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DIAN - Resolución 8344 de 11-11-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 8344 de 11-11-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

: o Ñ ron UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 8344 (11 NOV 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE : GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de: 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, - E HECHOSMediante radicado No. ESGTA202000157 del 15 de mayo de 2020, elss eñor Camilo Cortés Duarte, identificado con cédula de ciudadanía 80.504.421, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Almaviva S.A., con NIT 860. 002.153-8, presentó solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente. “LÍNEA DE GRANULACIÓN". | El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud del : servicio en un (1) folio, información de la mercancía en ocho (8) foK lios y constancia depago en un (01) folio. El solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil pesos mícte ($ 878.000), según Comprobante 0000000002 del. 13 de mayo de 2020 del Banco de Bogotá. 0% E Con oficio No. 100227342 — 661 radicado 0008202090322 del 21 de julio de 2020, la

  • Coordinación del Servicio de Arancel solicitó al interesado describilras etapas del procesoy su capacidad, señalar la composición del producto y su forma, indicar para que se requiere 4 contenedores, y confirmar si el producto solo se usa en la industria “farmacéutica. Mediante escrito radicado No. 000E2020916025 del 17 de: septiembre de : 2020 se recibe solicitud de prórroga, la cual es atendida con oficio No. 100227342 - 1291 del 21 de septiembre de 2020; el interesado responde con escrito radicado No. p

000E2020917412 del 19 de octubre de 2020 en tres (3) folios y un (1) archivo Excel, sin. renunciar al termino restante para dar respuesta, - Por medio del formato de solicitud s« e indicó que se notifique a Camilo Cortés Duarte, en : la Calle 100 No. 7 — 33 Tome 1 piso 17 en Bogotá D. A o o - FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación: y Codificación de. Mercancías y su. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. o Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual aprobó el TextdD

RESOLUCIÓN NÚMERO 8344 | de 11 NOV 2020 Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2018, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota legal y Texto de - partida: ES o Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.79: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia,no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notasde subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 303 al 307 mediante el cualse dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación

arancelaria de unidades funcionales a petición de cualquier interesado. - Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. | | CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información allegada con escritos radicados Nos. ESGTA202000157 del 15 de mayo de 2020 y 000E2020917412 del 19 de octubre de 2020, la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos que trabajan en conjunto para fabricar gránulos, mediante el siguiente proceso:

1. Tamizaje y molienda: La materia prima formada por principios activos y excipientes, son introducidos de forma mecánica al molino cónico, este equipo está compuestpoo r - Una tolva, unas aspas giratorias y una malla que muelen y tamizan las materias primas RESOLUCIÓN NÚMERO 8944 o de 11 NOV 2020 Hoja yo. Bo Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifi cación Arancelaria a Petición de Cualquier IIr nteresado por fricción de a: spas contra la malla, garantizando que > estas queden de un mismo tamaño de partícula.

2. Cargue de materias primas y granulación: Una vezz tamizado el producto, es llevado N al interior del recipiente del equipo de lecho de fluido por medio del vacío que genera el mismo equipo, donde el producto es mezclado mediante aire caliente el cual circula

al interior del equipo y posteriormente se precalienta la mezcla obtenida por inyección | de aire caliente; a continuación en un tanque con agitación se adicionan las materias primas aglutinantes y se disuelven en agua, luego se agita hasta disolver totalmente - (este equipo se encuentra en planta)... Mediante manguera y bomba peristáltica que va desde el tanque de preparación de la. - solución aglutinante hasta el recipiente que contiene las materias primas mezcladas y en continua. agitación, se adiciona lentamente pasando por las mangueras y las : boquillas aspersoras que están en el interior del equipo lecho fluido, se inicia la aplicación la solución aglutinante a las materias primas que están contenidas en el interior del lecho fluido y mediante la fluidificación forman pequeños aglomerados húmedos llamados granulados, los cuales van aumentando su tamaño a medida que se aplica solución aglutinante, hasta llegar al tamaño de granulado especif co deseado. Una vez formados los granulados, se inicia el ciclo de secado del granulado aplicando corrientes de aire caliente a una temperatura deseada, con el fin de eliminar el agua yo el granulado se seque y llegue hasta una humedad residual especificada.

3. Calibración del granulado: Después de obtenido el granulado. seco, se procede a -molerlo para ser calibrado, se hace con el molino cónico que está dotado « con una malla con tamaño de orificio determinado. 4, Transporte del granulado molido al mezclador de 'bines: Una vez obtenido el granulado calibrado, es llenado el contenedor o bin por sistema de transporte por vacío.

El granulo es recolectado por el contenedor O bin, que tiene capacidad de 600 pl está

provisto de ruedas para facilidad de transporte y es trasladado manualmente de un áreaaotra. e o

5. Mezcla final y lubricación del granulado: Después de tener el granulado en el interior NN de un contenedor, este es transportado manualmente e instalado en el equipo para lamezcla de contenedores o bines, donde se acopla y se mezcla el tiempo especifi cado para lograr una adecuada homogenización y lubricación del producto. | El funcionamiento del lecho de fluido. y el funcionamiento de los dos molinos cónicos son controlados mediante el panel de contro! (PLC) del lecho fluido, los demás procesos no: son controlados. O E El equipo tiene capacidad de procesar 1200 Litros, equivalentes. a 600 kilogramos de - producto en un solo ciclo aproximadamente, teniendo en cuenta la densidad del granulado obtenido; el productof inal es capsulas, tabletas y tabletas recubiertas, que son usadas en la industria farmacéutica, cosmética, suplementos dietarios y de alimentos.

El conjunto está conformado por los siguientes componentes principales: A Un 1) molino cónico con malla

2. Un (1) equipo lecho fluid) e

RESOLUCIÓN NÚMERO 8344 de 11 NOV 2020 Hoja No.4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

3. Un (1) molino con malla 4, Cuatro (4) sistema de transporte por vacío |

5. Un (1) equipo para mezcla de contenedores o bines

6. Cuatro (4) contenedores o bines Teniendo en cuenta la información suministrada por el peticionario y los equipos que

intervienen en el proceso de elaboración de granulos, se relacionan cuatro (4) sistemas de transporte por vacío, de los cuales en el proceso de granulación descrito anteriormente - participa solamente uno (1) de ellos, por lo cual los tres (3) restantes son adicionales; de igual manera, el equipo para mezcla de contenedoreso bines, dicho equipo se encuentra separado y fuera de la línea de producción, ya que se encuentra ubicado en otra área y para su funcionamiento el contenedor cargado con los gránulos es transportado manualmente hacia está área, interrumpiendo así el ciclo del proceso. Adicionalmente, el usuario relaciona cuatro (4) contenedores o bines, y señala en su respuesta que, “con el fin de optimizar los procesos, pues cada Bin carga un producto en su momento y luego de realizar la mezcla en la columna, este se debe de dirigir a otra área para el siguiente proceso, quedando la línea anterior esperando el Bin...”, por lo cual, enel proceso de producción se requiere de un (1) solo contenedor para su funcionamiento. Por lo anterior, tres (3) equipos del sistema de transporte por vacío, el equipo para mezcla - de contenedores o bines y tres (3) contenedores o bines, definidos en los Ítems 4, 5 y 6 son excluidos y no hacen parte de la Unidad Funcional. De acuerdo con lo anterior, se concluye arancelariamente la mercancia corresponde a una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente para la producción de gránulos para medicamento, para la industria farmacéutica, cosmética, suplementos dietarios y de alimentos, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra

comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de la Regla General - Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8479.89.90.00 del Arancel deAduanas o En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, o - RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la excepción citada en los considerandos, en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para la elaboración de gránulos para _ medicamentopsa,ra la industria farmacéutica, cosmética, suplementos dietarios y de alimentos, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Camilo Cortés Duarte, identificado con cédula de ciudadanía 80.504.421, representante legal de la sociedad Almaviva S.A. en la Calle 100 No. 7 — 33 Torre 1 piso 17, en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019...

Un RESOLUCIÓN NÚMERO 8344 de 11 NOV 2020 HojaNo.5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación antela Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera,de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el. artícu119l ode la Ley 489 de 1998 O o O ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestiónde RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE E o | 11 NOV 2020

MARÍA THAROSRREADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinacióndel Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Caroll Ximena Duque Beltrán

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez .

Niro! Panteal Bagotá, D.C.- yt, a2 0 EANREE 20n7o7

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