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DIAN - Resolución 8326 de 04-10-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8326 de 04-10-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO 008326 (04 OCT 2023) Por la cual se justifica el proceso de contrataci ón directa No. CD-00-120-2023, cuyo objeto es la “Adquisición, mantenimiento y soporte de tecnologías de identificación facial a los sistemas de control de acceso y paso restringido en las sedes del Nivel Central de la DIAN”. ( )

LA SUSCRITA SUBDIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATOS DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -

( ) DIAN En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, C O N S I D E R A N D O Que, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de conformidad con lo establecido por el Decreto 1071 de 1999, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del Orden Público Económico Nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Que, mediante el artículo 2, numeral 1 de la Resolución 000089 del 3 de septiembre 2021, el

Director General de la DIAN delegó en el Subdirector de Compras y Contratos de la Entidad, la competencia para celebrar los contratos y convenios cuyo valor sea inferior a 3.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o que no tengan cuantía, que se adjudiquen en el Nivel Central de la UAE-DIAN, independientemente de la modalidad de selección o de su lugar de ejecución. Que, la Constitución Política en su artículo 209 expresa: “(…) la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)” Que, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN requiere adelantar un proceso de contratación con el siguiente objeto: “Adquisición, Mantenimiento y Soporte de Tecnologías de identificación Facial a los sistemas de Control de Acceso y paso restringido en las sedes del Nivel Central de la DIAN”. Que, según se indica en la solicitud de adquisición y en los estudios previos, el objeto contractual requerido se puede contratar a través de la modalidad de contratación directa, en virtud de la causal establecida en el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en concordancia con el Articulo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015 “contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes”, de conformidad con el siguiente análisis:

Que, la firma SERVICIO DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES FENIX S.A.S. (STC FENIX S.A.S.), identificada con NIT. 901.475.652-9, es una firma legalmente constituida y registrada en Cámara de Comercio, cuyo objeto social, de acuerdo con el certificado de existencia y RESOLUCIÓN NUMERO: 008326 04 OCT 2023 Hoja N°. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-120-2023”. representación legal, le permite la ejecución del contrato y de las obligaciones que se derivan del mismo, y que adicionalmente acredita las siguientes condiciones: a) Titular de los derechos patrimoniales del software denominado MF ENTERPRISE, como consta en: (i) la certificación expedida el 02/03/2023 por la Jefe de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, la cual señala: “Que en el libro 11, Tomo 142 Partida 288 del 19 de julio de 2021 se encuentra registrado el contrato de transferencias patrimoniales con los siguientes datos: Partes intervinientes: ROBOTEC COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit. 800.060.3139 en calidad de titular y SERVICIO DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES FENIX S.A.S. (STC FENIX S.A.S.) con NIT. 901.475.652-9., en calidad de cesionario.

Clase de contrato: Transferencia de derechos patromoniales Duración: Indefinido Que tiene por objeto, “la cesionante transfiere a título de dación en pago, real y material

a él cesionario, quien aceta los siguientes derechos intangibles-software y obras artísticas, junto con otros derechos y obligaciones: mf enterprise, invict wd wireless conference system v1, multifactor professional identification system mf pro, itas” (…) b) Certificado de Registro de Contrato y demás Actos emitido el 19 de julio de 2021, por la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, con el cual se acredita la transferencia de derechos patrimoniales del software y obras artísticas, junto con otros derechos y obligaciones: "MF ENTERPRISE, INVICT WD WIRELESS CONFERENCE SYSTEM V1, MULTIFACTOR PROFESSIONAL, IDENTIFICATION SYSTEM MF PRO, ITAS (…) por parte de la firma ROBOTEC

COLOMBIA SAS a la empresa SERVICIO DE TECNOLOGIA Y COMUNICACINES

FENIX SAS.REP.

Que, la Entidad requiere continuar con el proceso de mejoramiento del sistema de control de acceso con el que cuenta actualmente, el cual opera con el software denominado MFENTERPRISE. Que, teniendo en cuenta que la firma SERVICIO DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES FENIX S.A.S. (STC FENIX S.A.S.), es titular de los derechos patrimoniales del software MF ENTERPRISE, como consta en las certificaciones señaladas anteriormente, lo que le permite en este caso ser el único proveedor que puede prestar el servicio de mantenimiento, y de soporte tecnológico a los sistemas de control de acceso y equipos objeto del contrato, en este caso se acredita la causal de contratación directa. Que, de acuerdo con los estudios previos, el presupuesto para la contratación es por la suma de hasta CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($149.994.421) M/CTE, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y demás tasas, contribuciones de carácter nacional y/o municipal de carácter legal, costos directos e indirectos a los que haya lugar, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2023 de fecha 7 de marzo de 2023, expedido por la Subdirección Financiera de la Entidad. Que, se solicitarán las siguientes obligaciones especiales al contratista:

1. Presentar para aprobación del supervisor, el plan de trabajo para la ejecución del contrato.

2. El contratista debe garantizar durante la ejecución del contrato el correcto y continuo funcionamiento del sistema.

3. Presentar para revisión y aprobación del supervisor del contrato en un término no mayor a dos (2) días hábiles contados a partir del perfeccionamiento y legalización de este, y como requisito previo para la firma del acta de inicio, los documentos requeridos para acreditar la idoneidad y experiencia del personal técnico con el que ejecutará el contrato, para tal fin, deberá presentar para cada uno de ellos, la hoja de vida con los soportes de estudio y RESOLUCIÓN NUMERO: 008326 04 OCT 2023 Hoja N°. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se aprueba el proceso de contratación directa No.CD-00-120-2023”. certificados de experiencia. Este personal no podrá ser modificado sin la autorización del supervisor del contrato previa verificación del perfil propuesto como remplazo.

4. Garantizar durante la vigencia del contrato la calidad de los bienes a suministrar y en caso de salir defectuosos los remplazará sin costo adicional para la UAE-DIAN.

5. Presentar oportunamente al supervisor para su correspondiente aprobación, los reportes

de mantenimiento en las condiciones establecidas en el Anexo No. 1 Especificaciones Técnicas.

6. No acceder, manipular, mover o modificar de alguna manera bienes distintos a los que contempla la ejecución del contrato sin previa autorización escrita por parte del supervisor del contrato.

7. Cumplir con las obligaciones en materia de Sistema de Gestión Ambiental SGA, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST y Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV señaladas en los numerales 3.1.3, 3.1.4, y 3.1.5 de los estudios previos.

8. El contratista actuará con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el contrato. En consecuencia, su personal no contrae relación laboral alguna con la UAE-DIAN.

Que, los estudios previos pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co y en la Subdirección de Compras y Contratos de la DIAN, ubicada en la Carrera 7 No. 6C - 54 piso 8º, Edificio Sendas, de Bogotá, D.C. Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Justificar la contratación Directa del proceso No. CD-00-120-2023 el

cual tiene por objeto: “Adquisición, mantenimiento y soporte de tecnologías de identificación facial a los sistemas de control de acceso y paso restringido en las sedes del Nivel Central de la DIAN.” atendiendo lo dispuesto en la causal del artículo 2, numeral 4, literal g) “cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado”, de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con la parte motiva de este acto.

ARTICULO SEGUNDO: Publicar el presente acto administrativo en la página web

www.colombiacompra.gov.co y en www.dian.gov.co ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por ser un acto de trámite.

ARTÍCULO CUARTO: La presente rige a partir de su publicación.

Para constancia, se firma en Bogotá, D.C., a los 04 OCT 2023

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CIELO A. VEGA NAVARRO Subdirectora de Compras y Contratos Revisó: Jhonn Wilson Torres Peña, Inspector III, funcionario de la Subdirección de Compras y Contratos Elaboró: Dora Consuelo González Villamil, Gestor IV, funcionaria de la Subdirección de Compras y Contratos

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