contenidos en el arancel de aduanas: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”. Partida 84.62: “Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal; prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.” Acorde con la información aportada por el solicitante y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, se considera que la línea de producción de perfiles de aluminio está
conformada por una combinación de máquinas constituida por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función netamente definida, como lo es la extrusión del metal, RESOLUCIÓN NÚMERO 8318 de 12 octubre 2021 Hoja No. 6 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7 contra la Resolución No. 006235 del 10 de agosto de 2021. _________________________________________________________________________ por lo cual, tal como lo permite la Nota 4 de la Sección XVI, el conjunto se clasifica en la partida 84.62. Se destaca que de la partida 84.62 aplica el texto que dice “prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente”. Para seleccionar la subpartida arancelaria se aplica la Regla General Interpretativa 6, que establece: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Revisadas las subpartidas de primer nivel de la partida 84.62, y teniendo en cuenta que el conjunto contiene una prensa hidráulica de extrusión con la cual se da la forma a los perfiles, la subpartida que corresponde es la 8462.90(tácita) de la cual se desprenden las subpartidas
de segundo nivel 8462.91 para “Prensas hidráulicas” y 8462.99 para “Las demás” prensas, por lo tanto, la subpartida correcta es la 8462.91.00.00 del Arancel de Aduanas. En conclusión, la mercancía descrita en los HECHOS del presente acto administrativo, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendido en la partida 84.62 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8462.91.00.00 del Arancel de Aduanas. En consecuencia, se debe revocar la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado No. 006235 del 10 de agosto de 2021, expedida por otra subpartida arancelaria. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 006235 del 10 de agosto de 2021, expedida por la entonces Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, por las razones descritas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8462.91.00.00 del Arancel de Aduanas, como una prensa hidráulica de extrusión, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas
Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor Boris Mauricio Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía 79.660.859, representante legal de la Agencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1, NIT 811.001.259-7, al correo electrónico: gte_operaciones@roldanlogistica.com, informado en el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021.
RESOLUCIÓN NÚMERO 8318 de 12 octubre 2021 Hoja No. 7 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S. NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7 contra la Resolución No. 006235 del 10 de agosto de 2021. _________________________________________________________________________ De no ser posible la notificación electrónica, notificar por correo a la dirección suministrada por el recurrente, en la Carrera 100 No. 25B-40 en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 756. 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTICULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, quedando así agotada las actuaciones administrativas.
ARTICULO QUINTO: ORDENAR una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado en la Resolución 00046 de 2019, artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el literal c) del artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTICULO SEXTO: Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa y a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANA CEILA BELTRAN AMADO
SUBDIRECTORA TÉCNICA ADUANERA
Proyectó: Roque Amado Flórez
Revisó: Betzabeth Maestre B.